CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO CIVIL DE NASCA EXPEDIENTE : 00225-2017-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : YEREN NAVARRO BERTHA MARLENNY DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA DEMANDANTE : GREGORIO HUGO SULLA MIRANDA SENTENCIA Resolución número SEIS Nasca, lunes veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. VISTO el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso, persuade: Que mediante escrito de fojas 9/12, don GREGORIO HUGO SULLA MIRANDA interpone demanda de PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO la misma que dirige contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA y el PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, solicitando se cumpla con ejecutar la Resolución de Alcaldía N° 199-2017- AMPN de fecha 15 de agosto de 2017 y por ende se ordene el pago inmediato de S/. 56,810.48 que la Municipalidad ha ordenado se pague en su favor, con sus intereses legales y costos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Admitida a trámite la demanda por resolución Nº 01 de fojas 13/14 en la vía del PROCESO ESPECIAL CONSTITUCIONAL, corriéndose traslado a los demandados por el término de CINCO días. Mediante escrito de fojas 19/20, el PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando que la misma sea declarada infundada, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Por resolución Nº 05 de fojas 62, se ha dispuesto se pongan los autos en despacho para dictar sentencia, la que se dicta el día de la fecha de acuerdo a la carga procesal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Constitucional Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; (…), en este sentido, el objeto del control jurisdiccional mediante este proceso es el comportamiento omisivo, pereza, mora, letargo o simplemente inactividad incurrida por el funcionario o autoridad estatales o públicos, a fi n de que el administrado no quede en estado de indefensión por tal comportamiento displicente de aquellos. SEGUNDO.- Que, según el artículo 69 del Código Procesal Constitucional señala que Para la procedencia del
previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. (…). Al respecto, con la Carta Notarial de fojas 2/3, remitida por el actor a la entidad emplazada, se acredita el debido cumplimiento del requisito especial de procedencia de la demanda, ya que el actor, antes de acudir al órgano jurisdiccional competente, procedió a efectuar el requerimiento extrajudicial previo a la entidad emplazada para que ésta proceda a cumplir con el deber omitido, no apreciándose en autos que dicha autoridad haya procedido a dar cumplimiento al acto administrativo materia de litis, tal como persuade del Informe N° 2497-2017-GAF/MPN de fojas 27. TERCERO.- Que, en el presente caso, el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere por el actor Gregorio Hugo Sulla Miranda, está constituido por la: • Resolución de Alcaldía Nº 199-2017-AMPN de fecha 15 de agosto de 2017 de fojas 4/6, emitida por la Municipalidad Provincial de Nasca, en cuyo artículo tercero la autoridad administrativa resuelve: ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR al Ex Trabajador Obrero permanente de la Municipalidad Provincial de Nasca GREGORIO HUGO SULLA MIRANDA, la liquidación de los Benefi cios Sociales que asciende a S/. 56,810.48 Soles. CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional en la STC 0168- 2005-PC/TC (caso Villanueva Valverde), ha precisado con carácter vinculante que: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
69897 e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al benefi ciario. QUINTO.- Que, en el presente caso, la Resolución de Alcaldía N° 199-2017-AMPN, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, cuyo cumplimiento se solicita, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato continúa vigente en la medida en que no ha sido dejado sin efecto judicial ni administrativamente, asimismo éste viene a ser cierto y claro, ya que de él se infi ere indubitablemente el monto que se le abonará al demandante por concepto de benefi cios sociales; mandato que, a su vez, no está sujeto a controversia compleja, interpretaciones dispares ni actividad probatoria alguna, ya que en la misma resolución administrativa no sólo se le reconoce el derecho de pago por el concepto antes acotado, sino que además ya se ha procedido a realizar la liquidación correspondiente, indicando que dicha deuda asciende a la suma de S/. 56,810.48, conforme consta del artículo tercero de la resolución que se solicita su cumplimiento, apreciándose al mismo tiempo que dicho pago no está sujeto a condición o trámite previo alguno, lo que hace que dicho acto administrativo fi rme sea de ineludible y obligatorio cumplimiento para la autoridad administrativa que lo emitió, además de que permite individualizar de manera explícita al demandante como benefi ciario de un derecho, no existiendo ninguna justifi cación lógica o racional para que la omita, más aún si la resolución administrativa ha sido emitida por la misma demandada la Municipalidad Provincial de Nasca, de manera que tiene el carácter de auto aplicativa. SEXTO.- Que, en cuanto al pago de costos, teniendo en cuenta que la demandada no ha pagado la suma reconocida en la Resolución de Alcaldía materia de cumplimiento, obligando al demandante a que interponga la presente demanda, haciéndole incurrir en mayores gastos, corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, tal como se aprecia en la STC 02283-2010-PC/TC (caso Soto Muñante). Además, deberá abonarse, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho al actor hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá ser realizada de acuerdo con la tasa fi jada por el Banco Central de Reserva en ejecutarse de sentencia. Por tales fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: • Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por GREGORIO HUGO SULLA MIRANDA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA y el PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO. En consecuencia, o ORDENO que la Municipalidad Provincial de Nasca, proceda a dar estricto cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 199-2017-AMPN, de fecha 15 de agosto de 2017, mandato que, conforme al inciso 3) del artículo 72 del Código Procesal Constitucional, deberá cumplirse dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en los artículos 22 y 59 del mismo cuerpo de leyes. o DISPONGO el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica BERTHA MARLENNY YEREN NAVARRO Secretario Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1729274-1 JUZGADO CIVIL Y FAMILIA - SEDE CALLE LIMA N° 187 EXPEDIENTE : 00225-2017-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RÍOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : YEREN NAVARRO BERTHA MARLENNY DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA DEMANDANTE : SULLA MIRANDA, GREGORIO HUGO Resolución Nro. 07 Nasca, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Al escrito presentado por el abogado de Gregorio Hugo Sulla Miranda que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil señala que Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. SEGUNDO.- Que, del presente proceso se tiene que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la sentencia contenida en la resolución Nº 06 de fecha 23 de julio de 2018 (fojas 64/67), que declara fundada la demanda, pese a encontrarse válidamente notifi cados el 27 de setiembre de 2018 (fojas 66v y 67 vuelta), y habiendo transcurrido con exceso el plazo para la interposición del recurso de apelación corresponde declararla consentida. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: • Declarar CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución Nº06 de fecha 23 de julio de 2018 (fojas 64/67), y conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, PUBLÍQUESE la Resolución N°. 06 (Sentencia), en el Diario Ofi cial “ El Peruano “, ofi ciándose para tal fi n al Gerente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para la publicación correspondiente.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Conforme se solicita REQUIÉRASE a la parte demandada para que dentro del término de DIEZ DÍAS cumpla con lo ordenado en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en los artículos 22 y 59 de la Ley 28237; AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Notifíquese a los emplazados en la dirección que se señala. Notifíquese. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica BERTHA MARLENNY YEREN NAVARRO Secretario Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1729274-2
0168-2005-PC/TC · 02283-2010-PC/TC