JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE PALPA JUZGADO MIXTO - Sede Palpa EXPEDIENTE : 0034-2017-0-1410-JM-CI-01 MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO JUEZ : DIEGO GERMAN ALCANTARA DOMINGUEZ ESPECIALISTA : SHERON MENDIETA, JULIO MAXIMO DEMANDANTE : HERNANDEZ VILLALTA, MONICA LUZ DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PALPA
PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL ICA S E N T E N C I A Resolución Nº04 Palpa, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA Resulta del estudio de autos que doña Mónica Luz Hernández Villalta interpone demanda de proceso de cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa y del Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, para que mediante sentencia se ordene el pago de la suma S/. 8,668.78 (ocho mil seiscientos sesenta y ocho con 78/100 nuevos soles), por concepto de bonifi cación diferencial de desempeño de cargo y preparación de documentos equivalente al treinta por ciento sobre la base de su remuneración total, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº0370, de fecha 28 de febrero del 2017, más intereses legales y costos del proceso; expresa entre sus fundamentos de hecho que se ha visto precisado a interponer la acción incoada porque no obstante que haber requerido su pago, no se ha cumplido con su cometido, por el contrario la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa, mediante ofi cio Nº121-2017-GORE-ICA-DREI-UEP/ DSA.II-AGA/D, de fecha 21 de abril del 2017, al responder a su pedido, le informa que no existe presupuesto para el pago de la suma reclamada, la cual se encuentra sujeta a la aprobación de un crédito presupuestario y/o desembolso por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, habiendo invocado los fundamentos de derecho que sustentan su pretensión, ofreciendo medios probatorios; demanda que fue admitida a trámite mediante resolución Nº01, de fojas 13/14, en la vía procedimental del proceso especial constitucional, disponiéndose conferir traslado de la demanda por el plazo de cinco días, comprendiendo como demandados a la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa y al Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, quienes fueron emplazados formalmente como emerge de autos; traslado que fue absuelto por don Andrés Orlando Félix Carbajal, en su condición de director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Palpa, mediante escrito de fojas 24/27, manifestando que el pago está supeditado a la disponibilidad, autorización y crédito suplementario y/o presupuestario que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual debe compulsarse a favor de la Unidad Ejecutora 304 Educación Palpa, sustentando su alegación en las normas que invoca, contestación que se tuvo por admitida como se aprecia de la resolución N°02, de fojas 28; por su parte el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, absuelve el traslado de la demanda a fojas treinta y seis y siguientes, dándose por absuelto dicho traslado por Resolución signada con el número tres, de fojas 40, siendo el estado del proceso el de expedir sentencia que ponga fi n a la instancia, habiendo llegado la oportunidad para ello; II. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO: FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Atendiendo a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales tienen, entre sus fi nes esenciales, los de garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales que son posibles, o se concretizan, a través de las fi nalidades específi cas de cada uno de los procesos constitucionales. SEGUNDO: OBJETO DEL