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Amparo

Amparo 7421-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Trabajo⚖ Igualdad
Expediente
7421-2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2026-02-10
Edición
4240
Demandante
la demandante
Materia
DE APELACIÓN

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO Nº 7421-2024

LIMA Lima, seis de octubre de dos mil veinticinco. I. VISTA: La causa número siete mil cuatrocientos veintiuno – dos mil veinticuatro – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DE APELACIÓN Se trata del recurso de apelación interpuesto por CMAC PIURA S.A.C., de fecha 2 de noviembre de 2023, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 20231, en el extremo que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el procurador público del Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 20232, la apelante interpone demanda de amparo solicitando que se declare la nulidad de la ejecutoria suprema recaída en la Casación Nº 15932-2021/Piura de fecha 31 de marzo de 2023, que declaró improcedente su recurso de casación. Señala que se ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y a la obtención de una resolución fundada en derecho, pues el Tribunal de Casación no ha atendido adecuadamente sus causales propuestas en su recurso de casación, ya que ha expresado fundamentos genéricos, a pesar de haber descrito con claridad y precisión las infracciones normativas que invocó y demostrado la incidencia de estas sobre la sentencia de vista impugnada recaída en el proceso de nivelación de remuneraciones, además de haber señalado porqué era necesario tener en cuenta el precedente contenido en la Casación Nº 208-2005-Pasco. 2. Sentencia apelada La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2023, declaró improcedente la demanda interpuesta, sustentándola en que si bien la parte demandante cuestiona la vulneración de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la defensa y a obtener una resolución fundada en derecho; sin embargo, se aprecia de los argumentos expuestos en la demanda, que en el fondo pretende una nueva revisión o el reexamen de lo considerado y decidido en la resolución materia de cuestionamiento, es decir, que la jurisdicción constitucional se convierta en una nueva u otra instancia de revisión, lo que defi nitivamente no puede ser realizado en la vía del proceso de amparo. 3. Fundamentos del recurso de apelación. CMAC PIURA S.A.C., mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 20233, interpuso recurso de apelación sosteniendo que es enfática en señalar que no busca que el juez constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto, sino que precisamente lo que denunció es los defectos en la motivación y califi cación que se refl ejan en la ejecutoria suprema cuestionada, ya que contiene una fundamentación impertinente e inapropiada, y que no examina lo expresado en su recurso de casación. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y delimitación del asunto controvertido. El objeto del amparo es que se anule la ejecutoria suprema signada como Casación Nº 15932-2021/PIURA de fecha 31 de marzo de 2023, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante. 2. Procedencia del amparo contra resolución judicial. 2.1. El inciso 2 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado señala expresamente lo siguiente: “Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular” (subrayado agregado). 2.2. El Nuevo Código Procesal Constitucional, contenido en la Ley Nº 31307, en sus artículos 1º y 9º señala que: “Artículo 1º: Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. […]” (subrayado agregado). “Artículo 9º: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. […] Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (subrayado agregado). 3. Análisis del caso concreto. 3.1. El recurso de casación es uno de naturaleza formal, por lo que corresponde al Tribunal Casatorio la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento procesal vigente establece; en el caso concreto, de la ejecutoria contenida en la Casación Nº 15932-2021/Piura, cuya nulidad se ha peticionado, se aprecia que el órgano jurisdiccional expresó una justifi cación sufi ciente, razonada, coherente y con sujeción a las exigencias legales contempladas para la interposición del recurso de casación.

3.2.Tales motivaciones expresadas en la ejecutoria en mención, satisfacen la garantía de la adecuada motivación de las resoluciones judiciales a que hace referencia el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado (desarrollado por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos), al darse a conocer los motivos por los cuales se concluyó sobre la improcedencia del medio impugnatorio extraordinario interpuesto por el apelante basado en lo previsto en el inciso 2 del artículo 36 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que establece como requisito de procedibilidad del recurso de casación, que se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes denunciados, debiendo precisarse, que el derecho a la impugnación constituye uno de confi guración legal y, por tanto, corresponde al legislador establecer los requisitos que corresponden ser cumplidos. 3.3. Por consiguiente, acorde a lo expuesto, es claro que la resolución cuestionada expresa una justifi cación que, aunque sea breve y no la comparta la impugnante, garantiza el derecho contenido en el inciso 5 del citado artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por tanto, la demanda de amparo interpuesta se encuentra incursa en la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, correspondiendo confi rmar la venida en grado. IV. DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas: CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Nº 4, de fecha 19 de octubre de 2023, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo; en los seguidos por CMAC PIURA S.A.C., contra el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y otros; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviniendo como ponente, el Juez Supremo Espinoza Ortiz. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Página 281 del expediente digital Página 222 del expediente digital Página 388 del expediente digital W-2481323-85

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