⚖️ Índice› 2018-03-16› Cumplimiento 00042-2016
Cumplimiento

Cumplimiento 00042-2016

Fallo: IMPROCEDENTE★ Precedente vinculante⚖ EducaciónCita 2 fallos
Expediente
00042-2016
Tipo
Cumplimiento
Distrito
ICA
Publicación
2018-03-16
Edición
2648
Demandado
PROCURADOR PÚBLICO DEL
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

RECONOCER, en vías de regularización el reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total integra a favor de doña, Ricardina, RAMÍREZ SALCEDO, (…) por la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 61,138.15); CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional en la STC 0168- 2005-PC/TC (Caso Villanueva Valverde), ha precisado con carácter vinculante que: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE NASCA EXPEDIENTE : 00042-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : POLANCO RIOS LUIS ALBERTO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA DEMANDANTE : RAMIREZ SALCEDO RICARDINA SENTENCIA Resolución número CUATRO Nasca, jueves veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA VISTO: El presente proceso constitucional sobre Proceso de Cumplimiento, seguido por Ricardina Ramírez Salcedo

65052 contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca y el Gobierno Regional de Ica I. DEMANDA Mediante escrito de fecha catorce de marzo del dos mil dieciséis (fojas 8/11), la demandante interpone demanda de

Proceso de Cumplimiento.

Petitorio: Solicita se ordene al demandado dar cumplimiento a su propio acto administrativo, Resolución Directoral número 1900 de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, efectivizando el pago por la suma de S/. 61,138.15 soles como reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total y se ordene el pago el pago de los intereses legales más los costos del proceso. Fundamentos: 1. Señala que la entidad demandada expide la Resolución Directoral número 1900 de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, reconociendo el reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, por la suma de S/. 61,138.15 soles correspondientes al reintegro de la mencionada bonifi cación. 2. Refi ere que ante la evidente renuencia solicitó se haga efectivo dicho pago reconocido según Resolución Directoral número 1900-2015 mediante el Expediente número 201600607, y como respuesta aduciendo que no cuenta con los recursos económicos siendo visible que pretende eludir el pago de dicha bonifi cación por lo que se ve precisada a recurrir a la vía jurisdiccional en busca de tutela judicial efectiva. II. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Por resolución número uno de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis (fojas 12/13), se admite a trámite la demanda en la vía del Proceso Especial, corriéndose traslado por cinco días, integrándose al Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, la misma que con las copias y anexos respectivos se les ha notifi cado válidamente (fojas 13v/14). III. CONTESTACIÓN DE DEMANDA Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca La Unidad de Gestión Educativa de Nasca, representada por Abraham Agapito López Neyra, mediante escrito de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis (fojas 18/19), se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, negándola y contradiciéndola, solicitando sea declarada infundada o alternativamente improcedente. Fundamentos: 1. Señala que oportunamente la UGEL Nasca emitió la Resolución materia de cuestionamiento conforme a sus propios términos; es decir sin marco presupuestal que garantice pago. 2. Refi ere que la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca; es una Unidad Ejecutora que depende del GORE ICA que es el titular del pliego; de modo que para el cumplimiento de pago de devengados la UGEL obligatoriamente tiene que realizar tramites ante el mismo Gobierno Regional de Ica para Gestionar las Partidas Presupuestarias ante la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y así cumplir con el pago correspondiente. Procurador Público del Gobierno Regional de Ica El Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, Juan Fernando Castañeda Abarca, mediante escrito de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis (fojas 26/28), se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando sea declarada infundada en todos sus extremos. Fundamentos: 1. Señala que la demandante tiene conocimiento que la Dirección Regional de Educación de Ica, para efectuar los pagos por devengados previamente tiene que existir disponibilidad fi nanciera existente correspondiente a la fuente de fi nanciamiento a la que fueron afectados, y gestionar la asignación de recursos fi nancieros, mediante un crédito suplementario, que permita atender las deudas pendientes, y que conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año dos mil dieciséis respectivamente, estas deben ser cubiertas por el pliego en este caso el GORE ICA, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras (sectores). IV. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Por resolución número tres de fecha uno de abril del año dos mil dieciséis (fojas 29), se ha dispuesto poner los autos en despacho para dictar sentencia, la que se dicta el día de la fecha. PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Constitucional Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; (…), en este sentido, el objeto del control jurisdiccional mediante este proceso es el comportamiento omisivo, pereza, mora, letargo o simplemente inactividad incurrida por el funcionario o autoridad estatales o públicos, a fi n de que el administrado no quede en estado de indefensión por tal comportamiento displicente de aquellos. SEGUNDO.- Que, según el artículo 69 del Código Procesal Constitucional señala que Para la procedencia del

proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante

previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. (…). Al respecto, con la solicitud - Expediente número 201600607 - (fojas 4/5), se acredita el debido cumplimiento del requisito especial de procedencia de la demanda, ya que la actora, antes de acudir al órgano jurisdiccional competente, procedió a efectuar el requerimiento extrajudicial previo a la autoridad emplazada para que ésta proceda a cumplir con el deber omitido, no apreciándose en autos que dicha autoridad haya procedido a dar cumplimiento al acto administrativo materia de litis, tal como persuade del Ofi cio número 0121-2016-GORE- ICA-DREI-UGELN-AGI/D de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis (fojas 6). TERCERO.- Que, en el presente caso, el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere por la actora Ricardina Ramírez Salcedo está constituido por la: • Resolución Directoral número 1900, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince (fojas 3), emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, en cuyo numeral 1) la autoridad administrativa resuelve: RECONOCER, en vías de regularización el reintegro por concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total integra a favor de doña, Ricardina, RAMÍREZ SALCEDO, (…) por la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 61,138.15); CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional en la STC 0168- 2005-PC/TC (Caso Villanueva Valverde), ha precisado con carácter vinculante que: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al benefi ciario. QUINTO.- Que, en el presente caso, la Resolución Directoral número 1900, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, cuyo cumplimiento se solicita, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el

65053 mandato continúa vigente en la medida en que no ha sido dejado sin efecto judicial ni administrativamente, asimismo, éste viene a ser cierto y claro, ya que de él se infi ere indubitablemente el reintegro que se le abonará a la demandante por el concepto de la Bonifi cación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total integra; mandato que, a su vez, no está sujeto a controversia compleja, interpretaciones dispares ni actividad probatoria alguna, ya que en la misma resolución administrativa no sólo se le reconoce a la actora el derecho a percibir la Bonifi cación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, sino que además ya se ha procedido a realizar la liquidación correspondiente, indicando que dicha deuda asciende a la suma de S/. 61,138.15 soles correspondiente al reintegro de la mencionada bonifi cación, apreciándose al mismo tiempo que dicho reintegro no está sujeto a condición o trámite previo alguno, lo que hace que dicho acto administrativo fi rme sea de ineludible y obligatorio cumplimiento para la autoridad administrativa que lo emitió, además de que permite individualizar de manera explícita a la demandante como benefi ciaria de un derecho, no existiendo ninguna justifi cación lógica o racional para que la omita, más aún si la resolución administrativa ha sido emitida por la misma demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, de manera que tiene el carácter de auto aplicativa. SEXTO.- Que, en cuanto al pago de costos, teniendo en cuenta que la demandada no ha pagado la suma reconocida en la Resolución Directoral materia de cumplimiento, obligando a la demandante a que interponga la presente demanda, haciéndola incurrir en mayores gastos, corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, tal como se aprecia en la STC 02283-2010-PC/ TC (Caso Soto Muñante). Además, deberá abonarse, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho a la actora hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá ser realizada de acuerdo con la tasa fi jada por el Banco Central de Reserva en ejecución de sentencia.

PARTE RESOLUTIVA

Por tales fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: • Declarando FUNDADA la demanda. En consecuencia, • ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca proceda a dar estricto cumplimiento a la Resolución Directoral número 1900, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, mandato que, conforme al inciso 3) del artículo 72 del Código Procesal Constitucional, deberá cumplirse dentro del plazo máximo de DIEZ DIAS de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en los artículos 22 y 59 del mismo cuerpo de leyes. • DISPONGO el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia. Notifíquese. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica LUIS ALBERTO POLANCO RIOS Secretario Judicial Juzgado Civil de Familia de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1623856-1 EXPEDIENTE : 00042-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : ARQUIÑEGO ARAUJO JIMMY HENRRY DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA ,

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE NASCA , DEMANDANTE : RAMIREZ SALCEDO, RICARDINA Resolución Nro.05 Nasca, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil señala que Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. SEGUNDO.- Que, del presente proceso se tiene que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la sentencia contenida en la resolución Nº04 de fecha 28 de abril de 2016 (fojas 31/35), que declara fundada la demanda, pese a encontrarse válidamente notifi cados el 09 de mayo de 2016 (fojas 35 vuelta y 36), y habiendo transcurrido con exceso el plazo para la interposición del recurso de apelación corresponde declararla consentida. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: • Declarar CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución Nº04 de fecha 28 de abril de 2016 (fojas 31/35), y conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, PUBLIQUESE la Resolución Nª.04 (Sentencia), en el Diario Ofi cial “ El Peruano “, ofi ciándose para tal fi n al Gerente de la Corte Superior de Justicia de Ica, para la publicación correspondiente.- Notifíquese. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica JIMMY HENRRY ARQUIÑEGO ARAUJO Secretario Judicial Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1623856-2

Fallos citados

0168-2005-PC/TC · 02283-2010-PC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos