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Cumplimiento

Cumplimiento 01774-2014

Fallo: FUNDADACita 1 fallos
Expediente
01774-2014
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-04-24
Edición
2436
Demandante
doña Emiliana Huamani Sulca
Demandado
DIRECCIÓN
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

Primero: Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por doña Emiliana Huamani Sulca, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, representado por su director Lic. Wuill Manzueto Yaranga Abregú. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 01659-2014 de fecha 22 de julio de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Notifíquese. JOSÉ MO

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01774-2014-0-0501-JR-DC-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : JOSÉ MOISÉS BONILLA FRÍAS ESPECIALISTA : NILO AMÉRICO PARIONA PALOMINO PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO

60306 DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA DEMANDANTE : HUAMANI SULCA, EMILIANA Resolución número 03. Ayacucho, 09 de marzo de 2015. El Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES: 1. Demanda Con fecha 22 de diciembre de 2014, doña Emiliana Huamaní Sulca interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, representado por el Lic. Wuill Manzueto Yaranga Abregú, con emplazamiento del Procurador Público Regional Ayacucho, con la fi nalidad que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 01659-2014 de fecha 22 de julio de 2014, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de la suma de mil ochocientos cincuenta y dos mil nuevos soles con veinte céntimos (S/. 1, 852.20) por concepto de Gratifi cación por cumplir 20 años de servicio. 2. Contestación a la demanda 3. El Director Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, absuelve la demanda señalando que el pago de la bonifi cación que reclama la demandante se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal, por lo que dicho mandato tiene el carácter de condicional al depender exclusivamente de la obtención de dicho presupuesto. 4. Concepto del Procurador Público El Procurador Público emplazado sostiene que el cumplimiento de la resolución está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, por lo que considera que no es atendible lo solicitado por el recurrente. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 01659-2014 de fecha 22 de julio de 2014, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de la suma de mil ochocientos cincuenta y dos mil nuevos soles con veinte céntimos (S/. 1, 852.20) por concepto de Gratifi cación por cumplir 20 años de servicio. 3. De otro lado, se advierte que en el artículo quinto de la resolución materia de autos, el demandado ha dispuesto que el pago reconocido y/u otorgado sea ejecutado con el presupuesto fi scal del año 2014 de la que el demandado es su titular, de lo que se desprende que el propio demandado ha previsto que el pago debió haberse ejecutado en el fenecido año 2014 verifi cando previamente para ello la existencia de presupuesto. 4. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el benefi ciario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aún teniendo en cuenta que la deuda reclamada data aún del 12 de julio de 2014. 5. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las unidades ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el director de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. 6. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 66°, 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, HA RESUELTO: Primero: Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por doña Emiliana Huamani Sulca, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, representado por su director Lic. Wuill Manzueto Yaranga Abregú. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 01659-2014 de fecha 22 de julio de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Notifíquese. JOSÉ MOISÉS BONILLA FRÍAS Juez (Sn) 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho / PJ NILO AMÉRICO PARIONA PALOMINO Secretario Judicial (e) 3er. Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho / PJ W-1506861-35

Fallos citados

0168-2005-PC/TC

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