CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE AMPARO N° 23178-2023 LA LIBERTAD Lima, trece de junio de dos mil veinticinco I. VISTA: con el expediente principal, la causa número veintitrés mil ciento setenta y ocho – dos mil veintitrés – La Libertad; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación1 interpuesto por la demandante Zayra Adelaida Pretell Ávalos, contra la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 05 de abril 20232, que declaró improcedente la demanda, en el proceso de amparo seguido con el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Por escrito del 21 de octubre de 20223, Zayra Adelaida Pretell Ávalos interpuso demanda de amparo, solicitando se declare la nulidad de la resolución contenida en la casación Nº 27642-2019 Del Santa, de fecha 15 de setiembre de 2022, por presunta vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. 2. Sentencia apelada La sentencia declaró improcedente la demanda, en mérito al artículo 7.1. del Nuevo Código Procesal Constitucional, al considerar principalmente que, la decisión a la que arribaran los integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se encuentra plenamente justifi cada, dado que se verifi có que contiene argumentos lógicos, se apoya en los hechos y medios probatorios aportados, los cuales justifi can la decisión arribada, análisis que cuenta con un razonamiento basado en las normas en armonía con la Constitución, que detalla las razones sufi cientes que sustentan y justifi can la conclusión. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido El objeto del proceso es determinar si corresponde declarar la nulidad de la resolución contenida en la casación Nº 27642-2019-Del Santa, de fecha 15 de setiembre de 2022, por presunta vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. 2. Agravios vertidos La demandante sostiene que, el Colegiado realiza una motivación aparente, en la medida que se limita únicamente a una descripción literal de los actuados, procediendo a declarar improcedente la demanda por la causal 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Alega que la Sala Superior menciona que se estaría cuestionando la decisión
emitida por los jueces supremos en la casación laboral Nº 27642-2019-Del Santa, toda vez que los argumentos que sustentan la pretensión habrían sido planteados en el recurso de apelación y casación. La Sala Civil realiza un argumento genérico y escueto, en ningún momento refi ere los motivos del porque los fundamentos de la demanda, no tendrían incidencia directa en los derechos lesionados. 3. Análisis del caso concreto 3.1. Del contenido de la presente demanda de amparo y del recurso de apelación, se advierte que la recurrente persigue en puridad, que se vuelva a revisar la cuestión controvertida de fondo, debatida en el proceso laboral subyacente, y revertir la decisión adoptada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al emitir la resolución contenida en la casación Nº 27642-2019-Del Santa, lo que signifi caría convertir este proceso constitucional en una instancia revisora de lo resuelto por los jueces ordinarios, desnaturalizándose la fi nalidad del proceso de amparo. 3.2. En efecto, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 00188-2019-PA/TC, anteriormente glosada, se aprecia que la discusión propuesta por la parte demandante, en el presente caso, se encuentra reservada, de manera exclusiva y excluyente, a la judicatura ordinaria, pues a ella le corresponde la determinación e interpretación de las disposiciones legales pertinentes aplicables a casos referidos a nivelación y categorización de remuneraciones en el sector público, como el debatido en el proceso subyacente. 3.3. Sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario indicar que del análisis de la casación Nº 27642-2016, cuestionada a través de este proceso de amparo, se advierte que ésta se encuentra debidamente justifi cada, habiéndose expuesto las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a desestimar el recurso de casación presentado por la ahora demandante, sobre nivelación y categorización de remuneraciones en el sector público, resultando necesario reiterar que, en este
jurisdiccional, aplicó o no el artículo 5 de la Ley 28175, Ley del Marco del Empleo Público, y sus alcances al caso concreto, pues ello importaría subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo de este
que no resulta procedente; en consecuencia, no se advierte vulneración a los derechos invocados por la recurrente. 3.4. En ese contexto, del análisis de la resolución contenida en la casación Nº 27642-2019-Del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuestionada en este proceso de amparo, fl uye que en ella se expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión plasmada, encontrándose debidamente fundamentada. 3.5. Finalmente, del examen de la resolución materia de impugnación, se puede concluir que cuenta con los argumentos fácticos y jurídicos que justifi can sufi cientemente la decisión impugnada, no confi gurándose vulneración alguna al debido proceso, como invoca la recurrente en su recurso de apelación, razones por las cuales corresponde desestimar los agravios formulados en el recurso de apelación. IV. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 05 de abril de 2023, que declaró improcedente la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por Zayra Adelaida Pretell Ávalos contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Álvarez Olazábal. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Página 218 del expediente principal. Página 203 del expediente principal. Página 116 del expediente principal. W-2438848-119