CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SALA CIVIL EXPEDIENTE : 0463-2016-0-1302-JR-CI-01 MATERIA : HÁBEAS DATA RELATOR : SAMPEN TUME ANYELO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA DEMANDANTE : CASTRO RIOS ERNESTO SANTIAGO PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL RESOLUCION NÚMERO TRECE Huacho, trece de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS: En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa que se adjunta; y, CONSIDERANDO: 1. ASUNTO Apelación interpuesta por la Procuradora Publica de la Municipalidad Distrital de Aucallama, contra la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha 15 de julio del 2016 en el extremo que resuelve condenar el pago de costos del proceso que deberá abonar la Municipalidad Distrital de Aucallama. 2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Aucallama en su escrito de apelación de fojas 64, manifi esta en síntesis lo siguiente: a) El Juez de primer grado sustenta la condena de los costos basado en la verifi cación de la naturaleza del proceso especial de hábeas data, en este caso el acceso a la información pública se funda en una apreciación del fondo de la controversia constitucional. b) Se infi ere que el juez debe valorar las circunstancias al hecho materia de la supuesta afectación del derecho fundamental, para ver la razonabilidad de la condena de costos. c) Al requerir el pago para la tramitación del pedido del demandante no se ha incurrido en acto arbitrario o injustifi cado que haga presumir que la conducta de la Municipalidad sea temeraria. 3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1. El presente proceso de Hábeas Data se ha iniciado con la demanda presentada por Ernesto Castro Ríos, su fecha 11 de abril del 2016, contra la Municipalidad Distrital de Aucallama, solicitando que la Municipalidad le haga entrega de copias certifi cadas del expediente administrativo Nº 4664, documentos de carácter público que en su carta de requerimiento del 28 de diciembre del 2015 ha presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad. 3.2. Por su parte la demandada a través de la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Aucallama en su escrito de contestación de la demanda de fojas 23 ha señalado que el demandante no ha cursado ningún documento de fecha cierta, tampoco pagó la tasa establecida por el TUPA, además no ha cumplido con agotar la vía administrativa, es decir aquello que se le requirió mediante Carta Nº 003-GM/MDA/2016. 3.3. El Juez de primer grado, con resolución seis ha declarado fundada la demanda de Hábeas Data, ordenando que la Municipalidad, previo pago de la tasa, correspondiente proporcione la información solicitada con documento del 28 de diciembre del 2015. Esta resolución ha sido apelada y viene para pronunciamiento de esta Sala Superior solo en el extremo de los costos del proceso, y los demás extremos de la misma han quedado fi rmes porque las partes no las han impugnado. Análisis del caso 3.4 Según el artículo 56 del Codigo Procesal Constitucional en los procesos constitucionales la parte vencida debe pagar los costos y costas, pero tratándose de una entidad del Estado solo debe pagar los costos en vista de que el artículo 47 de la Constitución exime a estas entidades al pago de gastos judiciales, y que está referido a las costas procesales. 3.5 En el presente caso, la demanda contra la Municipalidad de Aucallama ha sido declarada fundada, por tanto corresponde a esta entidad el pago de los costos del proceso, los mismos que serán fi jados en ejecucion de sentencia por el Juez de primer grado. 3.6 Que respecto de los alegatos de la apelación debemos señalar el artículo 56 del Código Procesal Constitucional no ha dejado al arbitrio del Juez exonerar a la parte vencida el pago de costos, bajo ninguna circunstancias. Los argumentos de la apelación, al referirse a la conducta que ha tenido la Municipalidad y el demandante antes y durante el proceso tienen que ver esencialmente el fondo de la controversia más que con los costos. En este caso, ha quedado fi rme la sentencia que declara fundada la demanda de Hábeas Data porque ninguna de las partes la apeló, y en consecuencia, la decisión de pago de costos no es modifi cable. Por estos fundamentos, la Sala Civil, ejerciendo funciones de Sala Superior Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú: HA DECIDIDO: CONFIRMAR la sentencia recaída en la resolución seis de fecha 15 de julio del 2016 en el extremo que condena al pago de costos procesales a la Municipalidad Distrital de Aucallama en los seguidos por Ernesto Santiago Castro Ríos contra dicha entidad edil, sobre proceso constitucional de Hábeas Data. Interviniendo como Juez Superior ponente el señor Moisés Agustín Solórzano Rodríguez. SS. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ MOSQUEIRA NEIRA HERRERA VILLAR W-1515095-1