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Habeas Data

Habeas Data 00558-2015

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información
Expediente
00558-2015
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-05-27
Edición
2452
Demandado
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia 95

Exp. N°

: 00558-2015-0-1706-JR-CI-07 Demandante : LEONCIO ITURREGUI BRIONES Demandado : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Materia : PROCESO DE HÁBEAS DATA.

(Pago de costos) Juez Superior Ponente: Sr. Carrillo Mendoza Chiclayo, veinte de febrero de dos mil diecisiete. RESOLUCION NUMERO: NUEVE. VISTOS; con el voto escrito dejado por el señor Carrillo Mendoza, quien se encuentra de vacaciones, cuya copia certifi cada se anexa y forma parte de la presente resolución acorde a lo estipulado por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, Considerando; I.- ASUNTO. Es objeto de grado la sentencia contenida en la resolución número cuatro en el extremo que exonera a la demandada al pago de los costos del proceso; por apelación concedida a la parte demandante. II.- FUNDAMENTOS. PRIMERO.- El demandante apela la sentencia expedida en autos en el extremo que exonera a la emplazada del pago de costos al haberse allanado a la demanda. Alega que la recurrida ha debido considerar el pago de costos como expresamente establece el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. SEGUNDO.- En relación a este tema el artículo 412° del Código Procesal Civil señala que el reembolso de los costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, cuya condena se establece por cada instancia, atendiendo a las incidencias del proceso mediante decisión fundamentada (Artículo 414°) TERCERO.- Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos, para cuyo efecto el juzgador en aquello que no esté expresamente establecido en dicha Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil. CUARTO.- Que, de autos resulta que el A en el octavo considerando de la recurrida señala: “siendo que las dilaciones sufridas en el proceso no son imputables a la parte demandada ni a este órgano jurisdiccional, ni habiendo mostrado la emplazada una actitud obstruccionista en estos autos, (…) debe exonerársele de pago de los costos del proceso.”, sin embargo, si bien la demandada se ha allanado al proceso (folios 24 a 29), la lesión constitucional ha quedado confi gurada, al extremo que debido a la conducta lesiva de dicha justiciable, el demandante ha tenido que recurrir al Órgano Jurisdiccional para el resarcimiento del daño, dando lugar a que el Juez haya tenido que declarar fundada la demandada, razón por la cual no cabe exonerar a la emplazada del pago de costos. QUINTO.- Finalmente, cabe tener en cuenta que la primera solicitud de copias fedateadas de lo actuado en el expediente administrativo (folios 02 a 03) data del quince de marzo del dos mil trece, fecha desde la cual el demandante ha visto postergado su derecho, sin contar el tiempo de la tramitación del presente proceso iniciado el nueve de marzo del dos mil quince hasta la entrega de las citadas copias certifi cadas, aspecto que deberá ser apreciado por el juzgador para regular los costos del proceso. Por las consideraciones expuestas y normas acotadas; RESOLVIERON: REVOCAR la resolución número cuatro, del veintiuno de setiembre de dos mil quince, de folios cuarenta y dos a cuarenta y cinco, en el extremo que EXONERA a la demandada del pago de costos procesales, y, REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA debiendo la demandada cancelar dicho concepto cuyo monto y liquidación será determinado en ejecución de sentencia; en los seguidos por LEO NCIO ITURREGUI BRIONES contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre PROCESO DE HÁBEAS DATA; y, los devolvieron. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, MANDARON que la presente, sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley. Intervinieron los señores: Lara Contreras, Carrillo Mendoza y Pisfi l Capuñay por haber participado en la fecha de vista de la causa; notifíquese conforme a ley. Srs. LARA CONTRERAS. PISFIL CAPUÑAY. W-1520568-11

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