⚖️ Índice› 2017-06-27› Habeas Data 1797-2002-HD/TC
Habeas Data

Habeas Data 1797-2002-HD/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
1797-2002-HD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
MOQUEGUA
Publicación
2017-06-27
Edición
2473
Demandado
MUNICIPALIDAD
Materia
HABEAS DATA

Parte resolutiva

tener por contestada la demanda; y teniendo en cuenta el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para emitir la resolución fi nal; quedando expedita la causa para emitir sentencia. II.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la acción de habeas data, prevista por el artículo 200º inciso tercero de la Carta Magna, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2º inciso 5) de la Constitución. SEGUNDO.- Que, se debe tener presente que toda persona puede acudir al habeas data para acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudi

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO - OMATE. EXPEDIENTE : 2017-17-0-2801-JM-CI-1 DEMANDANTE : GLADYS RIVERO AYALA. MATERIA : HABEAS DATA. DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE. ESPECIALISTA LEGAL : DR. MARIO MANUEL TACURI. SENTENCIA NÚMERO 41-2017 Resolución Nro.: 08 - 2017. Omate, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.- I.- VISTOS: 1.1.- Del Petitorio y Fundamentos de la demanda.- Que mediante escrito de fojas 05 a 07 GLADYS RIVERO AYALA, interpone demanda de habeas data en contra de la Municipalidad Distrital de Coalaque, representada por su Alcalde Raúl Rey Arámbulo Álvarez, con el fi n de pedir que el demandado acceda a otorgarle determinada información, consistente en: 1) copias certifi cadas del Acta de Sesión Extraordinaria N° 06, de fecha 15 de diciembre del 2016, de Vacancia del Alcalde Sr. Raúl Rey Arámbulo Álvarez, por la causal de delito coloso. 2) copias certifi cadas del Acuerdo de Consejo de Vacancia del Alcalde Sr. Raúl Rey Arámbulo Álvarez, y 3) copias certifi cadas del cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo y Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06, dirigido al Sr. Teófi lo Apaza Rojas, como parte solicitante de la vacancia. 1.2.- De los Fundamentos de la Demanda.- Que, el día 18 de enero de 2017, presentó mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Coalaque, una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, siendo registrada con Exp. N° 024 y fecha 19 de enero de 2017, a través de la que solicita: Copias certifi cadas del Acta de Sesión extraordinaria N” 6, e fecha 15 de diciembre de 2016, de Vacancia del alcalde Sr. Raúl Rey Arámbulo Álvarez, por la causal de delito doloso; Copias Certifi cadas del Acuerdo de Consejo de Vacancia del alcalde Señor Raúl Rey Arámbulo Álvarez y copias certifi cadas del cargo de notifi cación del acurdo de Consejo y Acta de Sesión extraordinaria N° 06, dirigida al señor Teófi lo Apaza Rojas, como parte solicitante de la vacancia. Que, es así que se acerca a la Municipalidad en repetidas veces, para que se le entregue las mencionadas copias certifi cadas, no recibiendo respuesta alguna por el Alcalde de dicha Municipalidad, razón por la cual el día 07 de febrero de 2017, nuevamente reitera su pedido, presentando una solicitud, siendo registrada con Exp. N° 064 y fecha 07 de febrero de 2017, adjuntando copia simple del FUT de fecha 19 de enero de 2017, del que tampoco recibió respuesta alguna hasta el día de la presentación de la demanda. 1.3.- De la Actividad Procesal.- Admitida la demanda que fue a fojas 08 y 09, se corre traslado al demandado, así como al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Coalaque; notifi cación que fue cumplida tal como aparece de la cédula de notifi cación que obran a fojas 14 y 15. A foja 27 a 29, la demandada, Municipalidad Distrital de Coalaque, a través de su representante legal, se apersona al proceso, contestando a la demanda, la que se declara inadmisible; por lo que la demandada procede a subsanar la contestación de demanda a fojas 50, en consecuencia, mediante Resolución 06, de fecha 30 de marzo de 2017, orriente en el folio 57, resuelve tener por contestada la demanda; y teniendo en cuenta el estado del proceso dispone que ingresen los autos a despacho para emitir la resolución fi nal; quedando expedita la causa para emitir sentencia. II.- CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la acción de habeas data, prevista por el artículo 200º inciso tercero de la Carta Magna, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2º inciso 5) de la Constitución. SEGUNDO.- Que, se debe tener presente que toda persona puede acudir al habeas data para acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética; o que obre en cualquier otro tipo de soporte material, de conformidad con el inciso 1) del artículo 61º de la Ley 28237. La NATURALEZA JURIDICA DEL HABEAS DATA, nos señala que cualquier persona puede solicitar información sin expresión de causa, a cualquier entidad pública. En buen romance, es una defensa del derecho a la información. TERCERO.- Que, el objeto de la demanda que obra en autos es que la Municipalidad cumpla con proporcionar: 1) copias certifi cadas del Acta de Sesión Extraordinaria N° 06, de fecha 15 de diciembre del 2016, de Vacancia del Alcalde Sr. Raúl Rey Arámbulo Álvarez, por la causal de delito coloso. 2) copias certifi cadas del Acuerdo de Consejo de Vacancia del Alcalde Sr. Raúl Rey Arámbulo Álvarez, y 3) copias certifi cadas del cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo y Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06, dirigido al Sr. Teófi lo Apaza Rojas, como parte solicitante de la vacancia; como quiera que la misma es de carácter público y no afecta la seguridad nacional, ni la intimidad personal corresponde ordenar su emisión y entrega. CUARTO.- A diferencia del derecho a la autodeterminación informativa, el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a la información pública. Este derecho, a su vez, no es idéntico al derecho de petición, reconocido en el inciso 20) del artículo 2 de la Constitución, ni tampoco al derecho a la libertad de información, reconocido en el inciso 4) del mismo artículo 2 de la Ley Fundamental. En la medida en que el derecho de acceso a la información pública garantiza que cualquier persona, sin expresión de causa, pueda solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, éste termina constituyéndose en una modalidad o concreción del derecho de petición. Sin embargo, del hecho de que su reconocimiento constitucional (del derecho de acceso a la información pública) se haya precisado independientemente del genérico derecho de petición, se debe comprender que la Constitución le ha querido brindar un tratamiento particularizado y también un medio de tutela distinto, como en efecto se ha previsto al incorporar como uno de los derechos protegidos mediante el hábeas data.- QUINTO.- Sobre el particular, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 29 de enero de 2003, emitida en el Expediente Nº 1797-2002-HD/TC –Lima-. Caso: Wilo Rodríguez Gutiérrez: estableció, respecto del “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, lo siguiente: “El derecho de acceso a la información pública no sólo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos. No sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa a fi n de garantizar el acceso, conocimiento y control de la información pública, a fi n de favorecer la mayor y mejor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, así como la transparencia de la actuación y gestión de las entidades gubernamentales”. SEXTO.- Sometida a análisis la pretensión propuesta en el presente caso, la información solicitada por el demandante es de carácter público pues, se trata bagaje informativo relacionado con el quehacer municipal, no existiendo, por tanto, razón para negar se otorgue o entregue la información pública solicitada, la que ha sido generada en el ejercicio de sus funciones, para cuyo efecto, sólo se ha debido requerirle, al recurrente, cumpla con el abono del costo que suponga el pedido, por lo tanto,

