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Habeas Data

Habeas Data 00180-2013

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
00180-2013
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-02-19
Edición
2390
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 354 Expediente N°: 00180-2013-0-1708-JM-CI-01 Demandante : Jorge Arturo Torres Sime Demandada : Municipalidad Distrital de Jayanca Materia : Hábeas Data Ponente : Sr. Zamora Pedemonte Resolución Número Siete Chiclayo, tres de junio de dos mil dieciséis VISTOS; y CONSIDERANDO: MATERIA DEL RECURSO Es materia de absolución el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público y por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca en contra de la Sentencia (resolución número tres), de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara fundada la demanda. AGRAVIOS El Procurador Público y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, mediante escritos de apelación [folios cuarenta y dos a cuarenta y siete], sustentan su impugnación con los siguientes fundamentos: i) el Procurador municipal sostiene que resulta inconcebible que se le exija otorgar la documentación que

59633 requiere el demandante cuando no se encuentra en su poder la documentación solicitada. ii) el demandante ha omitido cumplir con el pago por el derecho a la información que solicita. SOBRE EL PROCESO DE HÁBEAS DATA: 1º. El proceso de Hábeas Data1 tiene como objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5º y 6º del artículo 2º de la Constitución. En el primero, se contempla el derecho de acceso a la información pública, en el sentido de que “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; mientras que por el segundo, se vela por el derecho a la autodeterminación informativa. En tal sentido se garantiza que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 2º. El artículo 10 de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala: “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en posesión o bajo su control. (…). El tercer párrafo del artículo 13º del mismo texto normativo señala que “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la Administración Pública deberá comunicar por escrito la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada (…).

FUNDAMENTOS

3º Mediante escrito de fecha catorce de junio del dos mil trece, don Jorge Arturo Sime solicita que se ordene a la entidad municipal para que le entregue copias del ROF, MOF y CAP vigentes del año dos mil nueve y dos mil diez; copia del ROF, MOF, CAP y TUPAS vigentes; copia del acta de transferencia de la gestión 2006 – 2010 a la nueva gestión; copia de la liquidación de la obra ampliación y mejoramiento del sistema de riego del sub sector Jayanca, licitación pública Nº 01-2009-MDJ; actas de sesión del consejo ordinarias y extraordinarias realizadas desde el uno de enero del dos mil once hasta la actualidad; informes técnicos legales emitidos por los asesores legales desde el uno de enero hasta la actualidad; informes emitidos por el Procurador Municipal desde el uno de enero hasta la actualidad; Resoluciones de Alcaldía emitidas desde el uno de enero hasta la actualidad; Resoluciones de Gerencia emitidas desde el uno de enero del dos mil once hasta la actualidad. 4º De autos consta, que el demandante mediante escritos que obran a folios dos y tres solicitó a la entidad municipal, información en copias fedateadas de los documentos descritos en líneas precedentes para ejercer su defensa en la investigación instaurada en su contra por el delito de Colusión [folios dos a tres], las cuales fueron recepcionadas por la emplazada los días siete y veintidós de mayo del dos mil trece, sin que haya contestado la solicitud en el plazo previsto en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional 2. 5º La información solicitada está relacionada con derechos que están reconocidos por la Constitución Política, esto es, acceder a la información de las entidades públicas, y en todo caso, de ser necesario que el actor efectúe algún trámite adicional o realice el pago de las copias fedateadas solicitadas, la demandada tendría que habérselo requerido para que cumpla con determinada formalidad, sin embargo, de lo actuado no consta que lo haya realizado. 6º El Tribunal Constitucional en el expediente N° 0004872-2007- PHD/TC, sentencia del dieciocho de octubre de dos mil siete, ha señalado que el derecho de acceso a la información pública, tutelado por el hábeas data, obliga al Estado a proporcionar la información a quien la requiere, pero no a producir información distinta a lo solicitada o adicional a la ya existente; lo que en cada caso amerita establecer si la negativa de la autoridad o funcionario obedece a la renuencia a entregar la información solicitada o a la inexistencia de ésta. 7º Del petitorio de la demanda, no se evidencia que el demandante se encuentre solicitando la creación de nueva información, sino que en base a los datos con los que cuenta la demandada, solicita que se le otorgue copias fedateadas de documentos que le permitirán formular su defensa en el proceso penal instaurado en su contra, petición que omitió responder la entidad demandada, por lo que en virtud de lo que dispone el artículo 13º de la Ley 27806 la entidad requerida se encuentra obligada a comunicar por escrito, sobre la existencia o no de la información que solicita el administrado. 8º En lo que concierne al iter del proceso, al advertirse irregularidad en el trámite por la excesiva demora en la expedición de actos procesales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Código Procesal Constitucional, corresponde remitir copias certifi cadas a la Odecma para que efectúe las investigaciones contra quienes resulten responsables. DECISIÓN Por los

fundamentos

y normas legales expuestas: CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Jorge Arturo Torres Sime contra la Municipalidad Distrital de Jayanca; con lo demás que contiene. Asimismo Dispusieron, REMITIR copias pertinentes de lo actuado a la ODECMA para que realice las investigaciones que corresponda. Proceda Secretaría de Sala con arreglo a ley para el cumplimiento de la presente. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ STC Nº 4788-2011-PHD/TC, 19/03/2012, Lucia Magdalena Ruggia Rodrí- guez: Derecho a la información pública y derecho a la autodeterminación informativa. El artículo 62º del Código Procesal Constitucional prevé “para la proce- dencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, (…), y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2° inciso 5 de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2° inciso 6 de la Constitución. W-1484362-33

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