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Habeas Data

Habeas Data 1331-2007-PHD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
1331-2007-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-02-06
Edición
2378
Demandado
OFI CINA
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 529 Resolución número : Catorce Expediente N° : 03091-2014-0-1706-JR-CI-06 Demandante : Juan Gualberto Rodríguez Puyen Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Proceso de Hábeas Data Juez Superior Ponente : Señor Carrillo Mendoza Chiclayo, veintiuno de junio de dos mil dieciséis. VISTOS; por los fundamentos de la recurrida; y, CONSIDERANDO; además: -

ASUNTO

Es objeto de grado la sentencia de fecha veintitrés de junio del dos mil quince, expedida en autos, en el extremo que declarando Fundada en parte la demanda de Hábeas Data interpuesta por Juan Gualberto Rodríguez Puyen contra la Ofi cina de Normalización Previsional, declara Improcedente y ordena a la demandada, que el expediente administrativo sea remitido en copias certifi cadas en físico, y no en formato CD; por apelación concedida al Abogado patrocinador de dicho justiciable. FUNDAMENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución del Estado, “el proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución”, para lo cual resulta requisito especial de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los acotados derechos, y que el demandado se haya ratifi cado o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho a la información (artículo 62 del Código Procesal Constitucional). SEGUNDO: En el presente caso, don Juan Gualberto Rodríguez Puyen, busca que a través del proceso de hábeas data Impuro, el órgano jurisdiccional ordene que la entidad demandada Ofi cina de Normalización Previsional, le entregue Copias Certifi cadas en físico del Expediente Administrativo N° 11101678210. TERCERO: Con la copia de la solicitud de folios dos a tres, el actor acredita haber dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional sin que la entidad requerida haya dado respuesta no obstante haber transcurrido el plazo señalado por ley. CUARTO: El argumento que esgrime el demandante en su escrito de apelación, estriba en que lo ordenado por el A quo no es acorde con el petitorio de la demanda, su petitorio señala que se le otorgue copias certifi cadas en físico del expediente administrativo del demandante, y no en formato CD, en consecuencia solicita se ordene otorgar copias certifi cadas en físico tal y conforme se ha solicitado en el petitorio. QUINTO: En este sentido debe tenerse en cuenta que la entidad demandada por escrito del ocho de setiembre de dos mil catorce (folios treinticuatro a treintiocho) se ha allanado parcialmente a la demanda señalando que la solicitud no precisa la modalidad en que se ha requerido la información ni incluye la petición referida a que se adjunte un informe minucioso y documentado con información sobre los aportes efectuados. SEXTO: El Colegiado adopta el criterio de amparar estas pretensiones en la línea de orientación expuesta por el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia que viene emitiendo, como en el caso de los Expedientes 1331-2007-PHD/ TC y 315-2007-PHD/TC, en los que señala: “… la información requerida contenga una motivación que detalle las razones por las cuales no fue incluido en el antes referido listado no se corresponde strictu sensu con el proceso de hábeas data …; en todo caso, la demandada debe limitarse a entregar la información requerida, en los propios términos en los que aparece en el expediente. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.” SÉPTIMO: En consecuencia, atendiendo que la demandada como cualquier otra entidad pública está obligada a proporcionar la información pública; sin embargo, la misma deberá ser brindada en los propios términos en los que aparece en el expediente, y, en el caso de autos, según se puede apreciar de la solicitud administrativa que copiada corre de folios dos a tres, el demandante requirió copias certifi cadas de todo el expediente administrativo acotado, el mismo que ha sido presentados en la modalidad de soporte informático ante el Juzgado mediante escrito del 07 de enero del 2015, del mismo que se entregará al demandante igualmente en soporte informático; por lo que la recurrida deberá ser confi rmada en todos sus extremos. Por las consideraciones expuestas y normas acotadas: CONFIRMARON la sentencia inserta en la resolución número siete, del veintitrés de junio del dos mil quince, de folios sesenta y cinco a sesenta y siete, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de Hábeas Data interpuesta por Juan Gualberto Rodríguez Puyen contra la Ofi cina de Normalización Previsional; y con lo demás que contiene; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente mandaron su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” conforme a ley; y, los devolvieron. Sres. CARRILLO MENDOZA PISFIL CAPUÑAY TERÁN ARRUNÁTEGUI W-1479023-3

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