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Amparo

Amparo 00427-2013

Fallo: INFUNDADA★ Precedente vinculante⚖ Trabajo
Expediente
00427-2013
Tipo
Amparo
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-05-19
Edición
2448
Materia
PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia Nº : 0548 Expediente : 00427-2013-0-1706-JR-CI-03 Demandante : José Díaz Rodríguez Demandada : Instituto Nacional de Investigación

Agraria y otro Materia : Proceso Constitucional de Amparo Ponente : Sr. Silva Muñoz Chiclayo, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis Resolución Número: Trece VISTOS; con el voto escrito dejado por el señor Zamora Pedemonte, quien a la fecha se encuentra de vacaciones, y que se agrega en copia certifi cada en mérito a lo previsto en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: I. RESOLUCIONES APELADAS 1) Resolución número tres, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, que declara Infundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, apelación concedida a la demandada con la calidad de diferida por resolución número cuatro, de folios ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco. 2) Sentencia (Resolución Número Seis) de fecha seis de mayo del año dos mil quince, obrante de folios ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y nueve, que declara Fundada la demanda de amparo interpuesta por José Díaz Rodríguez; por apelación concedida a la demandada Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA. II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE VISTA: 1. Es pretensión del demandante se deje sin efecto, la resolución de hecho unilateral y arbitraria de su contrato de trabajo por parte de su empleadora Instituto Nacional de Innovación Agraria, Ministerio de Agricultura ocurrida el 02 de enero del 2013, y se le reponga en su puesto habitual de obrero. Asimismo, se le paguen remuneraciones dejadas de percibir, se disponga la destitución del demandado y costas y costos del proceso. Sostiene haber prestado servicios como obrero, desde el mes de octubre del año 2000 hasta el 31 de diciembre del 2012, en forma ininterrumpida, con más de ocho horas de trabajo, con una remuneración mensual de S/ 750.00 (setecientos cincuenta nuevos soles) y sin contrato alguno, incumpliéndose con la formalidad exigible legalmente. 2. Mediante escritos de fecha 05 y 12 de abril de 2013, las demandadas Instituto Nacional de Innovación Agraria Estación Experimental Vista Florida y el Procurador Público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura, deducen las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, las que son declaradas infundadas por resolución número tres, con el argumento que ventilándose en el presente la supuesta vulneración del derecho al trabajo que tiene implicancia respecto a las remuneraciones a percibir para satisfacer las necesidades mínimas vitales propias del recurrente, la via constitucional resulta idónea para el trámite de la presente causa. Asimismo, señala si bien el demandante no ha acudido a la Autoridad Administrativa de trabajo, sin embargo ha acudido a la instancia policial para que cumpla con verifi car que fue impedido de ingresar a laborar. Dicha resolución ha sido apelada por la demandada Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, sosteniendo que la recurrida no responde a todos los fundamentos que sustentan las dos excepciones, que se han sustentado claramente que la vía para formular el reclamo no resulta ser la idónea por existir otra de satisfacción. 3. En este contexto, se tiene que la demandada cuestiona a través de la excepción de incompetencia la idoneidad de la vía del amparo para conocer de la controversia. Por ello corresponde revisar los criterios que conforman el análisis de la pertinencia de la vía constitucional establecidos en el precedente vinculante Nº 2383-2013-PA/TC [caso Elgo Ríos]1, así como el II pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, y el tenor de la Ley Nº 294972. 4. El artículo 2 numeral 2 de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo establece que los Juzgados especializados de trabajo conocen en el proceso abreviado laboral, la reposición cuando ésta se plantea como pretensión única. Este enunciado fue analizado en el tema 3 del II pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral3, en el cual los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron por unanimidad que, el órgano jurisdiccional competente para conocer una pretensión de reposición por despido encausado o despido fraudulento es el Juzgado Especializado de Trabajo, o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 5. Por su parte, el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 de la STC Nº 2383-2013-PA/TC defi nió cuatros criterios que conforman el análisis de la pertinencia de la vía constitucional: i) Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho. ii) Que la resolución que se fuera a emitir podría brindar tutela adecuada. iii) Que no existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad; y iv) Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. A su vez, también se fi jó la obligación que tiene: i) el Juez Constitucional a conocer cuáles son las vías ordinarias, las pretensiones que allí se pueden plantear, hacer una valoración primafacie de la urgencia que revista el caso. ii) Al demandante se le exige argumentar en su demanda por qué no le sirve acudir a otras vías y, en todo caso, acreditar una situación de urgencia, y. iii) al demandado le corresponde exponer que vía será la idónea. 6. En primer orden, en lo que respecta a la estructura idónea, se tiene que este elemento hace referencia a la estructura que tiene el proceso que se está proponiendo como vía igualmente

60500 satisfactoria, es decir, la confi guración legal debe ser adecuada para tutelar el derecho fundamental, para lo cual habría que analizar aspectos como las pretensiones que puedan plantearse, los plazos a seguir, las etapas con las que cuenta, entre otros. 7. Conviene señalar que la pretensión del demandante es la reposición en su puesto de trabajo como obrero de la demandada, Estación Experimental Agraria Vista Florida del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, la cual conforme a lo establecido en párrafos precedentes, corresponde dilucidarse en la vía ordinaria (Proceso laboral), toda vez que posee una estructura célere e idónea y con etapa probatoria, donde se examinará la existencia de la relación laboral que alega el actor, es decir la prestación personal de servicios, en forma subordinada y remunerada, así como la confi guración del despido arbitrario que señala haber sufrido. 8. Además, el actor no ha acreditado en autos la necesidad de una tutela de urgencia vinculada al derecho supuestamente afectado, ni la gravedad del daño que se ocasionaría al transitar su pretensión en la vía laboral, correspondiendo revocar la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia y declararla fundada, 9. Siendo así, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la apelación de la excepción de falta de legitimidad para obrar así como de la apelación de la sentencia. 10. Finalmente, conforme a los fundamentos 18, 19 y 20 de la sentencia EXP. N’ 02383-2013-PA/TC JUNÍN ELGO RÍOS NÚÑEZ, que constituye precedente vinculante, en lógica de favorecimiento del proceso, corresponde habilitarse el respectivo plazo para que en la vía ordinaria el justiciable pueda demandar, si así lo estima pertinente, el reclamo de sus derechos. DISPUSIERON, la remisión del presente a la Mesa de Partes de los juzgados laborales de Chiclayo. III. DECISIÓN Por estas consideraciones: REVOCARON el auto (resolución número tres) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, que declara Infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia; REFORMÁNDOLA, la declararon FUNDADA; DISPUSIERON, la remisión del presente a la Mesa de Partes de los juzgados laborales de Chiclayo, teniéndose en cuenta lo considerado en el punto 10; en los seguidos por José Díaz Rodríguez; notifíquese. Sres. SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ Publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de julio de 2015. Publicado en el diario ofi cial el Peruano, el 15 de enero de 2010. Publicado en el diario ofi cial el Peruano, el 04 de julio de 2014. W-1515117-16

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