JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EXPEDIENTE : 00512-2022-0-0401-JR-DC-01 MATERIA : HABEAS CORPUS JUEZ : KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO ESPECIALISTA : RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR DEMANDADO : VERA TORRES, MANFRED
VILCA CONDE, JOSE LUIS
COAGUILA VALDIVIA, JAIME FRANCISCO
CHALCO CCALLO, PERCY
PROCURADOR PÚBLICO DEL DEMANDANTE : MEZA AYALA, JULIO GUILLERMO RESOLUCIÓN N° 06 Arequipa, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. - DEJANDO CONSTANCIA: 1. DE LA EXCESIVA CARGA LABORAL QUE AFRONTA EL ÚNICO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, CON CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA y CUMPLIMIENTOEN LA PROVINCIA DE AREQUIPA; LO QUE HACE IMPOSIBLE RESOLVER EN LOS PLAZOS DE LEY, PESE AL SOBREESFUERZO QUE SE VIENE REALIZANDO, A EFECTO DE NO AFECTAR A LOS JUSTICIABLES. 2. QUE, PESE A QUE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL TIENE VIGENCIA DE MÁS DE UN AÑO, AÚN NO SE HA DISPUESTO LA CREACIÓN DE UN NUEVO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL EN AREQUIPA O LA ASIGNACIÓN DE CARGA A OTRO DESPACHO JUDICIAL, A EFECTO DE ATENDER EN PLAZO OPORTUNO LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. 3. QUE A PESAR DE QUE EL JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, ES UN JUZGADO PERMANENTE, NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE PLAZAS PERMANENTES QUE SE CONSIGNAN EN EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, LABORANDO CON PERSONAL DE APOYO. 4. QUE SE HA HECHO DE CONOCIMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL (ODECMA), LA IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER EN LOS PLAZOS DE LEY, SOLICITANDO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS URGENTES PARA ATENCIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES, COMO LA CREACIÓN DE UN SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL O LA ASUNCIÓN DE CARGA DE PROCESOS CONSTITUCIONALES POR LOS JUZGADOS CIVILES Y PENALES DE AREQUIPA. SENTENCIA 506 - 2022 VISTOS: Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso constitucional de Habeas Corpus, interpuesto por JULIO GUILLERMO MEZA AYALA, en favor de LUZ MARÍA QUISPE CHAMBI y FRANCISCO SEGUNDO ALI OCZA, en contra del señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa: JOSE LUIS VILCA CONDE; y contra los Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA, MANFRED VERA TORRES y PERCY CHALCO CCALLO; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL. Segundo.- Petitorio del demandante. Se consigna como tal: “…En el ejercico de los derechos fundamentales previsto en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú ,relacionados con el DERECHO A LA LIBERTAD, interpongo la Garantía Constitucional de Hábes Corpus conexso a favor de NICOLAS MAMANI APAZA , LUZ MARIA QUISPE CHAMBI Y FRANCISCO SEGUNDO OCSA, al amparo del artículo 33.19 y artículo 33.20 y 33.22 de la ley 31307, que contiene el Nuevo Código Procesal Constitucional, que prevé “EL DERECHO A LA VERDAD”, que por mandato del Tribunal Constitucional ha sido reconocido como un DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA (art. 33.19) por que se a revocado la pena suspendida por una pena efectiva, sin ponderar el Debido Proceso y los Principios de Razonabilidad y de Proporcionalidad desarrolladas en reiteradas STC y de la Corte Suprema de la República (art. 33.20) y los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, como es la libertad misma, a trabajar libremente, a la paz y tranquilidad personal y familiar, a transitar libremente por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, pues como la revocatoria de la sentencia suspendida emitida se a ordenado la requisitoria de mis defendidos y se cumpla en forma efectiva en el Penal de Mujeres de Socabaya; por lo que en su oportunidad, solicito declarar FUNDADA la presente demanda y declarar NULA las Resoluciones emitidas por el señor Juez Magistrado demandado JOSE LUIS VILCA CONDE, Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria- Sede Central Arequipa quien mediante ResoluciónN° 07- 2021,de fecha 30 NOVIEMBRE 2021, a petición del Ministerio
Público, salir de él y entrar en él,pues con la convocatoria de la sentencia suspendida emitid se ha ordenado la requisitoria de mis defendidos y se cumpla en forma efectiva en el Penal de Mujeres de Socabaya;por lo que en su oportunidad, solicito declarar FUNDADA la presente demanda y declar NULA las Resoluciones emitida por el señor Juez Magistrado demandado JOSE LUIS VILCA CONDE, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central Arequipa, quien mediante Resolución N° 07-2021, de fecha 30 NOVIEMBRE 2021, a peticón del Ministerio Público, revocó la Sentencia número 71-2020, de fecha 28 AGOSTO 2020,que condenó a NICOLAS MAMANI APAZA , LUZ MARIA QUISPE CHAMBI Y FRANCISCO SEGUNDO OCSA, a la pena de tres años y cuatro meses suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y seis meses, por delito de usurpación, e insubsistente la emitida por la instancia superior, SS. COAGUILA VALDIVIA, CHALCO CCALLO Y VERA TORRES, mienbros de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quienes mediante Auto de vista N° 171-2022,de fecha 17 de JUNIO de 2022, revocaron la Sentencia de tres años y cuatro meses suspendida en ejecución por el plazo de dos años y seis meses, por delito de usurpación y dispusieron su cumplimiento en el Penal de mujeres de Socabaya, por que se han limitado en confi rmar la Sentencia emitida en primera instancia sin una debida de motivación, al extremo, de haber dispuesto que los tres benefi ciarios cumplan la Sentencia en el Penal de Mujeres de Socabaya, no obstante a que uno de ellos ES MUJER y dos de ellos SON HOMBRES, por lo que resulta inejecutable dicho mandato judicial. …” Cabe destacar que, si bien es cierto, en el petitorio de la demanda se consigna como benefi ciario del presente proceso al ciudadano Nicolás Mamani Apaza, la parte demandante, mediante el escrito Nro. 4359-2022, de fecha 01/08/2022; aclaró que esto se debió a un error material. Por tanto, tal como se ha consignado en el auto que admite a trámite la demanda, debe entenderse que, el señor Mamani, no forma parte del presente proceso constitucional. CONSIDERANDO: Primero.- Fundamentos de derecho 1.1. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN CONTRA DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1.1.1. La Constitución Política del Perú, establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. 1.1.2. Asimismo, el Nuevo Código Procesal Constitucional, establece en el artículo 33, inciso 22, que procede este proceso cuando se amenace o vulnere el “derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual”. 1.1.3. El Tribunal constitucional peruano ha establecido las modalidades de procesos de habeas corpus, teniendo en consideración la afectación al derecho a la libertad personal y derechos conexos, señalando que en el caso del Habeas Corpus reparador: “se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. (…) En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida”1. (el resaltado es propio). 1.1.4. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial fi rme vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Señala asimismo que, se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, entre otros, los derechos de defensa y a acceder a los medios impugnatorios regulados. 1.2. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA y