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Cumplimiento

Cumplimiento 01214-2016

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ Educación
Expediente
01214-2016
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2018-06-06
Edición
2689
Demandante
doña Teodosia Huayhualla De La
Demandado
UNIDAD DE GESTION
Materia
ACCIÓN DE

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrantes de fojas 33, 34 y 39, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que obra a folios 30 al 32, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Oficina de Administración de esta sede judicial para fines de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debie

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01214-2016-0-0501-JR- CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : MARTHA BARBOZA FLORES ESPECIALISTA : CARLOS SIERRALTA ESPINOZA PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANGALLO , DEMANDANTE : HUAYHUALLA DE LA CRUZ, TEODOSIA Resolución Nro. 04 Ayacucho, 08 de julio del 2016. El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga emite la siguiente: SENTENCIA Puesto los autos a despacho el día de la fecha. VISTOS: El proceso caratulado como Exp. N° 01214- 2016-CI, seguido por Teodosia Huayhualla De La Cruz, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo con emplazamiento al Procurado Público Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento. I. PARTE EXPOSITIVA: 1.1 Petitorio: La demandante Teodosia Huayhualla De La Cruz interpone demanda de cumplimiento sobre ejecución de acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 1500-2015 de fecha 31 de diciembre del año 2015; a fi n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución Directoral y ordene al demandado la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo, el pago de la suma de cincuenta y ocho mil sesenta y tres soles con dos céntimos (S/ 58,063.02), por concepto de Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación. 1.2 Fundamentos de Hecho de la Demanda: La demandante argumenta entre otros: a) Que, mediante Resolución Directoral N° 1500-2015 de fecha 31 de diciembre de 2015, se le reconoce por concepto de bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación, el monto de cincuenta y ocho mil sesenta y tres soles con dos céntimos (S/ 58,063.02); empero, hasta la fecha la entidad demanda no ha cumplido con efectivizar el pago de la señalada suma, argumentando que no cuentan con presupuesto; b) Que, mediante carta notarial de fecha 07 de Abril de 2016, se le ha requerido a la entidad demandada a efectos de que cumpla con el pago de la obligación reconocida en la Resolución materia de cumplimiento, pese a lo cual la entidad demanda no se ha pronunciado. 1.3. Contestación de la Demanda por Parte del Procurador Público Regional de Ayacucho (fojas 17 al 22): Absuelve la demanda don Carlos Enrique Paredes Orellana, solicitando que se declare infundada la demanda, argumentando entre otros: a) que, se tenga presente que el desembolso del monto que asumirá la entidad demandada, está condicionado a disponibilidad presupuestal, y debe operar en el marco de las Leyes de la Administración Financiera del Sector Público, y la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, por lo que la petición incoada para su pretendido cumplimiento, no es viable ni atendible; b) que, la Resoluciones Directoral N° 1500-2015 de fecha 31 de diciembre de 2015 de la UGEL Cangallo; no fue emitido dentro de las normas vigentes, al haberse dispuesto equivocada e ilegalmente el otorgamiento de la BONESP por preparación de clases y evaluación en el 30% de la pensión total y/o íntegra más los devengados, a favor de la demandante, debiendo precisarse que de acuerdo a ley dichos cálculos deben realizarse en base a la Directiva Nº 23-2007-EF/76.01 de la Directiva Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, vinculados a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. 1.4. Actos De Proceso: Admitida la demanda mediante auto admisorio de fojas 09, habiendo sido notifi cado el demandado a fojas 12, habiendo sido absuelta por el procurador emplazado, encontrándose el proceso en estado de emitir sentencia. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: 2.1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es

65927 un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N°0168-2005-PC/ TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2.2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 1500-2015 de fecha 31 de diciembre del año 2015, mediante la cual se otorga a la actora, la suma de cincuenta y ocho mil sesenta y tres soles con dos céntimos (S/ 58,063.02), por concepto de bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación, cuya ejecución fue solicitado por la recurrente mediante la Carta Notarial que obra a folios 04 en autos. 2.3. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N° 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que la benefi ciaria resulta ser la demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que, el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aun teniendo en cuenta que la deuda reclamada data del 31 de diciembre del año 2015. 2.4. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que, según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las Unidades Ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. 2.5. Finalmente, conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III.- PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO: 3.1. Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por doña Teodosia Huayhualla De La Cruz, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo, representado por su Director Herminio Huamán Fernández, o quien haga sus veces respectivamente. 3.2. Ordenar a los demandados para que en el plazo de diez días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 1500 de fecha 31 de diciembre del año 2015, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y disponerse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. 3.3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. NOTIFÍQUESE. MARTHA BARBOZA FLORES Juez (P) 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ NORMALINDA MORALES URRIBURU Secretaria Judicial 3° Juzgado Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1651375-11 JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01214-2016-0-0501-JR- CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CARLOS MORALES HIDALGO ESPECIALISTA : SALINAS RIVEROS ZULMIA PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANGALLO DEMANDANTE : HUAYHUALLA DE LA CRUZ, TEODOSIA AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA Resolución N° 06. Ayacucho, 19 de abril del año dos mil dieciocho. I. Antecedente: Con el escrito con código de ingreso N° 3416-2018, presentado por la demandante Teodosia Huayhualla De La Cruz, mediante el cual solicita que se declare consentida la sentencia. II. Fundamentos de la decisión: 1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. 2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que obra a folios 30 al 32, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrantes de fojas 33, 34 y 39, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que obra a folios 30 al 32, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Oficina de Administración de esta sede judicial para fines de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certificada. CARLOS P. MORALES HIDALGO Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ ZULMIA SALINAS RIVEROS Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1651375-12

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