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Habeas Data

Habeas Data s/n

Fallo: INFUNDADA⚖ Acceso a información
Expediente
s/n
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2018-12-25
Edición
2840
Demandado
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 0541 Resolución número : seis.- Expediente N° : 00728-2018-0-1706-JR-CI-05 Demandante : Deyvi Heyson Medrano Quiroz Demandado : Banco de Crédito del Perú Materia : Proceso de Hábeas Data Juez Superior Ponente : señor Carrillo Mendoza Chiclayo, tres de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS; en audiencia pública; por los fundamentos de la recurrida que el Colegiado con la facultad que le confi ere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial reproduce para motivar la presente; y, CONSIDERANDO; además:- ASUNTO: Es objeto de grado la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, expedida en autos, que declara infundada la demanda de Hábeas Data interpuesta por Deyvi Heyson Medrano Quiroz la contra el Banco de Crédito del Perú, y en consecuencia el archivo defi nitivo de los actuados; por apelación concedida a la parte demandada. FUNDAMENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución del Estado, “el proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución”, para lo cual resulta requisito especial de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los acotados derechos, y que el demandado se haya ratifi cado o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho a la información (artículo 62 del Código Procesal Constitucional). SEGUNDO: En el presente caso, don Deyvi Heyson Medrano Quiroz, busca que a través del proceso de hábeas data Impuro, el órgano jurisdiccional ordene que la entidad demandada Banco de Crédito del Perú, entregue un Reporte Financiero de Cuentas Bancarias del año dos mil diez a la fecha, de quien señala ser su causante don Luis Fernando Medrano Amoretti que tuvo la condición de cliente del Banco demandado. TERCERO: Con la copia de la solicitud de folios cuatro a cinco (Carta Notarial), el actor acredita haber dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, sin embargo señala que la entidad requerida no ha dado respuesta a pesar de haber transcurrido el plazo señalado por ley. CUARTO: Por escrito del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, la entidad apelante contesta la demanda argumentando que mediante Carta del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, respondió su solicitud indicándole que previamente debía cumplir con determinados requisitos para acceder a la información solicitada, debido a que no fi guraría como heredero del titular de la cuenta don Luis Fernando Medrano Amoretti. QUINTO: En este sentido debe tenerse en cuenta que la entidad demandada mediante Carta del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, de folio treinta, contesta la solicitud, expresando lo siguiente: “Analicé detalladamente tu solicitud referida al envío de la información de las cuentas del señor Luis Fernando Medrano Amoretti, y te confi rmo que ha sido no favorable debido a que en los documentos presentados no fi guras como su heredero, sino como heredero del señor ENZO FERNANDO MEDRANO PASQUIER. Por lo tanto, a efectos de atender tu requerimiento de información, es necesario que tu persona, conste en la Partida de la Sucesión Intestada del señor LUIS FERNANDO MEDRANO AMORETTI, como heredero, en representación de ENZO FERNANDO MEDRANO PASQUIER, conforme el artículo 681 del Código Civil. (…)”. Precisa además que debe presentar copia literal de la Partida Registral N° 11260108, donde corra inscrita la sucesión intestada del titular en la que el solicitante fi gure como heredero y además copia legalizada del acta de defunción. SEXTO: Documento con el que ha dado respuesta en sentido negativo sobre lo peticionado por el demandante, condicionando la entrega de la información solicitada a la presentación de los documentos indicados en el fundamento precedente, lo que permite colegir que la entidad Bancaria no se ha negado injustifi cadamente al pedido del recurrente, sino que ha requerido al solicitante la entrega previa de documentación que sería necesaria para su acceso, hecho que se justifi ca en que dicha información está protegida por el secreto bancario al cual solo puede tener acceso el titular de la cuenta o quienes legalmente estén autorizados. SÉTIMO: En tal sentido, se advierte que el Banco de Crédito del Perú no se ha negado a dar una respuesta a lo solicitado, por cuanto tal como fl uye de los actuados en su oportunidad ha brindado una respuesta al pedido del actor que no necesariamente tiene que acoger su rogativa, ya que, el accionante a la fecha de presentación de la solicitud no habría acreditado legalmente su vocación hereditaria respecto de don Luis Fernando Medrano Amoretti, y si bien es cierto en su escrito de apelación indica que a la fecha ya cumpliría con tal exigencia al haber sido declarado heredero, la solicitud no había aún sido cumplido, por lo que la recurrida se ha expedido con arreglo a ley, máxime si ni siquiera adjunta copia literal de la Partida Registral donde fi gure como heredero. DECISION: Por las consideraciones expuestas y normas acotadas, los señores Jueces de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: CONFIRMARON la sentencia inserta en la resolución número tres, del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, de folios cuarenta y tres a cuarenta y siete, que declara INFUNDADA la demanda de Hábeas Data interpuesta por DEYVI HEYSON MEDRANO QUIROZ contra el Banco de Crédito del Perú; con lo demás que contiene; y los DEVOLVIERON. Intervienen los señores Carrillo Mendoza, Terán Arrunátegui y Rivera Palomino, al haber integrado el colegiado el día de la vista de la causa. Notifíquese con arreglo a ley.- Sres.: CARRILLO MENDOZA TERÁN ARRUNÁTEGUI RIVERA PALOMINO W-1720138-16 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 25/12/2018 04:32:49

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