Expediente N° : 01 -2016 Demandante : Nelson Humberto Salazar Puerta Demandado : Alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia Materia : Hábeas Data SENTENCIA Resolución N° 06 Lamud, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1) Resulta de autos que mediante el escrito de fojas 08 a 11, don Nelson Humberto Salazar Puerta interpone demanda de Ha- beas Data contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Provi- dencia expone que con fecha 30 de diciembre del 2015 a través de la carta presentada ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Providencia, de fecha 28 de diciembre del 2015, soli- citó que el demandado le proporcione “los pagos de las personas que se adjuntaron al listado que presentamos de la impresión de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF”. 2) El 08 de Enero del 2016 se ha cumplido el plazo de siete días útiles para que le otorgue lo solicitado, sin embargo el de- mandado no ha cumplido, remitiendo una carta con fecha 01 de enero del 2016 en la que expresa, que el tesorero no se encuentra presente, mencionando que se encuentra en la ciudad de Chacha- poyas, que la documentación solicitada se encuentra en la ofi cina del contador externo, persona que no mantiene vínculo directo con la Municipalidad, lo que demuestra que está poniendo pretexto de la no entrega de dicha información. 3) Mediante resolución uno se admite a trámite la demanda, la misma que se le escrito de fojas 21 y 22 subsanado a folios 36 se apersona al proceso y absuelve la demanda indicando básicamente lo siguiente; a) Se le ha comunicado al solicitante que la documen- tación se encuentra en la ofi cina del Contador de la Municipalidad que queda en ciudad de Chachapoyas, y que tan luego se realice el resumen ejecutivo de los gastos de inversión 2015, se informara en audiencia pública lo solicitado, no se le ha negado tal información; b) Se le ha puesto en conocimiento que debe precisar en su solicitud cuantas son las copias que necesita, así como el deber de adjuntar el pago correspondiente establecido en el TUPA del Municipio. 4) Mediante resolución número cinco se tiene por contestada la demanda y se dispone poner los autos a Despacho para senten- ciar, por lo que se procede a expedir la misma. CONSIDERANDO: 1) Que. El Tribunal Constitucional, ha establecido en reiterada jurisprudencia que “es un proceso constitucional que tiene por ob- jeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5) y 6) del articulo 2 de la Constitución, que establece, respectivamente que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan por ley las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y que los servicios informáticos, computarizados o no, pú- blicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” RTC 6661-2008-HD/TC, STC 2727- 2010-PHD/TC, STC 10614-2006-PHD/TC. 2) Sobre el contenido constitucionalmente protegido del dere- cho de acceso a la información pública, se ha precisado que “no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y la obligación de dispensarla por parte de los orga- nismos públicos, sino que la misma debe ser completa. Precisa, concreta. Actualizada, oportuna y veraz” STC 1797-2002 PHD/TC. 3) En el presente caso, el demandante pretende que a través de) proceso de Habeas Data, el órgano jurisdiccional ordene al Alcalde de la Municipalidad Distrital de providencia le proporcione “Los pagos de las personas que se adjuntaron al listado impreso de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF”, conforme lo indica en su demanda. 4) De autos se observa, que mediante la solicitud de fojas 2, la misma que ha sido presentada en la Mesa de Partes de la Mu- nicipalidad demandada el día 30 de diciembre del 2015, el deman- dante peticionó en su calidad de regidor de dicha Municipalidad, se le haga entrega de los pagos de las siguientes personas que
59220 aparecen en la relación de transparencia municipal, la misma que deberá contar con su orden de servicio, comprobante de pago y toda la documentación que sustente los pagos realizados: solicitud que ha sido respondida por la demandada mediante Carta N° 001- 2016 MDP/A de fecha 01 de enero del 2016 mencionando que no es posible hacerle entrega en esta oportunidad por motivos de que la tesorera no se encuentra presente, encontrándose en la ciudad de Chachapoyas en comisión de servicios por parte de la Munici- palidad, la documentación solicitada se encuentra en la ofi cina del contador externo de la Municipalidad en la ciudad de Chachapoyas, tan luego tenga la documentación se le estará alcanzando. 5) En el presente caso, el recurrente ha invocado su condi- ción, primero de ciudadano y luego de regidor de un Municipalidad Distrital, esto resulta relevante para establecer la relación que se genera entre el ejercicio del acceso a la información pública y la prerrogativa que tiene los Integrantes del Concejo Municipal en el marco de la Ley Orgánica del Municipalidades, que en su artículo 9 22 establece como atribuciones del Conseja Municipal: autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización. 