LAMBAYEQUE LORENZO BANCES CHAPOÑAN
En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Bances Chapoñán contra la resolución de fojas 111, de fecha 24 de julio de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 11 de abril de 2013, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicitando el acceso a la información de los periodos de aportaciones afectados por el Sistema Nacional de Pensiones y que se extracte el periodo laborado del mes de enero de 1955 al mes de diciembre de 1992. Manifi esta que con fecha 26 de febrero de 2013, requirió la información antes mencionada; sin embargo, la emplazada ha lesionado su derecho de acceso a la información pública al no proporcionar respuesta a su solicitud. La ONP propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado y, sin perjuicio de ello, contesta la demanda señalando que la transferencia documentaria no fue hecha en su totalidad, por lo que tan solo cuenta con una base de datos incompleta de los documentos solicitados por el demandante. El Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con fecha 5 de noviembre de 2013, declaró infundada la excepción propuesta y, con fecha 21 de noviembre de dicho año, declaró infundada la demanda por cuanto la emplazada ha sostenido que no cuenta con la información requerida por el demandante. La Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la información solicitada implica un cierto comportamiento destinado a producir la información requerida, petitorio que no se encuentra relacionado con el derecho constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas data.
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. Mediante la demanda de autos, el recurrente solicita a la ONP el acceso a la información de los periodos de aportaciones afectados por el Sistema Nacional de Pensiones de la relación laboral que mantuvo con sus empleadores; y que, como consecuencia de ello, se extracte el periodo laborado del mes de enero de 1955 al mes de diciembre de 1992.
2. Conforme se aprecia del petitorio de la demanda, el actor pretende acceder a información que la emplazada custodiaría respecto de su vida laboral entre enero de 1955 y diciembre de 1992, situación que evidencia que el derecho del que el recurrente viene ejerciendo es el de autodeterminación informativa, y no el de acceso a la información pública, como erróneamente invoca. 3. Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2014, la emplazada adjuntó al proceso el Expediente Administrativo 00300045705 digitalizado en formato de CD-ROM, iniciado en virtud de la petición del actor para el reconocimiento de aportes y otorgamiento de pensión.
61246 4. Este Tribunal advierte que en la medida que la información acotada ha sido presentada dentro de un proceso judicial, su contenido se tiene por cierto, en tanto no se determine su nulidad o falsedad. En ese sentido, tanto quienes certifi can su contenido así como quienes suscriben los documentos precitados serán pasibles de las sanciones que correspondan en caso se determine su responsabilidad administrativa o judicial. 5. Por otro lado, cabe precisar que en la ejecución de la presente sentencia no se puede exigir ni obligar a la ONP a generar mayor información del periodo que el demandante viene requiriendo, pues el alcance del
datos personales únicamente se manifi esta respecto de la información que la entidad emplazada mantiene en custodia. 6. Finalmente, al estimarse la demanda, deberá condenarse al pago de los costos, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho de autodeterminación informativa de don Lorenzo Bances Chapoñán. 2. ORDENAR la entrega de la copia del Expediente Administrativo 00300045705 digitalizado en formato de CD-ROM, con pago de los costos del proceso. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ URVIOLA HANI BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1534863-18