Sala Segunda. Sentencia 1151/2023
LIMA HÉCTOR GONZALO SÁNCHEZ DELGADO
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Héctor Gonzalo Sánchez Delgado, contra la Resolución 11, de fecha 25 de mayo de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 12 de diciembre de 2021, don Héctor Gonzalo Sánchez Delgado interpuso demanda de amparo2 -subsanada mediante escrito del 3 de enero de 20223- contra el entonces presidente de la República don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (MINSA) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). So licitó que se declaren inaplicables los artículos 1- 5 de los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM; 163-2021-PCM, extensivo al artículo 4 del Decreto Supremo 094-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos, que disponen el uso obligatorio de doble mascarilla, la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 (segunda y tercera dosis), la exhibición de la prueba molecular negativa, carnet de vacunación y el pago de multas, lo cual considera lesivo de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a la igualdad y a no ser discriminado, y a sus derechos como usuario y consumidor. Alega que los referidos decretos obligan a los trabajadores del sector Salud y que las vacunas no están sujetas a los rigores de seguridad a los que son sometidos otros productos farmacéuticos en el proceso de aprobación de la FDA. El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 24 de enero de 20224, admitió a trámite la demanda.
La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, con fecha 4 de marzo de 20225, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada, tras considerar que el proceso de amparo no procede para cuestionar normas emanadas de procedimiento regular; que por ello para discutir los decretos supremos en controversia existen otros mecanismos procesales; que las restricciones establecidas en las normas han sido dadas dentro de un contexto de estado de emergencia nacional para evitar la propagación de la COVID-19 y proteger un bien jurídico de mayor relevancia como lo es la salud pública y la vida; y que, en consecuencia, las medidas restrictivas adoptadas son plenamente razonables y legítimas. La Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 29 de abril de 20226, se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Indica que las normas cuestionadas son una prórroga de otras que establecieron restricciones, requisitos y medidas especiales dentro del marco de la emergencia sanitaria y de la Constitución; que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, dado que los decretos cuestionados no disponen la obligatoriedad de la vacunación, sino la obligatoriedad del Estado y los empleadores para garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos que implica la pandemia, razón por la cual se justifi ca una intervención sobre determinados derechos fundamentales, ya que estos no son absolutos. Adicionalmente, señaló que el estado de emergencia nacional es una medida justifi cada debido al número elevado de casos de contagio de COVID-19, lo cual generó una responsabilidad por parte del Estado para reducir esta situación de riesgo para la salud y la vida de la población. El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 3 de junio de 20227, declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Estima que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que la propia ley establece límites; que el jefe de Estado está facultado por la Constitución para dictar medidas en casos de emergencia sanitaria; que siendo ello así todos los derechos invocados por el recurrente tienen un límite expreso que responde a razones de sanidad; y que las normas sanitarias dictadas no son permanentes, sino provisionales, por lo que están siendo evaluadas constantemente. La Sala Superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 25 de mayo de 20238, confi rmó la apelada, principalmente por considerar que el Decreto Supremo 130- 2022-PCM, vigente desde 28 de octubre de 2022, derogó la normativa cuestionada, referida a la obligatoriedad del uso de la mascarilla (salvo centros de salud), la exigibilidad de inoculación de vacunas y demás medidas establecidas en el estado de emergencia; por lo tanto, no existiendo una afectación actual, real, concreta y negativa a los derechos constitucionales alegados, carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia.
1. En el caso de autos, la parte demandante cuestiona las medidas adoptadas en los artículos 1-5 de los Decretos Supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM; 163-2021-PCM, extensivo al artículo 4 del Decreto Supremo 094-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar el uso obligatorio de mascarillas, la vacunación obligatoria contra la COVID-19 (segunda y tercera dosis), la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, la exigencia del carnet físico de vacunación y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales. Alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a la igualdad y a no ser discriminado, y a sus derechos como usuario y consumidor.
2. Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus opiniones sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM fue derogado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y que los Decretos Supremos N.os 159-2021-PCM, 168-2021-PCM y 163-2021- PCM fueron derogados por el Decreto Supremo N° 005- 2022-PCM. Estos últimos decretos supremos derogatorios, así como los Decretos Supremos N.os 167-2021-PCM, 179- 2021-PCM y 174-2021-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este decreto, a su vez, ha sido también derogado por el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fi n al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia ocasionada por la COVID-19, debido directamente al avance del
disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia emitida en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fi n del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí dictadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 674 Foja 89 Foja 107 Foja 108 Foja 312 Foja 381 Foja 418 Foja 674 W-2241653-114