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Amparo

Amparo 17204-2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
17204-2023
Tipo
Amparo
Distrito
LORETO
Publicación
2025-09-26
Edición
4125
Demandante
Carlos

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 17204-2023 LORETO Lima, treinta de mayo de dos mil veinticinco. LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I. VISTA: con el expediente principal, la causa número diecisiete mil doscientos cuatro – dos mil veintitrés – Loreto; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación1 interpuesto por Carlos Pinedo Pinedo, contra la sentencia de fecha 25 de agosto 20222, que declaró improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Por escrito del 16 de diciembre de 20213, Carlos Pinedo Pinedo interpuso demanda de amparo, solicitando se declare la nulidad de la resolución número dos, de fecha 01 de julio de 2021, recaída en el expediente N° 00092-2019-32-1903-JR- CA-02, por presunta vulneración a la tutela procesal efectiva,

debido proceso y el derecho al trabajo, y se ordene su inmediata reincorporación. 2. Sentencia apelada La sentencia declaró improcedente la demanda, al considerar que la pretensión del actor, recae en una reevaluación de los criterios utilizados por los órganos jurisdiccionales, para la emisión de la resolución cuestionada, conforme a sus facultades previstas en el artículo 121 del Código Procesal Civil, lo cual no resulta atendible por inviable. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido El objeto del proceso es determinar si corresponde declarar la nulidad de la resolución número dos (cautelar), de fecha 01 de julio de 2021, por vulneración a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y derecho al trabajo. 2. Agravios vertidos La demandante sostiene que, la Sala Superior no analizó el fondo de la litis, pues como se ha señalado en la demanda, ha acreditado fehacientemente la gravedad del daño que se le ha ocasionado al accionante, dejándolo en la más absoluta indefensión sin posibilidad alguna de obtener una fuente de ingresos, o del acceso a un puesto de trabajo. 3. Análisis del caso concreto 3.1. En principio, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 139.3 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a la observancia del debido proceso en cualquier tipo de procedimiento en el cual se diluciden sus derechos, se solucione un confl icto jurídico, o se aclare una incertidumbre jurídica. Así, uno de los contenidos que hacen parte del debido proceso, es el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139.5 del citado texto normativo, que asegura que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezca, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley. 3.2. Del contenido de la presente demanda de amparo y del recurso de apelación, se advierte que el recurrente Carlos Pinedo Pinedo cuestiona la resolución número dos de fecha 01 de julio de 2021 (proceso contencioso administrativo), básicamente porque considera que la Sala Civil no se ha pronunciado sobre el fondo de su pretensión en el proceso contencioso- laboral, referido a la pertinencia de la medida cautelar en un proceso laboral ordinario, cuestionando así el criterio de los jueces superiores en sede ordinaria, es decir, pretende que la judicatura constitucional se subrogue a la judicatura ordinaria, en sus competencias exclusivas y excluyentes. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC N° 2298-2005-PA/TC (fundamento cuarto), que el proceso de amparo no es un instrumento procesal mediante el cual se pueda evaluar la aplicación correcta de una norma, ni mucho menos de determinado criterio interpretativo, pues el discernimiento respecto de la aplicación e interpretación de una norma, no está dentro de la competencia del proceso constitucional de amparo, toda vez que este no constituye una instancia adicional, por ende, no puede ser instrumentalizado para que el órgano de la jurisdicción constitucional, evalúe si la interpretación o aplicación de una determinada norma, se ha efectuado correctamente. 3.3. En ese contexto, del análisis de la resolución número dos de fecha 01 de julio del 2021, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cuestionada en este proceso de amparo, fl uye que, en ella se expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión plasmada en dicha resolución, encontrándose debidamente fundamentada. 3.4. Finalmente, del examen de la resolución, materia de impugnación, se puede concluir que cuenta con los argumentos fácticos y jurídicos que justifi can sufi cientemente la decisión impugnada, no confi gurándose vulneración alguna al debido proceso como invoca el recurrente en su recurso impugnatorio, razones por las cuales corresponde desestimar los agravios formulados en el recurso de apelación. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 25 de agosto de 2022, que declaró improcedente la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por Carlos Pinedo Pinedo contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Página 174 del expediente principal. Página 165 del expediente principal. Página 01 del expediente principal. W-2438848-85

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