4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01822-2018-0-0501-JR- PE-04 JUEZ : MOCHCCO FLORES XAVIER ESPECIALISTA : AÑAÑOS VALLEJOS KAROL PROCURADOR : PROCURADURIA DEL PUBLICO PODER JUDICIAL, BENEFICIARIO : PALOMINO HUICHO, ROY DEMANDADO : JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL, S E N T E N C I A Resolución N° 03 Ayacucho, 29 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES: 1.1 Demanda El recurrente Roy Palomino Huicho, interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, formula demanda de habeas corpus contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel –La Mar-, Dr. Richard Tapahuasco Palomino, sobre presunta afectación del derecho a la libertad personal – exceso de carcelería. Refi ere la defensa que, en el Expediente N° 277-2017- 24-0505-JR-PE-01, el citado Juzgado, el 08 de noviembre de 2017, dictó mandato de prisión preventiva contra Roy Palomino Huicho, por el plazo de 09 meses, por el delito contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado, siendo internado en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho; sin embargo, habiéndose cumplido el 08 de agosto de 2018, el citado órgano jurisdiccional no ha emitido pronunciamiento alguno que defi na su situación jurídica, vulnerando así su derecho a la libertad ambulatoria. 1.2 Sumaria investigación Admitida a trámite la demanda, mediante Ofi cio N° 1822- 2018-(EXP. 1822-2018-0-0501-JR-PE-04)-04JIP-MP-NCPP- CSJAY/PJ del 22 de agosto de 2018, se solicitó al magistrado demandado remitir un informe explicativo, al tiempo de enviar los actuados pertinentes del Exp. Penal N° 277-2017-24, seguido contra Roy Palomino Huicho, contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado, recabada la información requerida, corresponde emitir la decisión que corresponda. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 2.1La Constitución Política del Estado establece en su artículo 2°, inciso 24, literal f, que nadie puede ser detenido sino
68196 por mandamiento escrito y motivado del juez [….]. Asimismo, conforme al artículo 200°, inciso 1) del mismo texto constitucional procede el hábeas corpus en defensa del derecho a la libertad personal y derechos conexos, a fi n de que la persona no sea privada o restringida de su libertad personal por acto ilegítimo o inconstitucional. Siguiendo esta línea normativa, el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 25°, inciso 7, que el hábeas corpus procede a fi n de tutelar “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez […]”. 2.2 De conformidad con el artículo 274° del Código Procesal Penal, procede la prolongación de la prisión preventiva siempre que concurran circunstancias que importen una especial difi cultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, para cuyo efecto el Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento, pudiéndose prolongar en proceso comunes hasta por nueve meses adicionales. 2.3 En el presente caso, se tiene el Requerimiento de Prisión Preventiva, de fecha 07 de noviembre de 2017, obrante a fojas 53/60, mediante el cual el Fiscal a cargo de la presente investigación solicita prisión Preventiva contra el favorecido Roy Palomino Huicho, por el delito contra la Salud Publica en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas Agravado; en el marco de dicha investigación, mediante Resolución N° 01 del 07 de noviembre de 2017, obrante a fojas 65/66, el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel – La Mar dicta prisión preventiva, por el plazo de 09 meses contra el favorecido; y considerando que fue detenido el 07 de noviembre de 2017, efectuado el computo respectivo, el plazo de 09 meses prisión preventiva venció el 07 de agosto de 2018. 2.4 Sin embargo, con fecha 17 de julio de 2018, la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfi co de Drogas – Ayacucho, mediante requerimiento, obrante a fojas 68/71, solicita la prolongación de la prisión preventiva, por el plazo de seis (09) meses adicionales contra el favorecido Roy Palomino Huicho; frente al cual, mediante Resolución N° 02 del 19 de julio de 2018, obrante a fojas 75, el magistrado demandado declaró fundado el citado requerimiento, prolongando la prisión preventiva por el indicado plazo, que efectuado el cómputo vencerá el 07/05/2019; no apreciándose, por ende, exceso de detención alguna. 2.5 Siendo esto así, resulta meridianamente claro que la privación de libertad ambulatoria del ciudadano Roy Palomino Huicho tiene respaldo en una orden judicial, conforme estatuye el artículo 2°, numeral 24) literal f) de la Constitución; por lo que no se verifi ca la vulneración alegada en la demanda, de modo que corresponde declararlo infundado. III. DECISION: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamanga, RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus formulada por el recurrente Roy Palomino Huicho, interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel –La Mar- , Dr. Richard Tapahuasco Palomino, sobre presunta afectación del derecho a la libertad personal – exceso de carcelería. Segundo: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Notifíquese. - XAVIER MOCHCCO FLORES Juez KAROL AÑAÑOS VALLEJOS Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1708294-107 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01822-2018-0-0501-JR- PE-04 JUEZ : MOCHCCO FLORES XAVIER ESPECIALISTA : CARLOS CURI CARBAJAL PROCURADOR : PROCURADURIA DEL PUBLICO PODER JUDICIAL , BENEFICIARIO : PALOMINO HUICHO, ROY DEMANDADO : JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Resolución Número CINCO Ayacucho, veinticinco de setiembre del año dos mil dieciocho.- I.- ASUNTO.- En la fecha, siendo el estado del proceso y con la devolución de las cédulas de notifi cación y conforme al estado del presente proceso: II.- PARTE CONSIDERATIVA.- PRIMERO: Que, el artículo 416° del Código Procesal Penal, señala que las resoluciones apelables son “… las sentencias, los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fi n al procedimiento de la causa…”. Para dicho efecto el artículo 414° de la misma norma acotada, precisa los plazos para la interposición de los referidos recursos, computándose éste desde el día siguiente de la notifi cación con la resolución. SEGUNDO: Que, mediante resolución número TRES de fecha veintinueve de agosto del año en curso que obra a fojas ochenta y uno y siguientes, se resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus propuesto por Roy Palomino Huicho, contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel – La Mar. TERCERO: Que, todos los sujetos procesales han sido válidamente notifi cados, conforme se advierte de las cédulas de notifi cación que obran en autos a fojas 35 y siguientes. Por lo expuesto y estando a lo previsto por el artículo 414° inciso 1) ordinal c) del Código Procesal Penal: III.- PARTE RESOLUTIVA.- a) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veintinueve de agosto del año en curso que obra a fojas ochenta y uno y siguientes, se resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus propuesto por Roy Palomino Huicho, contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel – La Mar. b) Con CONOCIMIENTO de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, con dicho fi n OFÍCIESE. c) PUBLÍQUESE un extracto de la Resolución número UNO de fecha trece de abril del año en curso en el diario ofi cial “El Peruano”, con tal fi n OFICIESE. d) ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley en la sección que corresponda. e) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. XAVIER MOCHCCO FLORES Juez KAROL AÑAÑOS VALLEJOS Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1708294-108