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Habeas Data

Habeas Data 02419-2009-PA/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Educación
Expediente
02419-2009-PA/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2017-10-09
Edición
2549
Materia
DEL RECURSO

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA CIVIL

EXP. Nº 11254 – 2015

RESOLUCIÓN Nº Lima, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. VISTOS; Interviniendo como Juez Superior ponente la Señora Martínez Maraví. MATERIA DEL RECURSO Es materia de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha primero de abril del 2016 – obrante de fojas 45 a 47-, únicamente respecto de los extremos que omiten disponer el pago de los costos del proceso y la publicación de la sentencia en el diario ofi cial El Peruano.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los agravios invocados por el demandante Hugo Humberto Camacho Arayo, en su recurso impugnatorio obrante de fojas 49 y 50, son básicamente los siguientes: • El Artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece que si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que establezca la autoridad, funcionario o persona (sic), y si el amparo fuera desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad, siendo además, que la referida norma preceptúa que el estado sólo puede ser condenado al pago de costos. • De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, TODO Juzgado o Sala Civil, sin previa solicitud y una vez consentida la sentencia, está obligado a ofi ciar a la dependencia administrativa correspondiente encargada del trámite de publicación de la respectiva corte superior de justicia.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Del escrito de demanda inserto a folios 03 y 04, se aprecia que la pretensión del accionante se encuentra dirigida a que el órgano jurisdiccional ordene a la entidad emplazada que cumpla con entregar la información consistente en el Resumen Académico Laboral, Estudios de Especialización en Gestión Pública; Experiencia Docente, Autoría de Publicaciones, Artículos u otros, Méritos y/o Deméritos de doña Carmen Patricia Montero Atencia y don Fabricio Renato Sotelo Pinto.- SEGUNDO: De autos se aprecia que mediante sentencia expedida con fecha primero de abril del 2016, el Juez de la causa declaró fundada la demanda, ordenando que se le entregue al accionante la información solicitada en la demanda en copia, simple, no obstante lo cual, se omitió disponer el pago de los costos del proceso y la publicación correspondiente.- TERCERO: Al respecto, se debe resaltar que, en cuanto al pago de los costos del proceso, el Artículo 56º del Código Procesal Constitucional, disciplina que: “En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos (…)”, y considerando que el Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF, señala que ésta es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, que a su vez depende del Poder Ejecutivo, corresponde disponer que la demandada pague únicamente los costos, más no las costas, dado que el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú exonera al Estado del pago de gastos judiciales, en alusión a lo que el Artículo 410º del Código Procesal Civil denomina costas (fundamento 9 de la STC Nº 02419-2009-PA/TC).- CUARTO: Así también, debe tenerse en consideración que en virtud de lo prescrito por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, las sentencias fi nales recaídas en los procesos constitucionales, deben remitirse al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión. En tal sentido, apreciándose que en el caso que ahora nos ocupa, deberá disponerse la publicación de la presente sentencia, consentida o ejecutoriada que ésta sea. Por las razones expuestas, y de conformidad con lo preceptuado por los últimos párrafos del Artículo 172° del Código Procesal Civil –norma de aplicación supletoria este tipo de procesos, en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, DECISIÓN INTEGRARON la Sentencia expedida mediante Resolución Nº 04 de fecha primero de abril del 2016 – obrante de fojas 45 a 47-, CONDENANDO a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional al pago de los costos; DISPUSIERON la publicación de la presente sentencia con arreglo a la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. En los seguidos por Hugo Humberto Camacho Araya con la Ofi cina de Normalización Previsional, sobre Proceso de Hábeas Data; Notifíquese y devuélvase. SS. MARTÍNEZ MARAVÍ SOLLER RODRÍGUEZ TAPIA GONZALES W-1570067-1

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