CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL Expediente N° 03101-2014 Resolución N° 12 Lima, 27 de abril de 2016.- VISTOS. Interviniendo como ponente el juez superior Romero Roca; y, CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de grado la Resolución N° 06 de fecha 23 de julio de 2015, de fojas 78 a 81, sólo en el extremo que condena a la ONP al pago de los costos del proceso. Segundo.- La demandada precisa como agravios: a) Al ser facultativa la participación del abogado, el demandante no está obligado a incurrir en dicho gasto, por lo que no existe un imperativo legal de resarcir costos en el proceso de hábeas data; b) la ONP es una entidad con más de 300.000 pensionistas los mismos que vienen día a día realizando diferentes gestiones, siendo imposible atender a todos por la gran cantidad de carga que asume representada a nivel nacional; y, c) la apelada vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, dado que el juzgado no ha tomado en cuenta el cumplimiento de la remisión del expediente administrativo en formato CD ROM con fecha 12 de mayo de 2014. Tercero.- El demandante, Domingo Gary Peña, interpone demanda de habeas data en contra de la ONP, solicitando que la emplazada cumpla con otorgarle copias certifi cadas y/o fedateadas y debidamente foliadas correspondiente al Expediente Administrativo N° 11100016204, más los costos procesales. Fundamenta su demanda en lo siguiente: a) El 14 de agosto de 2013, presentó un escrito a la ONP, solicitando las copias de su expediente por suma urgencia, pasando más de 5 meses desde que la demandada no le ha hecho entrega del mismo; b) la solicitud realizada es de califi cación automática, conforme al numeral 26 del TUPA de la ONP aprobada mediante R.M. 726- 2007-EF/10, por lo que la administración violenta fl agrantemente su derecho constitucional. Cuarto.- El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece que, si la sentencia declara fundada la demanda se impondrán las costas y costos del proceso al vencido, señalando que en los procesos constitucionales el Estado solo podrá ser condenado al pago de costos. Asimismo, el Código precitado no ha establecido la exoneración del pago de costos del proceso por allanamiento de la demanda cuando se emita sentencia declarando fundada una pretensión, ni cuando el Estado sea la parte vencida dentro de un proceso constitucional. Quinto.- La Ofi cina de Normalización Previsional constituye un organismo dependiente del Poder Ejecutivo [Estado], por tanto, al haberse probado y acreditado la vulneración del derecho constitucional del recurrente se declaró fundada la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, teniendo dicha entidad la calidad de parte vencida, razón por la cual le corresponde asumir el pago de los costos del proceso, como parte del restablecimiento íntegro del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública. DECISIÓN: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 6 de fecha 23 de julio de 2016, de fojas 78 a 81, en el extremo apelado que condena a la ONP al pago de los costos del proceso. Notifíquese y devuélvase. En los seguidos por Domingo Garay Peña con la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP sobre habeas data. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA W-1410681-3