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Habeas Data

Habeas Data s/n

Fallo: FUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
s/n
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-01-29
Edición
2371
Demandado
OFI CINA
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 665 Resolución número : ocho Expediente N° : 00149-2013-0-1706-JR-CI-06 Demandante : Oscar Luna Aguilar Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Proceso de Hábeas Data Juez Superior Ponente : señor Carrillo Mendoza Chiclayo, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS; con el voto escrito dejado por el señor Carrillo Mendoza, quien se encuentra de licencia, cuya copia certifi cada se anexa y forma parte de la presente resolución acorde a lo estipulado por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;; por los fundamentos de la recurrida; y, CONSIDERANDO; además: - ASUNTO: Es objeto de grado la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, expedida en autos, que declarando Fundada la demanda de Hábeas Data interpuesta por Oscar Luna Aguilar contra Ofi cina de Normalización Previsional, Ordena a la entidad demandada proporcione al demandante la información que solicita y que se extracte el periodo desde el mes de enero de mil novecientos sesenta al mes de agosto de mil novecientos noventisiete; por apelación concedida a la parte demandada. - FUNDAMENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución del Estado, “el proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución”, para lo cual resulta requisito especial de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los acotados derechos, y que el demandado se haya ratifi cado o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho a la información (artículo 62 del Código Procesal Constitucional). - SEGUNDO: En el presente caso, don Oscar Luna Aguilar, busca que a través del proceso de habeas data Impuro, el órgano jurisdiccional ordene que la entidad demandada Ofi cina de Normalización Previsional, le extracte información del periodo laborado en el mes de enero de mil novecientos sesenta hasta el mes de agosto de mil novecientos noventisiete. - TERCERO: Con la copia de la solicitud de folios dos a cinco (Carta Notarial), el actor acredita haber dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional sin que la entidad requerida haya dado respuesta no obstante haber transcurrido el plazo señalado por ley. - CUARTO: Por escrito del cuatro de abril del dos mil trece, la entidad apelante deduce excepción de falta de legitimidad para obrar y contesta la demanda bajo el argumento que la Ofi cina de Normalización Previsional no es la entidad encargada de guardar dicha información, por lo que el demandante debió requerirla a la Ofi cina de Registro de Cuenta Individual Nacional de Empleados y Asegurados (ORCINEA). A su vez los argumentos que esgrime en su escrito de apelación son los mismos en tanto manifi esta nuevamente la imposibilidad material, por cuanto no cuenta con la información requerida. - QUINTO: En este sentido debe tenerse en cuenta que la entidad demandada mediante Carta N° 4397-2012-OAD/ONP notifi ca al demandante el Informe N° 3628-2012 a través del cual contesta a su solicitud, expresando lo siguiente: “La ONP dispone de (…) del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA-ORCINEA). Los anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, contienen el resultado de la búsqueda en dichos sistema. A fi n de agotar la búsqueda de información disponible por la ONP, hemos realizado la consulta con el archivo físico de ORCINEA, obteniendo información a nombre del Sr. Oscar Aguilar Luna. Adjunto se remite copia de los documentos ubicados”. Documentos que no son en estricto lo peticionado por el demandante, pero que si permiten colegir que la entidad demandada cuenta con acceso a dicha información.- SEXTO: El Colegiado adopta el criterio de amparar estas pretensiones en la línea de orientación expuesta por el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia que viene emitiendo, como en el caso de los Expedientes N° 1331-2007- PHD/TC y N° 315-2007-PHD/TC, en los que señala: “(…) la información requerida contenga una motivación que detalle las razones por las cuales no fue incluido en el antes referido listado no se corresponde strictu sensu con el proceso de hábeas data (…); en todo caso, la demandada debe limitarse a entregar la información requerida, en los propios términos en los que aparece en el expediente. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.”. -SÉPTIMO: En consecuencia, atendiendo que la demandada como cualquier otra entidad pública está obligada a proporcionar la información pública; sin embargo, la misma deberá ser brindada en los propios términos en los que aparece en el expediente, y, en el caso de autos, según se puede apreciar de la solicitud administrativa que copiada corre de folios dos a cinco, el demandante requirió información del periodo aportado comprendidos desde enero de mil novecientos sesenta al mes de agosto de mil novecientos noventisiete; por lo que encontrándose la demandada en la posibilidad de acceder a dicha información, debe brindarla conforme a los términos expuestos, razón por la cual la recurrida deberá ser confi rmada. - Por las consideraciones expuestas y normas acotadas: CONFIRMARON la sentencia inserta en la resolución número cuatro, del veintiséis de julio del dos mil trece, de folios sesenta y uno a sesenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de Hábeas Data interpuesta por Oscar Luna Aguilar contra la Ofi cina de Normalización Previsional; con lo demás que contiene; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente mandaron su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene el señor Lara Contreras por haber reasumido funciones. Srs. LARA CONTRERAS PISFIL CAPUÑAY W-1477513-3

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