EXPEDIENTE Nº 21297-2022 CAJAMARCA Lima, catorce de octubre de dos mil veintidós I. ASUNTO: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de apelación formulado por Nicolasa Yrene Chávez Abanto, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, obrante a fojas cincuenta y cuatro del expediente judicial electrónico- EJE, contra el auto contenido en la resolución número uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, obrante a fojas cuarenta y nueve del expediente judicial electrónico- EJE, emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que resolvió declarar improcedente la demanda de proceso constitucional de amparo, interpuesta por Nicolasa Yrene Chávez Abanto contra el juez del Juzgado Mixto de Bolívar – Itinera en Celendín, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y que también dispuso el archivo defi nitivo del proceso. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: La parte impugnante, en su escrito de apelación, expone lo siguiente: a) No se ha advertido que en la demanda se postuló la confi guración de un supuesto de excepción al agotamiento de las vías previas, conforme a lo regulado en el inciso 2 del artículo 43º del Nuevo Código Procesal Constitucional y, sobre dicho supuesto normativo, la Sala Superior no se ha pronunciado. b) Existe riesgo que la agresión a sus derechos constitucionales pueda convertirse en irreparables, en tanto que el juzgado demandado puede disponer la ejecución de la sentencia, a pesar de la existencia evidente de la vulneración a sus derechos constitucionales de defensa, derecho a la obtención fundada en derecho y derecho a acceder a los medios impugnatorios. c) De manera específi ca, se tiene que en el proceso de desalojo primigenio no ha contado con defensa técnica, pues con el escrito de renuncia y devolución presentado por
el abogado que patrocinaba, se evidencia que desde mayo de dos mil diecinueve ya no litigaba; por ende, se colige que desde dicha fecha, no contaba con defensa como para saber el contenido de la sentencia e impugnar según el derecho que le asiste. III. CONSIDERANDO: PRIMERO: SOBRE EL PRESENTE