Sala Primera. Sentencia 012/2022
LIMA YITEL NANCY CASALLO GALARZA
En Lima, a los 28 días del mes de febrero de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yitel Nancy Casallo Galarza contra la Resolución 6, de fojas 124, de fecha 5 de noviembre de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos y denegó el pago de los costos del proceso.
Con fecha 21 de agosto de 2018, el demandante interpone demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud, con la fi nalidad de que se le proporcione información detallada sobre los montos pagados (es decir, pagos, fechas, monto mensual que le corresponde y lo que está pendiente de pago) respecto de la bonifi cación especial descrita en el artículo 2 del DU 037-94. Asimismo, solicita el pago del costo del proceso. Refi ere que se está vulnerando su derecho a la autodeterminación informativa. El Ministerio de Salud contesta la demanda y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva. Afi rma que la demanda es improcedente por no haberse cumplido con el requisito de procedibilidad. El representante del Instituto Nacional Materno Perinatal contesta la demanda señalando que sea declarada improcedente, ya que la documentación solicitada por el demandante no existe y debe ser creada por la entidad, situación a la que no se encuentra obligada, por lo que es de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional. El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declara fundada en parte la demanda por estimar que la demandante ha cumplido con el requerimiento previo al emplazado, pese a ello, no se le proporcionó la información requerida. Asimismo, dispone el pago de los costos del proceso. La Sala Superior competente declaró fundada la excepción deducida por el procurador del Ministerio de Salud y confi rmó, en parte, la apelada. Asimismo, revocó el extremo de la sentencia que condenaba a la demandada al pago de los costos procesales.
1. La recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de los costos procesales.
2. De la sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se verifi ca que dicha Sala exoneró a la emplazada del pago de los costos procesales. 3. El artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código. Procesal Civil. 4. En el caso de autos, se advierte que en segunda instancia se estimó en parte la demanda, al considerar que se afectó el derecho de la demandante a la autodeterminación informativa. Al respecto, es pertinente señalar que la entidad emplazada ha mantenido su posición de negar la entrega de la información requerida por la demandante. 5. En tal sentido, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que en el presente caso se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de autodeterminación informativa de la actora, al haber omitido entregar la información que se le solicitara. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de los costos procesales. 2. CONDENAR a la entidad emplazada al pago de los costos procesales a favor de la recurrente, los cuales serán determinados en ejecución de sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES BLUME FORTINI ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA PONENTE BLUME FORTINI W-2098312-28