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Accion Popular

Accion Popular 10172-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
10172-2024
Tipo
Accion Popular
Distrito
SULLANA
Publicación
2026-02-05
Edición
4235
Materia
DEL RECURSO

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE ACCIÓN POPULAR N° 10172-2024 SULLANA Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco

I. VISTA: La causa número diez mil ciento setenta y dos - dos mil veinticuatro - Sullana, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO Es materia de grado, el recurso de apelación interpuesto p or la parte demandante E dinson Alejandro Reyes Aguirre de fecha 05 de febrero de 20241, contra la Resolución N° 02 de fecha 27 de diciembre de 20232, que declaró improcedente la demanda; en el proceso de acción popular seguido con la Caja Municipal de Sullana. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Del escrito de demanda de fecha 06 de noviembre de 2023 y el escrito de subsanación de demanda de fecha 20 de diciembre de 2023, e l demandante E dison Alejandro Reyes Aguirre, interpone demanda de acción popular a efectos que s e declare nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento Interno de Trabajo de la Caja Municipal de Sullana, Clasifi cación Uso Interno aprobado por SD N° 10 del 22 de marzo de 2004, actualizado CN N° 057-2023 del 27 de abril de 2023, que prescribe en su artículo 31, inciso 12 “El colaborar está prohibido en tener califi cación CPP, defi ciente, dudoso o pérdida (…)”. Como pretensión accesoria primera, se declare nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento de Falta y Sanciones de Caja Municipal de Sullana, aprobado por sesión de Directorio N° 16 de fecha 09 de julio del 2018, código RS actualizado CN N° 089 del 07 de julio del 2023, que prescribe capítulo II de las Medidas Disciplinarias. Como pretensión accesoria de la segunda, se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad la Circular Normativa N° 176-2020 que entró en vigencia el 24 de noviembre del 2020 y Circular Normativa N° 184-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, circular que hace de conocimiento el nuevo procedimiento que estaría vigente en su normativa interna, a través del cual se informa las medidas disciplinarias adoptadas y aplicadas al colaborar, relacionadas a la califi cación crediticia superior a la normal; por no tener amparo constitucional y resultar atentatorio por ser discriminatorio para el trabajador. 2. Resolución apelada Mediante Resolución N° 02, de fecha 27 de diciembre de 2023 se declaró improcedente la demanda; señalándose que, los instrumentos legales que la parte demandante sostiene son inconstitucionales, están básicamente dirigido al extremo en el que regula que “El colaborador esta prohibido en tener califi cación CPP, defi ciente, dudoso o pérdida. (…)”, haciendo una narración de los hechos sobre su caso en particular, al haber sido despedido por la comisión de falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo de la Caja Municipal de Sullana, y alegando de manera general que dichas normas resultan inconstitucionales, discriminatorias y afectan derechos inherentes del trabajador, mas n o esgrime argumento jurídico alguno en que sustente la impugnación de dichos instrumentos legales y cuál es el parámetro legal y/o constitucional que se considere vulnerando, omisiones que le fueron requeridas ser subsanadas mediante resolución uno y que no han sido cumplidas. Asimismo, se pretende un control en concreto de la constitucionalidad de los instrumentos legales, pues la parte demandante, al haber sido despedido de la entidad demandada, por contravenir el Reglamento Interno de Trabajo, pretende la nulidad de dichos instrumentos legales vía proceso constitucional de acción popular, por lo que no cumplen con el carácter general. III. FUNDAMENTOS Alcances sobre la acción popular 1. Antes de analizar el recurso impugnatorio, resulta necesario señalar que la acción popular es una garantía constitucional reconocida en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, sobre el cual señala: “La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. Ello ha sido ratifi cado por el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, el cual regula: “Artículo 75. Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley”. 2. En consecuencia, la fi nalidad de la demanda de acción popular es la revisión de la constitucionalidad y legalidad de toda norma con rango infralegal que sea de carácter general, siendo necesario el análisis de los parámetros de pertenencia al ordenamiento jurídico, consunción y generalidad cuando la naturaleza jurídica de la resolución emitida sea susceptible de ser asimilada como un acto administrativo de alcance particular. Caso concreto 3. En el presente caso, se solicita: se declare nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento Interno de Trabajo de Caja Municipal de Sullana, Clasifi cación Uso Interno aprobado por SD N° 10 del 22 de marzo de 2004, actualizado CN N° 057- 2023 del 27 de abril de 2023, que prescribe en su artículo 31, inciso 12 “El colaborar está prohibido en tener califi cación CPP, defi ciente, dudoso o pérdida (…)”. Como pretensión accesoria primera, se declare nulo, ilegal e inconstitucional el Reglamento de Falta y Sanciones de Caja Municipal de Sullana, aprobado por Sesión de Directorio N° 16 de fecha 09 de julio del 2018, código RS actualizado CN N° 089 del 07 de julio del 2023. Como pretensión accesoria de la segunda, se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad la Circular Normativa N° 176-2020 que entró en vigencia el 24 de noviembre del 2020 y Circular Normativa N° 184-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021, circular que hace de conocimiento el nuevo procedimiento que estaría vigente en su normativa interna. 4. A través del recurso de apelación, el demandante alega que: i) los instrumentos legales que cuestiona resultan inconstitucionales, discriminatorias; asimismo, vienen afectando a derechos inherentes del trabajador, ii) no existe norma, reglamento o instrumento legal que avale una condición crediticia del trabajador como una falta grave; y, iii) no se ha tomado en cuenta que, a través de su escrito de subsanación de demanda, subsanó las observaciones realizadas. 5. Los fundamentos que conllevaron a declarar improcedente la demanda de acción popular, fueron principalmente lo siguiente: - No se esgrime argumento jurídico que sustente la impugnación de los instrumentos legales y cuál es el parámetro legal y/o constitucional que se considere vulnerando, omisiones que le fueron requeridas ser subsanadas mediante Resolución N° 01 y que no han sido cumplidas. - La parte demandante al haber sido despedido de la entidad demandada, por contravenir el Reglamento Interno de Trabajo, pretende la nulidad de dichos instrumentos legales vía proceso constitucional de acción popular, por lo que no cumplen con el carácter general. 6. Atendiendo a lo descrito en el recurso de apelación, no se evidencia que el apelante traiga consigo argumentos que desvirtúen el marco jurídico o argumentos desarrollado en la sentencia apelada. Por el contrario, el apelante no ha rebatido los fundamentos que conllevaron a declararse improcedente la demanda. Pues si bien, se limita a indicar que, si cumplió la subsanación de su escrito de demanda, de la revisión del mismo, no se evidencia que haya expuesto en qué consiste o cómo los instrumentos legales emitidos por la Caja Municipal de Sullana que cuestiona afectan la constitución o la ley. El demandante insiste y se limita a indicar que afecta al trabajador; no obstante, lo que se ha evidenciado es que producto de la aplicación de los instrumentos legales cuestionados el demandante se ha visto directamente afectado no resultando ello sufi ciente para señalar que los mismos son de alcance general. Pues, conforme se indicó anteriormente, todo aquello que tenga alcance particular no es de competencia de este proceso constitucional, sino debe ser conocido en la vía del proceso contencioso administrativo. CONCLUSIÓN Por tanto, conforme a los considerandos expuestos en la presente, corresponde confi rmar la sentencia apelada.

IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la Resolución N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por Edinson Alejandro Reyes Aguirre contra la Caja Municipal de Sullana, sobre proceso de acción popular; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Ver página 236 del expediente digitalizado. Ver página 222 del expediente digitalizado. W-2483148-6

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