CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 445 Expediente N°: 01825-2015-0-1706-JR-CI-05 Demandante : Teófi lo Castillo Córdova Demandada : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Hábeas Data Ponente : Sr. Zamora Pedemonte Resolución Número Nueve Chiclayo, veintiocho de junio de dos mil dieciséis VISTOS; y CONSIDERANDO:
Apelación de la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de Hábeas Data, y ordena que la entidad demandada presente copias certifi cadas del expediente administrativo N° 00300030600.
Por escrito de demanda presentada con fecha siete de julio del año dos mil quince, don Teófi lo Castillo Córdova, interpone demanda de hábeas data con el propósito que el órgano jurisdiccional ordene a la Ofi cina de Normalización Previsional le entregue copias certifi cadas de su expediente administrativo N° 00300030600. El juez de origen emite sentencia [folios sesenta y ocho a setenta y uno] declarando fundada la demanda y ordena que la entidad demandada proporcione las copias certifi cadas del expediente administrativo número 0030030600, bajo costo del demandante. Por escrito de apelación de folios setenta y cuatro a setenta y siete, la entidad demandada apela de la sentencia, solicitando se revoque solo en el extremo de la remisión del expediente administrativo en formato CD.
Análisis de los agravios expuestos PRIMERO: En relación a los agravios invocados, debe tenerse en cuenta que el expediente administrativo se trata de un instrumento que recopila los documentos imprescindibles que sustentan un acto administrativo y tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos. SEGUNDO: Por otro lado, el artículo 333 del Código Procesal Civil establece que se considera documento a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho; es decir, aquel objeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por sí mismo y para el futuro, un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento para su elaboración, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza; en otras palabras, comprueban la existencia de un acto sin que la forma venga impuesta por la ley. TERCERO: Asimismo, el artículo 234 del mismo Código adjetivo, inicialmente reguló las clases de documentos, señalando que “Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”. CUARTO: Posteriormente, con la dación de la Ley N° 26612 se incorporó, vía sustitución un nuevo artículo, quedando redactado el artículo 234, de la siguiente forma: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, micro formas tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”; de lo expuesto se puede advertir que la norma vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la fi nalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú. QUINTO: En este sentido, el concepto de documento engloba no sólo el papel como la resolución apelada habría entendido, sino también otras formas de representar lo actuado en un expediente administrativo, como lo es el formato CD. SEXTO: En el caso de autos, si bien es cierto el magistrado de primera instancia ha ordenado en la sentencia la entrega del expediente administrativo en copias certifi cadas; también lo es que del escrito de demanda y anexos aparece que el actor no ha precisado en qué soporte desea que le brinden la información requerida. Es en consecuencia válido que la entidad demandada opte por brindar la información en soporte informático [disco compacto - CD]. SÉTIMO: Por tanto, de acuerdo a los fundamentos esbozados anteriormente, nada obsta para que la presentación del referido expediente también sea presentado en formato CD- ROM teniendo en cuenta que la ley no prohíbe la presentación de la información en soporte magnético; por lo que estimamos pertinente que además de lo ordenado por el A quo se considere también viable a efectos del cumplimiento de la pretensión del actor y en ejecución de sentencia, la presentación del expediente administrativo en formato CD. DECISIÓN Por los
y normas legales expuestas: CONFIRMARON la sentencia (resolución número cinco), de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Teófi lo Castillo Córdova contra la Ofi cina de Normalización Previsional; en consecuencia, ordena que la entidad demandada brinde la información consistente en el Expediente Administrativo N° 00300030600 y otorgue las copias certifi cadas del mismo, a costa del demandante; asimismo, PRECISARON que tales copias certifi cadas pueden ser presentadas además de lo ordenado, en formato CD-ROM. Proceda Secretaría de Sala de conformidad con el artículo 383 del Código Procesal Civil. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ W-1484362-17