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Habeas Data

Habeas Data 28122-2014

Fallo: INFUNDADA⚖ Acceso a información
Expediente
28122-2014
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2017-09-29
Edición
2542
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL.

Exp. N° 28122-2014-0-1801-JR-CI-03

N° Ref. Sala: 00569-2017-0 Resolución N° 11 Lima, veinte de junio del dos mil diecisiete.- VISTOS. Por sus propios fundamentos e interviniendo como ponente el Juez Superior Romero Roca. MATERIA DEL RECURSO: 1.- Es materia de revisión, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la resolución 06 de fecha 01 de setiembre de 2016 [fojas 132-133], que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación representada por la empresa Right Bussiness S.A y, en consecuencia, saneado el proceso. 2.- Es materia de revisión, con efecto suspensivo, la sentencia contenida en la resolución 07 de fecha 09 de setiembre de 2016 [fojas 134-137], que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la Compañía Embotelladora el Pacífi co S.A. en Liquidación, representada por la empresa Right Bussiness S.A., que proporcione al demandante el informe y gastos detallado desde que asume su calidad de Liquidador de Compañía en liquidación hasta la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Con costos. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS: 1.- La demandada interpone recurso de apelación contra la resolución 06, señala que el hábeas data procede solo en los casos que se solicite información de la entidades públicas, siendo que la Compañía en Liquidación y su administradora (Liquidadora) son empresas de derecho privado y no entidades públicas, por tanto, considera la apelante que no están legitimadas para ser parte demandada en el presente proceso. 2.- La misma demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia, siendo sus agravios los siguientes: a) la empresa demandada es una entidad de derecho privado que no brinda servicio público alguno, ni de información a terceros. b) El demandante solicita que se le brinde información protegida por la Constitución, como es la reserva tributaria, dado que el Estado de Ganancias y Pérdidas muestra a cuánto ascienden los gastos por tributos e impuesto a la renta por pagar, en consecuencia su conocimiento y acceso se encuentra sujeto a restricciones. CONSIDERANDO: Con relación a la resolución 06 de fecha 01 de setiembre de 2016 PRIMERO: La Compañía Embotelladora del Pacifi co S.A. en liquidación – CEPSA – en adelante CEPSA en liquidación, representado por su liquidadora Right Business S.A., a su vez representado por su apoderado Ronald Pablo Camasca Dioses, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, señalando que al ser la Compañía en Liquidación y su Liquidadora empresas de derecho privado y no entidades públicas, no es la legitimada a ser parte demandada en el presente proceso. Lo solicitado en la demanda de habeas data no tiene sustento de vulneración o negación de información de relevancia constitucional o que afecte sus derechos privados constitucionales. SEGUNDO: El artículo 446° inciso 6°) del Código Procesal Civil, según la cual, el demandado sólo puede oponer [entre otras] la excepción de falta de legitimidad para obrar, entendida como aquella falta de identidad que deberá existir entre la persona que la ley autoriza para solicitar la actividad jurisdiccional en resguardo de determinados derechos de tipo material contra la persona ante quien se dirige la pretensión.