6) La Carta Magna ha consagrado el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el re- conocimiento de la facultad de toda persona de solicitar y recibir Información de cualquier entidad pública lo cual incluye, lógica- mente también a las Municipalidades, más aún, si quien la solicita es un regidor en ejercicio, no existiendo en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de proveer la Información solicitada. Si bien de conformidad con lo establecido en la precitada disposición Consti- tucional, el ejercicio de este derecho tiene Imites expresos cuan- do se establece que “se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; también es verdad, que la in- formación solicitada, no se enmarcan en ninguno de los supuestos contenidos en la norma subexamen, pues la solicitud formulada por el actor, no son de seguridad nacional, ni tampoco se advierte que pueda afectar la intimidad de persona alguna. 7) En este contexto lo expuesto por la demandada no es una res- puesta constitucionalmente legitima, dado que no puede admitirse se alegue que la documentación requerida no puede ser proporcionada, so pretexto de que la misma se encuentra con el contador externo de la Municipalidad, cuando dicha documentación pública, debe ser conservada en la administración. Además con esta actitud la Admi- nistración y sus funcionarios expresan un comportamiento que no se condice con el principio de transparencia, no es una actitud pro activa que trate de facilitar el acceso a la información pública, por el contrario es evidentemente violatoria del derecho de acceso a la información pública a que se refi ere el articulo 2.5 de la Constitución. 8) Estableciéndose que la demandada no ha brindado la infor- mación solicitada, actuando en forma dilatoria orientado a que el demandante desista a su pedido de información y la demandada no se vea obligada a darla; con lo cual, ha quedado probado su in- cumplimiento en dar la información requerida por el demandante, razón por la que la demanda debe ser amparada. 9) Conforme a lo dispuesto en el artículo 56° del Código Pro- cesal Constitucional de que si se declara fundada la demanda, se impondrá las costas y costos que el Juez establezca a la autori- dad, funcionario o persona demandada, es que se le debe conde- nar a la referida demandada al pago de los costos del proceso, no ordenándose el pago de costas al no haberse Incurrido en éstas Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre de la Nación FALLO Declarando FUNDADA la demanda de HÁBEAS DATA presentada por don NELSON HUMBERTO SALAZAR PUERTA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROVIDEN- CIA sobre PROCESO DE HABEAS DATA en consecuencia, se ordena a la demandada proporcione al demandante la informa- ción completa respecto de lo peticionado en su solicitud que ha presentado en la Mesa de Partes de dicha Municipalidad el día 30 de diciembre del 2015, cuyo cargo corre en autos a fojas 2, previa presentación de la liquidación detallada por los costos de reproducción, los que deberá procesales. Notifíquese.-asumir en su totalidad el demandante Con costos procesales. Notifíquese.- EDGAR MARTINEZ OSCO Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya - Lamud Corte Superior de Justicia de Amazonas MARIA BETTY ARAUJO CARVALLO Secretaria Judicial Juzgado Mixto - Luya Lamud Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1465281-1 JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL DE LUYA - LA- MUD
: 01-2016-010101JX01C Demandante : Nelsón Humberto Salazar Puerta Demandado : Alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia Materia : Hábeas Data Juez : Edgar Martínez Osco Secretaria : María B. Araujo C. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Lámud, ocho de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente proceso y con las constancias de notifi caciones de los justiciables, las que deben ser agregados a los autos I, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número seis, de fecha die- ciséis de junio del dos mil dieciséis, obrante en folios cuarenta y siete a cincuenta y uno, en la que contiene la sentencia, se ordena notifi car a los justiciables, la misma que han sido notifi cados, tal y conforme se verifi ca de la constancia de notifi cación obrante en folios cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cinco res- pectivamente. Segundo: El artículo 57° del Código Procesal Constitucional, concordado con el artículo 65° de la acotada norma, establece tres días para apelar la sentencia contados desde su notifi cación, en el presente caso, los justiciables, han sido notifi cados conforme a ley y habiendo transcurrido el plazo previsto por ley, para que puedan interponer recurso de apelación, al no haberlo formulado, han demostrado su conformidad con lo resuelto por este Juzga- do, por lo que ésta ha adquirido la calidad de fi rme; por tanto SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número seis, de fe- cha dieciséis de junio del dos mil dieciséis, obrante en folios cua- renta y siete a cincuenta y uno que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nelsón Humberto Salazar Puerta, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Providencia Proceso de Habeas Data. 2.- NOTIFÍQUESE a los justiciables conforme a ley. EDGAR MARTINEZ OSCO Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Luya - Lamud Corte Superior de Justicia de Amazonas MARIA BETTY ARAUJO CARVALLO Secretaria Judicial Juzgado Mixto - Luya Lamud Corte Superior de Justicia de Amazonas W-1465281-2