ICA JORGE LUIS ALFARO LOZA AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 22 de setiembre de 2022 VISTO La solicitud de corrección de fecha 2 de diciembre de 2021, entendida como subsanación, de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, formulada por don Jorge Luis Alfaro Loza; y ATENDIENDO A QUE 1. En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias, dentro del plazo de dos días a contar desde su notifi cación. 2. El recurrente, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2021, solicita la corrección, entendida como subsanación, de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, notifi cada al demandante el 14 de mayo de 2019 (fojas 420 a 422 del cuadernillo del Tribunal Constitucional), alegando que se ha omitido consignar en la parte resolutiva que le corresponde una pensión de invalidez a consecuencia del servicio. 3. Así, se advierte que la referida solicitud ha sido interpuesta cuando había transcurrido el plazo anotado en el considerando 1 supra, motivo por el cual, debe ser desestimada por extemporánea. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado advierte que la sentencia de autos declaró fundada la demanda y ordenó a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y a la Caja de Pensiones Militar Policial que otorguen al recurrente la pensión de invalidez que le corresponde, de acuerdo con lo indicado en sus fundamentos. Así, en el fundamento 7 de la sentencia se explicita que corresponde otorgar al recurrente una pensión de invalidez por las lesiones sufridas como consecuencia del servicio, en atención al artículo 11 del Decreto Ley 19846. Por consiguiente, también carece de objeto la solicitud del actor. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección, entendida como subsanación. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO W-2135138-103