62941 TERCERO: En el presente caso, la demanda ha sido interpuesta contra la empresa demandada, en mérito a la carta notarial del 02 de abril de 2014, en donde el demandante, invocando su calidad de acreedor de la empresa Liquidada solicita la información en mérito al artículo 13 de la Ley del Sistema Concursal; por lo tanto, teniendo en cuenta la referida relación jurídica sustancial, la demandada resulta ser sujeto pasivo de la relación jurídica procesal entablada en el proceso, dado que tiene interés y legitimidad en el resultado del proceso, motivo por el cual, resulta correcto la desestimatoria de dicha excepción. Con relación a la sentencia CUARTO: El demandante, Carlos Alberto Melo Ochoa, interpone demanda de hábeas data solicitando que la empresa demandada le proporcione un “Informe de Ingresos y Gastos, debidamente detallado desde que asume su calidad de Liquidador de Compañía Embotelladora del Pacífi co S.A en Liquidación hasta la fecha de recepción de la notariada”, al tener el demandante la condición de legítimo acreedor del mencionado deudor concursado, con costas y costos. QUINTO: El demandante, como fundamentos de su demanda, refi ere lo siguiente: a) En su calidad de acreedor de la empresa concursada tiene interés en conocer lo concerniente al procedimiento de liquidación de la Compañía Embotelladora del Pacifi co S.A., y su Liquidadora se encuentra en la obligación de conservar en su acervo documentario la documentación correspondiente a las actividades que desempeña. b) Precisa que empresa Liquidadora fue nombrada en su oportunidad por la Junta de Acreedores, acorde a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal; c) Si bien la presente demanda de habeas data se encuentra dirigida contra una persona jurídica de derecho privado, ello no constituye impedimento alguno para denegar la información de interés del demandante, toda vez que cualquier persona en ejercicio de su determinación informativa, puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza; d) En ese sentido, parece razonable afi rmar que una persona tiene derecho a obtener copia de la información particular que le concierne, al margen de si ésta se encuentra disponible en una entidad pública o privada. SEXTO: De acuerdo al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, como requisito de procedencia del proceso constitucional de hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes de presentada la solicitud. SÉTIMO: Se advierte de lo actuado que el recurrente mediante carta notarial de fecha 02 de abril de 2014 [fojas 7] solicita a la Gerente General de la Empresa Right Business S.A., empresa liquidadora de la Compañía Embotelladora del Pacifi co S.A en Liquidación, invocando su condición de acreedor reconocido en el procedimiento concursal de la Compañía Embotelladora del Pacifi co S.A., que se le proporcione un Informe de Ingresos y Gastos debidamente detallado desde que asume en su calidad de liquidador de Cepsa en Liquidación hasta la actualidad. OCTAVO: Tal pedido de información tiene por sustento el artículo 13° numeral 1° de la Ley General del Sistema Concursal modifi cado por la Ley 28709, que dice: “Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información”. NOVENO: La entidad demandada, dando respuesta a la carta del demandante, se limitó a manifestar mediante Carta Notarial de fecha 23 de abril de 2014 [fojas 8-10] que: a) dicho pedido es impertinente y no corresponde a la legalidad vigente del proceso de liquidación de la empresa; b) para tomar conocimiento de la información que solicita deberá realizar lectura del expediente administrativo de CEPSA en Liquidación, que obra en la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI; c) Es acreedor de quinto orden, empero ello no le irroga ningún derecho para realizar afi rmaciones fuera de contexto y lugar, todas ellas dirigidas a INDECOPI donde sin pruebas denuncia y solicita sanción para su representada y a los representantes de ésta; d) iniciaran las acciones penales contra de todos los responsables; no proporcionó al demandante la información requerida, por tanto, se considera cumplido el requisito especial de procedibilidad señalado en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional. En tal contexto, se advierte que el demandante ha cumplido con el requisito de procedencia establecido en la norma precitada, dado que la demandada es renuente a entregar la información solicitada. DÉCIMO: Sobre el fondo del asunto y el derecho de acceso a la información pública, previsto en el inciso 5°) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, supone la facultad que tiene toda persona de solicitar sin expresión de causa, acceda a la información que se encuentra en su poder, principalmente, de las entidades estatales. En lo que respecta al acceso a la información que se encuentra en poder de entes no estatales, es decir, personas jurídicas de derecho privado, si bien no toda la información que posean se encuentra exenta de ser conocida, en atención al tipo de labor que realizan, sin embargo es posible que tengan en su poder alguna información que sea de naturaleza pública, como resulta ser el caso del pedido del accionante, relativo al Informe de Ingresos y Gastos de la empresa liquidada y al tiene derecho a tener acceso para conocer, por ende, es susceptible de ser exigida y conocida en este caso por el actor, quien en su calidad de acreedores tiene el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en el procedimiento concursal en el que fue nombrado la empresa Liquidadora, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley del Sistema Concursal, pero teniendo en cuenta las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente, en el caso, referido a la reserva tributaria; sin embargo ésta excepción no es justifi cante para no entregar el resto de la información referida a la gestión de la Liquidadora. UNDÉCIMO: En efecto, si bien la entidad requerida es una de carácter privado y no desempeña actividades de carácter público, ello no enerva el derecho de la parte recurrente en su condición de legitimo acreedor del mencionado deudor concursado y de su Liquidadora para acceder y obtener el Informe de Ingresos y Gastos detallado, dado que ello está referido a la gestión de la liquidación que viene realizando al cual tienen derechos los acreedores reconocidos para conocer la misma, tal como lo dispone la norma concursal precitada; por lo tanto, la falta de entrega de la información solicitada supone una actuación arbitraria y corresponde desestimar los agravios invocados. DECISIÓN: 1.- CONFIRMARON la resolución 06 de fecha 01 de setiembre de 2016 [fojas 132-133], que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, Compañía Embotelladora del Pacífi co S.A. en Liquidación representada por la empresa Right Bussiness S.A y, en consecuencia, saneado el proceso. 2.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 07, de fecha 09 de setiembre de 2016 [fojas 134- 137], que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la demandada: Compañía Embotelladora del Pacífi co S.A. en Liquidación, representada por la Right Bussiness S.A., proporcione al demandante, Carlos Alberto Melo Ochoa, el Informe de Ingresos y Gastos detallado desde la fecha en que la Liquidadora asume la liquidación, hasta la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento; con costos del proceso. Hágase saber y los devolvieron. En los seguidos por CARLOS ALBERTO MELO OCHOA con la COMPAÑÍA EMBOTELLADORA del PACÍFICO S.A. en Liquidación sobre PROCESO DE HABEAS DATA. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA

ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1563730-11

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