Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 0362 Resolución número : catorce Expediente N° : 02907-2013-0-1706-JR-CI-02 Demandante : Ricardo Periche Purizaca Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Materia : Hábeas Data Juez Superior Ponente : señor Rojas Díaz Chiclayo, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS; por los fundamentos de la resolución recurrida; y, CONSIDERANDO; además.- i. ASUNTO: Es objeto del grado el recurso de apelación en contra de la Sentencia, contenida en la Resolución número Once, de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve, que obra en folio ciento veintiséis a ciento treinta y uno, en el extremo que ordena el pago de costos, en los seguidos por don Ricardo Periche Purizaca contra la Ofi cina de Normalización Previsional. ii. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ii.1.- Que, en cuanto al pago de costos, en el artículo 56° del código procesal constitucional se prescribe que declarada fundada la demanda constitucional se impondrán las costas y costos, siendo que el Estado solo puede ser condenado al pago de costos; por la que atendiendo a la calidad de la parte demandada, debe disponerse tan solo el pago de costos a favor del demandante. El cual será liquidado en ejecución de la sentencia. iii. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN iii.1.- Que, el artículo 56° de la ley 28237, código procesal constitucional, establece que cuando la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán costas y costos a la autoridad, funcionario o persona demandada, precisando que el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. No se trata de una norma imperativa sino que una otorga discrecionalidad al juzgador. iii.2.- Que, de acuerdo al artículo 413° Del Código Procesal Civil, los Poderes Ejecutivos, Legislativo Y Judicial están exentos de la condena en costos y costas, la exención supone que “no se produce respecto de ellos, hecho alguno que genere obligación de pagarlos” la obligación no llega a generarse. iii.3.- Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que en general, el Estado queda exonerado del pago de gastos. iv. RAZONES DE LA SALA: iv.1.- Que, el recurso de apelación conforme lo establece el artículo 364° del Código Procesal Civil tiene por objeto que “…el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de terceros legitimados, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente”. El substrato constitucional de dicho dispositivo lo determina el Artículo 139.6 de la Constitución Política. iv.2.- Que, el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, al que se remite el Artículo 65, establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”. iv.3.- Que, la pretensión impugnatoria se sustenta en que los costos en este proceso resultan siendo excesivos, sin embargo, es de tenerse en cuenta que los costos deben regularse teniendo en cuenta el tiempo que ha durado el proceso y el esfuerzo desplegado durante la secuela del mismo, a efectos de que el pago de los costos sirvan para reintegrar el monto que se le ha irrogado a la parte vencedora, en el caso en concreto, folios diecisiete a veintiséis, treinta y cuatro a cuarenta y tres, cincuenta y seis a sesenta y cuatro, se advierte que el demandante ha contado con patrocinio de letrado, por lo que debe confi rmarse la recurrida. DECISIÓN: Por tales fundamentos; los Señores Jueces de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: CONFIRMARON la Resolución número once, sentencia, en el extremo que ordena el pago de costos, en los seguidos por don Ricardo Periche Purizaca contra la Ofi cina de Normalización Previsional, sobre proceso de Hábeas Data; y los DEVOLVIERON. Notifíquese con arreglo a ley. Sres. CARRILLO MENDOZA ROJAS DÍAZ TERÁN ARRUNÁTEGUI W-1825434-23