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Amparo

Amparo 29231-2022

⚖ Debido proceso
Expediente
29231-2022
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2023-04-25
Edición
3511

PROCESO DE AMPARO

EXPEDIENTE Nº 29231-2022 LIMA Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós I. ASUNTO: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación formulado por Rovno Limited, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, obrante a fojas cincuenta y cuatro, contra la resolución número dos, de fecha dos de enero de dos mil veintidós, obrante a fojas cuarenta y cinco, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió archivar el expediente; en los seguidos por Rovno Limited contra el juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, sobre proceso de amparo. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: La parte impugnante, en su escrito de apelación, expone lo siguiente: a) Es claro que se ha interpretado y aplicado el artículo 49º del Nuevo Código Procesal Constitucional de manera antojadiza, para evitar un pronunciamiento de fondo sobre su pretensión de carácter de tutela de urgencia. Sin embargo, estos argumentos son jurídica y fácticamente insostenibles. b) Lamentablemente se ha producido aquí una situación de denegación de justicia que lesiona su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva y es incompatible con los estándares de protección judicial que deben existir en un Estado de Derecho. c) Dentro del sistema interamericano de derechos humanos se ha reconocido que es una obligación del Estado conceder un recurso judicial efectivo contra actos vulneratorios de derechos fundamentales. Asimismo, se ha sostenido que cualquier medida que impida o difi culte el uso del recurso judicial efectivo constituye una violación del derecho al acceso a la justicia. La importancia del acceso a la justicia constitucional radica en la protección del derecho de acción respecto de derechos de naturaleza inderogable. En efecto, el derecho de acceso a la justicia es una garantía mínima del debido proceso y constituye un elemento central para la existencia de un proceso justo. d) Se han acreditado dos cosas: (i) que se pagó la tasa por ofrecimiento de pruebas, y (ii) que se adjuntó al escrito de subsanación. No obstante ello, se dispone el archivo del proceso debido a que “no adjunta la tasa por ofrecimiento de pruebas requerida”. Evidentemente el despacho ni siquiera ha revisado -superfi cialmente- su escrito de subsanación y sus adjuntos. Razón por la cual no se percató de la constancia de pago y dispuso el archivo de manera arbitraria y antojadiza. e) Sin perjuicio de ello, los procesos constitucionales no tienen una etapa probatoria por lo cual adjuntar medios probatorios no es un requisito legal ni un anexo exigido por ley, tal como se desprende del artículo 13º del Nuevo Código Procesal Constitucional. f) Como se evidencia, de acuerdo al artículo 6º del Nuevo Código Procesal Constitucional, las admisiones son automáticas en los procesos de amparo. La fi nalidad de dicha norma es proteger el acceso a la justicia constitucional en lugar de generar un rechazo liminar de manera antojadiza y arbitraria. En otras palabras, dicha disposición tiene como objeto prohibir las improcedencias liminares y cualquier tipo de barrera y/o requisito arbitrario en el acceso a la justicia constitucional. Ello genera un efecto análogo al rechazo liminar de nuestra demanda, lo que contraviene la ratio del Nuevo Código Procesal Constitucional y el más elemental sentido de justicia. III. CONSIDERANDO: PRIMERO: SOBRE EL PRESENTE

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