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Amparo

Amparo 22644-2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
22644-2023
Tipo
Amparo
Distrito
TUMBES
Publicación
2025-08-26
Edición
4103
Materia
DE APELACIÓN

Parte resolutiva

declarar improcedente la demanda de acción de amparo contra resolución judicial seguido contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 20212, el demandante Ausberto Ascanio Banchón Álvarez, interpone demanda constitucional de amparo contra el Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que se deje sin efecto lo dispuesto en la casación Nº 21506-2018-Tumbes de fecha 02 de diciembre de 2020 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República; para que, a través de un examen justo, fi dedigno y ajustado a las directrices de la Constitución Política del Perú, se corrija y ajuste a ley. El demandante considera que la decisión optada por el Superior Jerárquico carece de la de

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 22644-2023 TUMBES Lima, dos de junio de dos mil veinticinco I. VISTA: La causa número veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro - dos mil veintitrés – Tumbes, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente resolución. Materia de apelación Se trata del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ausberto Ascanio Banchón Álvarez, contra la sentencia contenida en la Resolución Nº 21, de fecha 28 de diciembre de 20221, que resuelve declarar improcedente la demanda de acción de amparo contra resolución judicial seguido contra el Poder Judicial y otros. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 20212, el demandante Ausberto Ascanio Banchón Álvarez, interpone demanda constitucional de amparo contra el Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que se deje sin efecto lo dispuesto en la casación Nº 21506-2018-Tumbes de fecha 02 de diciembre de 2020 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República; para que, a través de un examen justo, fi dedigno y ajustado a las directrices de la Constitución Política del Perú, se corrija y ajuste a ley. El demandante considera que la decisión optada por el Superior Jerárquico carece de la debida motivación y la calidad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales; así como el derecho de defensa, el derecho a una pensión justa, el derecho al debido proceso, y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 2. Sentencia apelada La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante la sentencia contenida en la resolución Nº 21, de fecha 28 de diciembre de 20223, resuelve declarar

improcedente la demanda de amparo, argumentando medularmente lo siguiente: • Las resoluciones judiciales cuestionadas han expuesto los correspondientes fundamentos que respaldan la decisión adoptada; por tanto las resoluciones judiciales cuestionadas en sede constitucional se encuentran razonablemente sustentadas, no apreciándose de la lectura de las mismas agravio manifi esto a los derechos constitucionales que invoca la parte demandante, en razón a que ésta contiene la motivación correspondiente; y, es una decisión emitida dentro del ámbito de las competencias asignadas por la norma Constitucional a los jueces ordinarios que emitieron dichas sentencias. • Asimismo, se aprecia que fueron ejercidas razonablemente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al margen de que sus fundamentos resulten o no compartidos en su integridad por el accionante, constituye justifi cación sufi ciente que respalda la decisión, de ahí que no procede su revisión a través del proceso de amparo. 3. Sobre el recurso de apelación Ausberto Ascanio Banchón Álvarez, mediante escrito de fecha 09 de marzo de 20234, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2022, sosteniendo lo siguiente: – Refi ere que, de la sentencia impugnada se aprecia una defi ciente motivación en sus argumentos, y que no fue la intención de la parte recurrente que la instancia constitucional volviera a evaluar la causa que se llevó en sede ordinaria, sino por el contrario, se solicitó que en atención al principio constitucional de las resoluciones judiciales o administrativas con calidad de cosa juzgada, éstas deben ejecutarse o cumplirse obligatoriamente, sobre todo cuando estas ya no pueden ser cuestionadas, pues los plazos para ello se agotaron, y cuando esto no sucede así, es que se recurre a la instancia constitucional para que prevalezca la Constitución frente a los criterios y argumentos arbitrarios que la desconocen o contradicen. III. FUNDAMENTOS 1. Petitorio y determinación del asunto controvertido 1.2. Petitorio. Se deje sin efecto lo dispuesto en la casación Nº 21506-2018 - Tumbes, de fecha 02 de diciembre de 2020 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República. 1.3. Asunto. De acuerdo con lo sustentado en la demanda y, de los agravios del recurso de apelación, se advierte que la controversia, consiste en determinar si las resoluciones cuestionadas en el presente proceso de amparo, vulneran el derecho al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a una pensión justa y equitativa. 2. Sobre el objeto de control en el proceso constitucional de Acción Amparo El Nuevo Código Procesal Constitucional, contenido en la Ley Nº 31307, en sus artículos 1º y 9º señala que: “Artículo 1º: Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo […]” (subrayado agregado). “Artículo 9º: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. […] Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (subrayado agregado). En el mismo sentido el Nuevo Código Procesal Constitucional ha establecido en su artículo 7 las causales de improcedencia de una demanda de amparo: “Artículo 7. Causales de improcedencia No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. 3. Análisis del caso concreto 3.1. Conforme a los argumentos de la demanda de amparo, el demandante sostiene que la resolución judicial materia de este proceso de amparo, habría vulnerado el derecho de defensa, el derecho a una pensión justa, el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 3.2. En ese sentido, de lo desarrollado por la Sala Superior en la sentencia apelada que declara improcedente la demanda de amparo, se advierte que el colegiado ha cumplido con fundamentar su decisión, observando lo dispuesto en el artículo 139º, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, pues se tiene que la Casación Laboral Nº 21506-2018 -Tumbes, así como la sentencia de segunda instancia recaídas en el proceso subyacente, han sido emitidas respetando los derechos constitucionales al debido proceso – derecho de defensa, tutela jurisdiccional y motivación de resoluciones judiciales; pues determinó que los montos reconocidos en la resolución administrativa materia de cumplimiento, no se han liquidado y calculado dentro de los parámetros de los Decretos de Urgencia Nº 037-94, Nº 090-96, Nº 073-97, y Nº 011-99 en concordancia con el décimo fundamento de la STC Nº 2661-2004-AC/TC Amazonas (caso Amado Nelson Santillán Tuesta), emitida por el Tribunal Constitucional. 3.3. Al respecto, este Colegiado Supremo considera que, el cuestionamiento principal realizado por el demandante en este proceso de amparo, persigue que se revalúen los hechos y lo analizado en el proceso subyacente; es decir, se pretende que la judicatura constitucional se subrogue en competencias de la jurisdicción ordinaria, las mismas que son exclusivas y excluyentes, lo cual naturalmente no resulta amparable en este proceso; tanto más, si de una minuciosa lectura de la resolución objeto del presente proceso constitucional, es decir, la Resolución de fecha 02 de diciembre de 2020, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, no se aprecia que esta haya incurrido en una inobservancia a algún principio constitucional, pues esta se encuentra debidamente fundamentada. 3.4. En consecuencia, es factible concluir que la resolución casatoria materia del presente proceso de amparo, fue dictada dentro de un proceso laboral regular, sin haber incurrido en manifi esto agravio al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, al derecho de defensa ni a la tutela judicial efectiva. 3.5. Por lo tanto, los agravios planteados por el apelante corresponden ser desestimados y con ello, proceder a confi rmar la sentencia que declaró improcedente la demanda que dio origen al presente Proceso de Amparo. III. DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución Nº 21, de fecha 28 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Ausberto Ascanio Banchón Álvarez contra el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano conforme a ley; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Espinoza Ortiz. SS. ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS

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