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Cumplimiento

Cumplimiento 00009-2018

Fallo: INFUNDADA⚖ Educación
Expediente
00009-2018
Tipo
Cumplimiento
Publicación
2018-09-23
Edición
2764
Demandado
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
Materia
ACCION DE CUMPLIMIENTO

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PALPA EXPEDIENTE : 00009-2018-0-1410-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : ALCANTARA DOMINGUEZ DIEGO GERMAN ESPECIALISTA : SHERON MENDIETA JULIO MAXIMO DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PALPA,

PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE ICA. DEMANDANTE : PEÑA UCEDA JESUS JAIME S E N T E N C I A Resolución Nº 05.- Palpa, Doce de Junio del año dos mil dieciocho. I.- PARTE EXPOSITIVA Resulta del estudio de autos que don PEÑA UCEDA JESUS JAIME interpone demanda de proceso de cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa y el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, para que mediante sentencia se ordene el pago de la suma e Setenta y nueve mil novecientos sesenta y uno con 12/100 soles (S/.79.961.12) por concepto de bonifi cación diferencial de desempeño de cargo y por preparación de documentos equivalente al 30%, conforme lo ha reconocido la UGEL Palpa en la Resolución Directoral Nº1278, de fecha 10 de noviembre del 2017; expresa entre sus fundamentos de hecho que se ha visto precisado a interponer la acción incoada porque no obstante que haber requerido su pago, no se ha cumplido con su cometido, por el contrario la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa, mediante ofi cio Nº033-2018-GORE-ICA-DREI-UEP./ DSA.II-AGA/D, de fecha 29 de junio del 2018, al responder a su pedido, le informa que a la fecha no cuentan con disponibilidad presupuestal para efectivizar el pago hasta verifi car si existe saldo presupuestal al cierre del ejercicio fi scal 2017, habiendo invocado los fundamentos de derecho que sustentan su pretensión, ofreciendo medios probatorios; demanda que fue admitida a trámite mediante resolución Nº01, de fojas 18/19, en la vía procedimental del proceso especial constitucional, disponiéndose conferir traslado de la demanda por el plazo de cinco días, comprendiendo como demandados a la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa y al Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, quienes fueron emplazados formalmente como emerge de autos; traslado que fue absuelto por don Andrés Orlando Félix Carbajal, en su condición de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa, mediante escrito de fojas 29/32, manifestando que el pago está supeditado a la disponibilidad, autorización y crédito suplementario y/o presupuestario que debe compulsarse a favor de la Unidad Ejecutora 304 Educación Palpa, sustentando su alegación en las normas que invoca, contestación que se tuvo por admitida como se aprecia de la resolución N°03, de fojas 33; por su parte el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, traslado que fue absuelto por don Héctor Grimaldo Jorge León, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, mediante escrito de fojas 41/43, manifestando que se declare infundada en merito de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que detalla, sustentando su alegación en las normas que invoca, contestación que se tuvo por admitida como se aprecia de la resolución N°04, de fojas 44, siendo el estado del proceso el de expedir sentencia que ponga fi n a la instancia, habiendo llegado la oportunidad para ello; II.- PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO: FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Atendiendo a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales tienen, entre sus fi nes esenciales, los de garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales que son posibles, o se concretizan, a través de las fi nalidades específi cas de cada uno de los procesos constitucionales. SEGUNDO: OBJETO DEL

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