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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1092/2025

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Libertad personalPonente: DOMÍNGUEZ HARO
Expediente
1092/2025
Sentencia
1092/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2025-09-12
Edición
4115
Demandante
Bruno

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1092/2025

EXP. N° 03807-2024-PHC/TC

LIMA JOSÉ ISAÍAS MONTERO AMÉSQUITA, representado por BRUNO ÁGUILA GRADOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Bruno Águila Grados, abogado de José Isaías Montero Amésquita, contra la Resolución 2 [cfr. fojas 146], de fecha 15 de julio de 2024, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 16 de noviembre de 2023, Bruno Águila Grados interpone demanda de habeas corpus a favor de José Isaías Montero Amésquita [cfr. fojas 1] y la dirige contra Maryori Aymet Carrizales, en su calidad de jueza del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima , a fi n de que se declare nulo el auto de apertura de instrucción y, consecuentemente, todo actuado en el proceso penal subyacente promovido en contra del favorecido, en el que fi nalmente se le condenó por la comisión del delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad [Expediente 10024-2014], pues dicha jueza usurpó funciones jurisdiccionales, al ser designada como jueza supernumeraria incumpliendo el procedimiento establecido para tal efecto. Precisamente por ello, denuncia la violación de su derecho fundamental al juez natural, por lo que todo el proceso penal se encuentra viciado de nulidad insalvable. Contestación de la demanda El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda1 solicitando que la demanda sea declarada improcedente, ya que la parte demandante se ha limitado a objetar la designación de Maryori Aymet Carrizales como jueza supernumeraria. Sentencia de primera instancia o grado El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 6 [cfr. fojas 114], de fecha 11 de junio de 2024, declara improcedente la demanda, tras verifi car que la parte recurrente no cuestionó la condición de supernumeraria de la jueza Maryori Aymet Carrizales al interponer su recurso de apelación ni tampoco presentó recurso de casación. Sentencia de segunda instancia o grado La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rma la resolución apelada, tras considerar que la parte demandante no cuestionó en el proceso penal subyacente la supuesta incompetencia de la jueza, por lo que no es viable enmendar esa defi ciencia en el presente proceso constitucional.

FUNDAMENTOS

1. Tal como esta Sala del Tribunal Constitucional lo aprecia de autos, la parte demandante solicita que se determine si la jueza penal demandada cumplía —o no— con requisitos legales para ejercer el cargo de juez supernumeraria; empero, tal cuestionamiento es improcedente, en tanto no fue oportunamente planteado durante la tramitación del proceso penal subyacente, por lo que no se cumple con el requisito de fi rmeza previsto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 2. Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que es inviable que, luego de concluido el mismo, recién se formule dicha objeción, ya no se cumple con el requisito de fi rmeza, que es un presupuesto de procedencia de la demanda de habeas corpus. 3. Al respecto, esta Sala del Tribunal advierte que, aunque en el recurso de agravio constitucional la parte demandante sostiene que el auto de apertura de instrucción es inimpugnable, por lo que no era pasible de ser recurrido, tal alegación resulta carente de asidero, pues lo que la parte demandante entiende agraviante no es el inicio de la instrucción, sino el ser juzgado por Maryori Aymet Carrizales, quien considera que no puede ser reputada como jueza supernumeraria al no haber sido designada de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO F. 73 del documento pdf del expediente del Tribunal. W-2434795-30

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