61218 y siendo así, al demandante se le trasladaba la obligación de cumplir con el pago del arancel administrativo respectivo por derecho de copias, lo que no ha hecho la demandada, y ello se verifi ca del contenido de la Carta N° 01-2017-MDC/SG, de fecha 20 de enero de 2017, que en copia simple obra en el folio 24 de autos, en donde señala que para el caso de copias certifi cadas (último párrafo del documento), literalmente lo siguiente: “… hacemos de su conocimiento, que previamente debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27806, para lo cual le informo usted, que son (04) folios.”, como es posible observar, la hoy demandada, habría cumplido con el requerimiento de la solicitante, efectuado a través de FUT, de fecha 19 de enero de 2017, obrante en el folio tres de los presentes autos, pero sólo en apariencia; sin embargo, es claro que no cumplió con el pedido efectuado. Lo que hizo al aludir a la normativa legal (el artículo 17 de la Ley N° 27806), si bien le da apariencia de legalidad y de cumplimiento, la citada alusión legal, en un ciudadano vecino de una comunidad rural no le debe causar esa impresión, sino más bien de negativa y de resistencia o de denegación a acceder el pedido que se efectúa, lo que pudo evitar siendo absolutamente explícito; más aún, si el lenguaje utilizado en el citado documento está limitado a condicionar el pedido, al cumplimiento de una norma legal, lo que hace ver una respuesta abstracta, de parte de la Municipalidad; para más adelante señalar que son (04) cuatro folios, también sin explicites, y sin precisar, el monto concreto a abonar por las copias que solicitara, que de haberlo hecho, habría evidenciado, de parte de la demandada, el ánimo de cumplir con el requerimiento planteado. Del mismo modo, la demandada, ratifi có su pertinaz proceder, al haber hecho caso omiso al reiterado pedido que efectúa la interesada, mediante el FUT, de fecha 07 de febrero de 2017, corriente en copia simple en el folio 04 de autos, el que como se ve de autos y particularmente de los medios de prueba de la contestación a la demanda, no merecieron respuesta alguna, pese a ser un pedido redundante SÉTIMO.- En el presente caso, se ha afectado el derecho de acceso a la información dado que en la oportunidad en que fue solicitada y tiempo después, fue negado su suministro, se arriba a esta conclusión, a partir del hecho que al no haberse dado atención al pedido de información formulado por la demandante, en forma debida, se dejó a la demandante sin posibilidad de informarse respecto de hechos que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal (...)”, se ha violado el derecho a la información, cualquier justifi cación o notifi cación a través de carta notarial, es interpretada por este despacho como una simulación de un aparente cumplimiento, que no está demostrado, pues si se tiene en consideración que la demandante tiene derecho a la información, pues se trata de una persona con paradero ubicable, pues es vecina de la localidad de Coalaque, ya que domicilia en una arteria céntrica del Distrito y resultaba muy fácil informarle que su pedido sería atendido, y la entrega de los documentos solicitados se efectuaría con el pago concreto de S/. 2.60 (dos soles con sesenta céntimos de sol), por copia y siendo éstas 04 (cuatro copias), equivalía efectuar un pago de S/. 10.40 (diez sopes con cuarenta céntimos de sol). Por estos fundamentos, de conformidad con las disposiciones legales glosadas en autos, con la competencia otorgada por los Artículos 46° y 51° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia a nombre de la Nación; III.- FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda de fojas cinco a siete sobre habeas data interpuesta por GLADYS RIVERO AYALA, en contra de la Municipalidad Distrital de Coalaque, representada por su Alcalde, RAUL REY ARAMBULO ALVAREZ; 2. DISPONGO: Que en el término de un día hábil (por tratarse de una menuda expedición de copias y de fácil obtención), la Municipalidad demandada cumpla con proporcionar la información solicitada por la demandante, a través de los formularios únicos de trámite que obran en copia en los folios 03 y 04, presentados por la demandante y recibidos por la demandada con fechas 19 de enero de 2017 y 07 de febrero de 2017, respectivamente, previo pago del costo que represente la toma de copias a cargo de la demandante; 3. ORDENO: Que en caso de quedar consentida la presente deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con el Artículo Cuarto de la Ley, en la Disposición Final de la Ley 28237; Sin costas ni costos del proceso.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RAMIRO JOSÉ MORALES ALI Juez Mixto Sánchez Cerro Omate MARIO MANUEL TACURI Especialista Legal Juzgado Mixto - Omate W-1531615-1

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos