Sala Primera. Sentencia 776/2025
CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL (SIMITRAMUN)
En Lima, a los 23 días del mes de junio de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial (Simitramun) contra la resolución de foja 208, de fecha 26 de octubre de 2023, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 18 de julio de 2023, Bryant Dreyfuss Espichán Torres, en su condición de secretario de actas del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial (Simitramun) interpuso demanda de amparo1 contra la Municipalidad Distrital de Imperial, con el objeto de que se declare la suspensión de la ejecución de la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI, de fecha 5 de julio de 20232, mientras dure el proceso administrativo y/o judicial que determine en última instancia la validez o no de los contratos administrativos de servicios CAS a plazo indeterminado de sus afi liados y del proceso de selección CAS 2022, con la fi nalidad de no afectar sus derechos constitucionales a la asociación, al trabajo, a la sindicalización y a la seguridad social de 67 servidores CAS permanentes. Como pretensión accesoria solicita la restitución de los referidos servidores CAS, afectados por la cuestionada resolución de gerencia municipal, mientras dure el proceso en el cual se determinará la validez o invalidez de los referidos contratos. Refi ere que con fecha 5 de julio de 2023, mediante Resolución 072-2023-GM/MDI, se inició de forma arbitraria el procedimiento de nulidad de ofi cio de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI, de fecha 8 de setiembre de 20223, y de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminados suscritos como consecuencia de la convocatoria CAS 001-2022, sin tener en consideración que el gerente municipal no tiene competencia para declarar la nulidad de ofi cio de dicho acto administrativo pues, conforme a la Ley del Servicio Civil, es competencia del despacho del alcalde. Asimismo, en cuanto a las previsiones presupuestarias para la validez de los contratos administrativos de servicios que pretenden ser declarados nulos, señala que estos cuentan con presupuesto para el año fi scal 2023, por lo que únicamente se deben cuestionar las bases del proceso de selección CAS 001-2022, mas no los referidos contratos, y que los vicios incurridos en la ejecución de la resolución de gerencia municipal que aprueba las bases del proceso CAS 001-2022 y los contratos administrativos de servicios indeterminados, suscritos como consecuencia del resultado de dicho proceso, tienen vidas jurídicas independientes, conforme al artículo 15 del TUO de la Ley 27444. El Segundo Juzgado Civil - Sede Central de Cañete, mediante Resolución 1, de fecha 25 de julio de 2023, admitió a trámite la demanda4. El procurador público de la Municipalidad Distrital de Imperial contestó la demanda5 y solicitó que esta se declare improcedente o infundada, pues no se ha desarrollado de manera específi ca la forma en que la emplazada ha vulnerado los derechos de los afi liados del sindicato demandante; y porque la pretensión de suspensión de la ejecución de la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI no corresponde ser tramitada en la vía constitucional del amparo, pues la acción contencioso-administrativa, regulada por la Ley 27584, constituye su propia vía de acción. El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 8 de septiembre de 20236, declaró improcedente la demanda, al considerar que la vía para resolver las pretensiones individuales por confl ictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares, siendo así una vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones. La Sala Superior revisora confi rmó la resolución apelada por similares fundamentos, agregando que de lo actuado se constata que los propios integrantes del sindicato (Simitramun), que también resultaron ganadores de los puestos de la convocatoria CAS 001-2022, han optado por recurrir a la vía contenciosa-administrativa pretendiendo la nulidad total de las resoluciones gerenciales emitidas por la parte demandada, mediante las cuales ya declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI y de los contratos CAS permanentes7.
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la suspensión de la ejecución de la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI, mientras dura el proceso administrativo y/o judicial que determine la validez o no de los contratos administrativos de servicios (CAS) a plazo indeterminado, suscritos por 67 de los afi liados del sindicato demandante, como consecuencia de haber resultado ganadores del Proceso de Selección CAS 001-2022; y que, asimismo, se restituya en sus puestos a dichos servidores CAS mientras dure el proceso. Procedencia de la demanda 2. En el presente caso, la pretensión contenida en la demanda supera el análisis de pertinencia de la vía constitucional, toda vez que la parte demandante alega que se estaría vulnerando su derecho a la sindicalización, entre otros. Por tanto, dado que el artículo 28.1 de la Constitución garantiza la libertad sindical, el proceso de amparo es idóneo para resolver la controversia de autos.
3. De manera previa, este Colegiado considera pertinente emitir pronunciamiento con respecto al cuestionamiento de la falta de fi rmas en la sentencia de vista, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que el demandante formula en su recurso de agravio constitucional. Al respecto, se advierte que a foja 208 obra la referida sentencia, la cual se encuentra debidamente fi rmada de manera digital por los tres jueces superiores que intervinieron en la vista de la causa. 4. Ahora bien, respecto a la suspensión de la ejecución de la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI -que dispone el inicio del procedimiento de nulidad de ofi cio de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI, así como de los 67 contratos administrativos de servicios (CAS) indeterminados suscritos como consecuencia de la convocatoria CAS 001-2022- se advierte que a foja 150 de autos obra la Resolución 1, de fecha 11 de agosto de 2023, mediante la cual el Segundo Juzgado Civil de Cañete desestima la solicitud de medida cautelar de no innovar presentada por el Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial (Simitramun), para que se conserve la situación de hecho y derecho en el estado que se encontraba antes de la emisión de las Resoluciones de Gerencia Municipal 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142 y 143-2023-GM-MDI, mediante las cuales la municipalidad demandada declaró la nulidad de ofi cio de la referida Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI y de los 67 contratos CAS indeterminados, conforme se puede corroborar de la solicitud de la referida medida cautelar8 y de las 67 resoluciones de gerencia municipal señaladas9. 5. Por lo tanto, en el caso de autos, la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI, cuya ejecución se solicita se suspenda, ha sido plenamente ejecutada, pues la municipalidad emplazada declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI y de los 67 contratos administrativos de servicios (CAS) indeterminados. Por ende, es de aplicación, a contrario sensu, el primer párrafo del artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que de lo actuado no se advierte que el accionar de la emplazada haya tenido como objeto el impedir el funcionamiento del sindicato demandante, pues la nulidad de ofi cio de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2022-GM-MDI ha sido determinada al contravenir lo dispuesto en el numeral 1, inciso 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM, entre otras normas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ F. 48 F. 4 F. 25 F. 62 F. 72 F. 79 F. 208 F. 342 del cuaderno de medida cautelar dentro del proceso que obra en este Tribunal Constitucional. F. 139 a 147 del cuaderno de medida cautelar dentro del proceso. W-2418198-16