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Amparo

Amparo s/n

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Debido proceso⚖ Propiedad
Expediente
s/n
Tipo
Amparo
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2019-05-21
Edición
2943
Demandado
WILLIAN ARIAS SÁNCHEZ
Materia
PROCESO

PROCESO DE AMPARO

Corte Superior De Justicia De Amazonas Juzgado Mixto Penal Unipersonal De Rodríguez de Mendoza Expediente : 005-2016 Demandante : Abelardo Orihuela Centeno. Demandado : Willian Arias Sánchez Materia : Proceso Constitucional de Amparo. Juez : Luis Alberto Arias Requejo Secretario : Aldo Francisco Piscoya Sosa. Resolución Número: Seis San Nicolás, Veintinueve de Noviembre De año dos mil Diecisiete.- Autos y Vistos, dado cuenta con la demanda Constitucional de Amparo presentada por don Abelardo Orihuela Centeno, contra el Juez del Juzgado Mixto de Chachapoyas, don Wilson Antonio Paima Guevara Primero. Que por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, toda persona puede recurrir el órgano jurisdiccional competente para el ejercicio o defensa de sus derechos o interés con sujeción a un debido proceso Segundo. como antecedentes del presente caso se observa que con fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis don Abelardo Orihuela Centeno, acude a este órgano jurisdiccional con la fi nalidad de presentar su acción Constitucional de Amparo contra la persona arriaba señalada, mediante resolución número uno de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, el señor magistrado de aquel entonces por las razones expuestas en la relación uno obrante de folios (94 a 96), declara la incompetencia del Juzgado Mixto de Rodríguez de Mendoza, para que conozca el presente proceso de amparo, mediante ofi cio 430-2016 de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis se envía el presente proceso al Juzgado Mixto de la Provincia de luya, con resolución uno de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, el Juzgado Mixto de Luya se declara incompetente y eleva los autos a la sala Mixta de Chachapoyas para que dirima el confl icto negativo de competencia; con fecha cuatro de octubre del año pasado próximo la sala Mixta de Chachapoyas dirime la competencia y señala que el Juzgado competente es el Juzgado Mixto de la Provincia de Rodríguez de Mendoza Tercero. El artículo 39 del código Procesal Constitucional recoge una línea de derechos fundamentales cuya protección corre por cuenta del proceso Constitucional de Amparo, es necesario poner de manifi esto que cuando se trata del estudio de los procesos constitucionales lo que interesa analizar el contenido constitucional de los derechos fundamentales en la medida que será ese y no otro nivel jurídico protegido pro garantías constitucionales como el amparo. Al ser la constitución el nivel Supremo dentro de un estado constitucional de derecho fundamental; es decir, que el nivel constitucional del contenido del derecho fundamental estará conformado por aquellos elementos por los cuales el derecho fundamental es el que es y no otro diferente Cuarto sus fundamentos facticos del accionante son básicamente “que el accionante compra el predio materia de litis el dieciocho de junio del dos mil nueve e inscribe tal derecho en los Registros Públicos el cuatro de noviembre del dos mil diez, desde ese fecha el accionante viene ocupando el predio materia de la presente, entonces se entiende que mala fe han creado un

proceso de desalojo por ocupación precaria con una persona

distinta a la que realmente domicilia en el predio que pretende lanzar, pues han obtenido una resolución contraria a la ley, si el accionante ya era propietario y posesionario desde el año 2011, conforme lo demuestra con la constancia de domicilio y que jamás le han notifi cado con la demanda, lo que básicamente señala el accionante que le pretenden despojar de un bien que es de su propiedad, los demandados son terceras personas ajenas a la propiedad a la cual se pretende el despojo y que nunca fue notifi cado con la demanda de desalojo Quinto. Los derechos que supuestamente le han violentado al acciono son al debido proceso parlamentario, violación del derecho de propiedad, tutela jurisdiccional efectiva y los indicados por el demandante Sexto. De la lectura de la demanda de acción de amparo pretende que este Juzgado ordene la suspensión de la ejecución de sentencia (lanzamiento) seguido en el Juzgado Mixto de la Provincia de Chachapoyas Séptimo Si bien el objetivo del proceso de amparo es proteger derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se acude a él con el objetivo de plantear controversias que guardan poco o ningún relación con el análisis jurídico constitucional del derecho invocado; es decir resulta frecuente encontrar demandas de amparo que carecen de relevancia constitucional, a pesar que de forma indirecta la controversia podría estar relacionada con un derecho fundamental. “la agresión debe ser referida directamente a un derecho consagrado en el texto constitucional, no a una derivación del mismo, todos los derechos reciben evidentemente su vigencia del marco constitucional, pero no puede colegirse de ello que la violación cualquier derecho da lugar a un proceso de amparo. De ser así se alteraría la razón

72995 para la cual se instauraron las garantías y desaparecieran todos los demás procedimientos, pues todos los que se consideran lesionados por un derecho recurrirían a esta sumarísima acción. La desnaturalización de la institución traería efectos funestos en el ordenamiento jurídico general. Octavo. El derecho violado tiene que ser claro. No caben derivaciones sucesivas para llegar a esta conclusión, lo cierto es que el presente caso existe un proceso que es llevado en un Juzgado civil sobre desalojo y es ahí donde el accionante debería presentar la documentación que han presentado en este Juzgado para que exista un pronunciamiento integral del asunto puesto en litis. 1. Declarar Improcedente la demanda de amparo presentado por el accionante don Abelardo Orihuela Centeno, sobre acción de amparo de conformidad con lo señalado en el artículo 5 inciso 1 y 2 del código procesal constitucional. Consentida o ejecutoriada la presente resolución publíquese el integro de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Notifi car conforme a Ley. LUIS ALBERTO ARIAS REQUEJO Juez Supernumerario Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza Corte Superior de Justicia de Amazonas ALDO FRANCISCO PISCOYA SOSA Secretario Judicial Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1768743-1

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