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Habeas Data

Habeas Data 03238-2012-PHD/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
03238-2012-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-02-07
Edición
2379
Demandado
OFI CINA
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 602

59492 Resolución número : Diez Expediente N° : 02884-2015-0-1706-JR-CI-01 Demandante : Soledad Silva de Ruiz Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Hábeas Data Juez Superior Ponente : Señor Terán Arrunátegui Chiclayo, dieciocho de julio de dos mil dieciséis. VISTOS; en Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: 1. ASUNTO: Viene este expediente en apelación de la sentencia expedida el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios cuarenta y seis a cuarenta y nueve, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Soledad Silva viuda de Ruiz contra la Ofi cina de Normalización Previsional; recurso impugnatorio presentado por la parte demandante, según escrito de folio cincuenta y dos, únicamente en el extremo en que exonera a la demandada del pago de los costos del proceso. 2. ANTECEDENTES: De autos fl uyen los siguientes antecedentes que interesan destacar para la absolución del grado: 2.1. Según escrito de folio quince, Soledad Silva viuda de Ruiz interpone demanda de hábeas data contra la Ofi cina de Normalización Previsional, a fi n de que le otorgue copias certifi cadas del expediente administrativo número 00300013502. 2.2. Por escrito de folio treinta y cinco, la demandada se llana a la demanda, y luego de haber certifi cado su fi rma el apoderado, conforme a la constancia de folio cuarenta y uno, por Resolución Número Tres se ha declarado el allanamiento y reconocimiento a la demanda. 2.3. Mediante Resolución Número Cuatro, de folio cuarenta y seis, el Juzgado de origen ha declarado fundada la demanda, ordenando que la demandada cumpla con entregar copia certifi cada del expediente administrativo, y la ha exonerado del pago de los costos del proceso, extremo que es materia de cuestionamiento por la parte demandante. 3. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA RESOLUCION APELADA: Con relación al extremo que es materia de impugnación, la sentencia apelada basa la exoneración del pago de los costos en lo establecido por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, en concordancia con lo previsto por el artículo 413 del Código Procesal Civil, debido a que la demandada se ha allanado a la demanda dentro del plazo concedido para la contestación de demanda. 4. AGRAVIOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE APELACION: La parte demandante basa los agravios que le produce la resolución apelada en que el reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandad, y es de cargo de la pate vencida, además, señala que conforme al numeral 56 del Código Procesal Constitucional en los procesos constitucionales, el Estado puede ser condenado al pago de costos, invocando procesos sobre hábeas data en los que los órganos jurisdiccionales han dispuesto el pago de los costos del proceso. 5. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION DE VISTA: 5.1. Con relación a los fundamentos que la sentencia apelada ha tomado en cuenta para exonerar a la demandada del pago de los costos del proceso, ésta se sustenta en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, sin embargo, dicha norma no prevé la exoneración del pago de los costos a cargo de la parte vencida sino que, por el contrario, contiene una norma especial respecto a que el Estado puede ser obligado al pago de los costos en los procesos constitucionales. 5.2. En ese sentido, existe error cuando la apelada encuentra concordancia entre la norma antes citada y el numeral 413 del Código Procesal Civil que prevé una situación distinta, y que por tanto, no resulta aplicable al caso de autos. 5.3. En cuanto al pago de los costos en los procesos constitucionales, en varios pronunciamientos emitidos en casos de procesos de hábeas data presentados contra la Ofi cina de Normalización Previsional, similares al de autos, o en los casos en que el Estado es demandado, el Tribunal Constitucional ha señalado que “el extremo de la sentencia cuestionada que, pese a estimar la demanda, eximió del pago de costos procesales a la emplazada, contraviene el texto expreso del artículo 56 del mencionado código, que conforme se ha expuesto, establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, constituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda) incluso en los supuestos en que la emplazada se allane” (STC. número 03238-2012-PHD/TC-LIMA, sentencia del veintiuno de enero del dos mil trece). 5.4. Con idéntico criterio pueden citarse otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como la sentencia recaída en el expediente número 00073-2011-P/TC-PIURA, del tres de agosto del dos mil once, y 04158-2011-PA/TC-LIMA NORTE, del treinta y uno de octubre del dos mil doce, entre otros. 5.5. En consecuencia, la exoneración del pago de los costos del proceso no se encuentra sustentada en la norma especial que regula los procesos constitucionales, por lo que en este extremo debe revocarse la apelada y ordenarse el pago de dicho concepto. 6. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: REVOCARON la Sentencia expedida el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, de folios cuarenta y seis a cuarenta y nueve, en el extremo en que exonera a la demandada del pago de los costos del proceso; REFORMÁNDOLO, dispusieron el pago de los costos del proceso a favor de la parte demandante y los DEVOLVIERON. Interviene el señor Terán Arrunátegui por haber integrado el Colegiado el día de la vista de la causa por licencia del señor Lara Contreras. Notifíquese conforme a ley. Srs. CARRILLO MENDOZA PISFIL CAPUÑAY TERÁN ARRUNÁTEGUI W-1479023-10

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