PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHACHAPOYAS Corte Superior de Justicia de Amazonas 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - F, OAF Y CEED EXPEDIENTE : 00050-2017-0-0101-JR-PE-01 JUEZ : REGALADO VASQUEZ MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : TRINIDAD GILMA CAJA VILCARROMERO BENEFICIARIO : VALENZUELA QUISPE, WILSON SOLICITANTE : VALENZUELA QUISPE, SENAIDA RESOLUCIÓN N°: DOS Chachapoyas, diez de enero de dos mil diecisiete. VISTOS: Con la demanda de Proceso Constitucional de Hábeas Corpus presentada por la ciudadana SENAIDA VALENZUELA QUISPE favor de WILSON VALENZUELA QUISPE, por la presunta afectación del derecho a su libertad personal, contra la rondas campesinas El Afl uente y Candamo –Provincia de Rioja-San Martín; así como visto el escrito presentado el día de la fecha por la ciudadana antes mencionada mediante el cual solicita el desistimiento del proceso de hábeas corpus; y, - ATENDIENDO: PRIMERO: Que. Mediante escrito de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, doña SENAIDA VALENZUELA QUISPE, acude a este despacho con la fi nalidad de interponer demanda de hábeas corpus contra los integrantes de las rondas campesinas del Afl uente y Candamo, Caserío del distrito de Pardo Miguel Naranjos, provincia de Rioja-San Martín pues habría sido detenido arbitrariamente por dichas rondas campesinas al promediar las 15:00 horas del día nueve de enero del presente año. SEGUNDO.- Hoy, diez de enero del año dos mil diecisiete, la recurrente doña SENAIDA VALENZUELA QUISPE, una hora después de haber presentado la demanda de Hábeas Corpus, presenta un escrito mediante el cual, solicita su desistimiento del proceso en mención contra los integrantes de las rondas campesinas del Afl uente y Candamo –Pardo Miguel Naranjo-Rioja- San Martín, habiendo legalizado su fi rma por ante la Especialista de Juzgado, ello de conformidad con lo prescrito en el Artículo 341º del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el artículo 343º primer párrafo, del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, establece que “ El desistimiento del proceso lo da por concluido si afectar la pretensión. Cuando se formula después de notifi cada la demanda, requiere al conformidad del demandado expresada dentro del tercer día de notifi cado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de efi cacia, debiendo continuar el proceso”. CUARTO: Que, en el caso de autos, la recurrente en cumplimiento de los artículos precitados, así como toma nota esta judicatura el hecho del desistimiento de haberlo presentado casi inmediatamente a la presentación de la demanda, así como de haber presentado una demanda de igual naturaleza en un juzgado cercano en donde se habría producido la detención del favorecido – según lo tiene dicho la recurrente-, hace, a consideración de este despacho, tener por desistido la demanda de hábeas corpus, al verifi car la tutela efectiva del derecho involucrado como es la libertad. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: 1.- Tener por DESISTIDO a doña SENAIDA VALENZUELA QUISPE del proceso de hábeas corpus de autos que se sigue contra los integrantes de las rondas campesinas El Afl uente y Candamo –Provincia de Rioja-San Martín y dar por concluida el proceso. 2.- INFÓRMESE de la presente demanda a la Presidencia de esta Corte, así como al Jefe del órgano de Control –ODECMA-. 3.- ORDENAR: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certifi cada para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y ARCHÍVESE defi nitivamente los autos. 4.- Notifíquese. MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ Juez (T) Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Amazonas TRINIDAD CAJA VILCARROMERO Especialista Judicial Juzgado Investigación Preparatoria - Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1499526-1 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - F, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 00050-2017-0-0101-JR-PE-01 JUEZ : REGALADO VASQUEZ MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : VILCA SANTILLAN LICET BENEFICIARIO : VALENZUELA QUISPE, WILSON SOLICITANTE : VALENZUELA QUISPE, SENAIDA RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Chachapoyas, uno de febrero del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso y la solicitud de Hábeas Corpus; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según resolución N° dos de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, se resolvió: TENER POR DESISTIDO, a doña SENAIDA VALENZUELA QUISPE, del presente proceso de hábeas corpus, contra los integrantes de las Rondas Campesinas, El Afl uente y Candamo de la Provincia de Rioja – San Martin, y dar por concluida el proceso; SEGUNDO: Que el artículo 343° primer párrafo, del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente en virtud del
60065 artículo IX del título preliminar del Código Procesal Constitucional, establece que “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notifi cada la demanda, requiere la formalidad del demandado expresada dentro del tercer día de notifi cado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de efi cacia, debiendo continuar el proceso”. TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 123°, Inc. 2 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria que prescribe: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medio impugnatorios o dejan transcurrir los plazos formularlos”; concordante con el Art. 414° del Código Procesal Penal, Inc. 1- literal C que prescribe”; CUARTO: Que desde la notifi cación de la resolución N° 02 de fecha 10-01.2017, la parte procesal ha mostrado su conformidad con lo resuelto, debiendo quedar consentida la misma; en consecuencia; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA: La Resolución N° 02 de fecha diez de enero del dos mil diecisiete que declara Tener por Desistido a doña Senaida Valenzuela Quispe, del proceso de Hábeas Corpus. nm-3. REMÍTASE copias certifi cadas de la Resolución N° Uno de fecha diez de enero del dos mil diecisiete y la presente, a la Presidencia de esta Corte Superior, a fi n de que sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Según lo dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. 4. ARCHÍVESE DEFINITIVAMIENTE el presente proceso en el modo y forma de Ley. MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ Juez W-1499526-2