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Habeas Data

Habeas Data 03311-2012

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
03311-2012
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-01-29
Edición
2371
Demandado
OFICINA
Materia
PROCESO DE HABEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia No. 691.

Exp. N°

: 03311-2012-0-1706-JR-CI-05 Demandante : OSWALDO ALARCON PEREZ. Demandado : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Materia : PROCESO DE HABEAS DATA . Juez Superior Ponente: Sr. Lara Contreras Chiclayo, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.- RESOLUCION NUMERO: QUINCE. AUTOS Y VISTOS; y, Considerando; PRIMERO.- Que, el recurso de apelación conforme lo establece el artículo 364º del Código Procesal Civil tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de terceros legitimados, la resolución que le produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada total o parcialmente. SEGUNDO.- Que, es materia de grado la sentencia de fojas ciento veintitrés a ciento veintiocho que declara fundada la demanda de Habeas Data interpuesta por Oswaldo Alarcón Pérez contra la Ofi cina de Normalización Provisional. TERCERO.- Que, conforme lo prevé el artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Estado concordante con el articulo 61º del Código Procesal Constitucional, el Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos cinco y seis del articulo 2º de la Constitución, que reconoce los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y ha recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razón de seguridad. CUARTO.- Que, actualmente el proceso de Habeas Data busca proteger un derecho general de acceso a la información,

59414 que se pueda exigir a entidades publicas, entendiéndose que se trata de información de carácter publico, permitiéndose a los ciudadanos una mayor participación y conocimiento de los asuntos e informaciones de intereses colectivos con las excepciones que prevé la misma ley cuando se trata de asunto de seguridad nacional y otros expresamente previstos, pues el derecho tutelado por esta garantía constitucional es la libertad de acceso y conocimiento de la información publica, destinado a la mayor o menor participación e información, lo que redunda en la transparencia de la actuación y gestión de las entidades gubernamentales. QUINTO.- Que, conforme se advierte el recurrente ha solicitado tener acceso de información de periodos afectados con sus ex empleadores entre los periodos laborados desde el mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco hasta el mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve; SEXTO.- Que, la parte demandada le dio tramite al pedido administrativo mediante la Carta N° 3587-2012-OAD/ONP, de fecha diez de octubre del dos mil doce, la misma que contiene el Informe N° 2882-2012 DPRSA/ONP, en donde refi ere que se había realizado la búsqueda respectiva y realizando la consulta con el archivo físico de ORCINEA, no obteniéndose información a nombre del demandante Oswaldo Alarcón Pérez, siendo así que la entidad cumplió con proporcionar la información solicitada por el demandante; SÉTIMO.- Que, la presente causa no cumple con el requisito especial requerido en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, en la cual no se ha acreditado que la Ofi cina de Normalización Previsional haya incumplido o haya ratifi cado renuencia alguna a facilitar la información solicitada; OCTAVO.- Que, por su parte el demandante no ha demostrado con medio probatorio fehaciente haber laborado para los ex empleadores que indica dentro del periodo de tiempo cuya información solicita; lo cual era de su obligación a efecto de rebatir lo que indica la demandada en el informe N°2882-2012 DPRSA/ONP.

Por tales fundamentos; RESOLVIERON: REVOCAR la SENTENCIA contenida en la resolución once del once de febrero del dos mil dieciséis, de folios ciento veintitrés a ciento veintiocho, que declara FUNDADA la DEMANDA DE HABEAS DATA interpuesta por OSWALDO ALARCON PEREZ contra la OFICINA DE NORMALIZACION PROVISIONAL REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha demanda; y, los devolvieron. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, MANDARON que la presente, sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley. Intervinieron los señores: Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Pisfi l Capuñay por haber intervenido en la fecha de la vista de la causa; y, el primero de los nombrados al haberse reincorporado a sus labores luego de su periodo vacacional; notifíquese conforme a ley.- Srs. LARA CONTRERAS. CARRILLO MENDOZA. PISFIL CAPUÑAY. W-1477513-2

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