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Amparo

Amparo 04232-2024-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ PropiedadPonente: MORALES SARAVIA Foja
Expediente
04232-2024-PA/TC
Sentencia
412/2025
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2025-05-25
Edición
4028
Demandante
Don Avelino Valenzuela Pino contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 412/2025

EXP. N° 04232-2024-PA/TC

LIMA AVELINO VALENZUELA PINO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Avelino Valenzuela Pino contra la Resolución 6, de fecha 25 de septiembre de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 20212, don Avelino Valenzuela Pino interpuso demanda de amparo contra el Banco BBVA. Señaló que su esposa María Valverde Quiroz de Valenzuela mantenía una cuenta de ahorros en dicha entidad fi nanciera y que al producirse su fallecimiento el 10 de junio de 2022, correspondía que el monto ahorrado sea desembolsado a su persona y a sus dos hijos, cuestión que hasta la fecha no se ha realizado. Argumentó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento, a la propiedad y a la herencia. Sostuvo que, en su condición de cónyuge superviviente corresponde que, la emplazada le otorgue el 50 % del monto consignado en la cuenta de su difunta esposa, más la tercera parte del monto restante, la que deberá ser distribuida entre él y sus dos hijos. El Décimo Primer Juzgado Constitucional, Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Lima, con Resolución 1, de fecha 19 de julio de 20213, declaró improcedente de plano la demanda, en aplicación del artículo 5, inciso 2 del Código Procesal Constitucional de 2004. Posteriormente, la Sala Constitucional competente, mediante Resolución 2, de fecha 7 de junio de 20224, confi rmó la apelada. A través del auto recaído en el Expediente 03412-2022- PA, de fecha 5 de mayo de 20235, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de las citadas resoluciones y ordenó que el juzgado de primera instancia admita a trámite la demanda. Mediante Resolución 3, de fecha 16 de agosto de 20236, el Décimo Primer Juzgado Constitucional, Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima admitió a trámite la demanda. Con fecha 14 de noviembre de 20237, el Banco BBVA Perú contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que, en el presente caso, se ha producido la sustracción de la materia controvertida, en tanto el 22 de setiembre de 2022, el dinero de la cuenta de María Valverde Quiroz de Valenzuela, ascendente a S/ 24 952.57, fue cobrado mediante 3 cheques de gerencia por el recurrente y sus dos hijos. Finalmente, indicó que, el demandante carece de interés para obrar, por cuanto no existe monto alguno pendiente de devolución. El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 5, del 28 de junio de 20248, se avocó al conocimiento del presente caso. Posteriormente, a través de la Resolución 69, del 28 de junio de 2024, declaró improcedente la demanda. Consideró que se ha producido la sustracción de la materia, pues se advierte de los cheques de gerencia, del 22 de setiembre de 2022 que, el actor y sus hijos cobraron el porcentaje de dinero que les correspondía en su calidad de herederos. A razón de ello, la cuenta de su causante, doña María Valverde Quiroz, se encuentra cancelada y sin fondos. La Sala Superior revisora, a través de la Resolución 6, de fecha 25 de septiembre de 202410, confi rmó la apelada por similares argumentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El recurrente solicitó que, se ordene a la emplazada que proceda al desembolso del monto consignado en la cuenta

bancaria de su difunta esposa, María Valverde Quiroz de Valenzuela, el mismo que deberá ser abonado a su favor y al de sus hijos, acorde a los porcentajes que les corresponde en su condición de herederos legales. Argumentó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento, a la propiedad y a la herencia Análisis del caso concreto 2. El artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “(…) Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. (…)”. 3. Ahora bien, conforme a la documentación aportada por la emplazada, se advierte que el actor y sus hijos, mediante Carta Notarial11, del 12 de setiembre de 2022, solicitaron a la demandada la cancelación de la totalidad de las cuentas bancarias de doña María Valverde Quiroz. Asimismo, requirieron que, el dinero consignado en dichas cuentas (S/ 24 952.57) sea distribuido de la siguiente manera: 34 % a favor de don Fredy Wagner Valenzuela Valverde; 33 % para don Avelino Valenzuela Pino; y el restante 33 % a favor de doña Yanet Marissa Valenzuela Valverde. En virtud de ello, la demandada emitió tres cheques de gerencia por los montos de S/ 8483.45; S/ 8233.94 y S/ 8233.97, los cuales fueron entregados a cada uno de los benefi ciarios, según se evidencia de las constancias de recepción12 y los comprobantes de depósito13, del 22 de setiembre de 2022. 4. En este sentido, al haberse ejecutado la distribución de los montos existentes en las cuentas bancarias de doña María Valverde Quiroz, a favor del recurrente y de sus hijos, en su condición de herederos legales, a la fecha, la presunta afectación de los derechos invocados ha cesado, por lo que se ha producido la sustracción de la materia controvertida. Por tanto, la demanda resulta improcedente en aplicación, a contrario sensu, del primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. Sin perjuicio de lo señalado, debe precisarse que, si bien el demandante en su recurso de agravio constitucional cuestiona que la citada distribución no se produjo acorde a los porcentajes legalmente establecidos, dicho asunto corresponde ser dilucidado en la vía ordinaria; más aún, si se tiene en cuenta que la emplazada realizó dicha repartición, acorde a lo peticionado por el propio demandante y sus hijos, Fredy Wagner Valenzuela Valverde y Yanet Marissa Valenzuela Valverde. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. S.S. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA Foja 301 Foja 24 Foja 34 Foja 56 Foja 237 Foja 250 Foja 254 Foja 281 Foja 283 Foja 301 Foja 276 Fojas 274 reverso, 275 y 275 reverso Fojas 272, 272 reverso y 273 reverso W-2397652-15

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