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Amparo

Amparo 03373-2022-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido procesoPonente: GUTIÉRREZ TICSE W-
Expediente
03373-2022-PA/TC
Sentencia
478/2023
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA NORTE
Publicación
2023-07-19
Edición
3572
Demandante
Don Luis Alberto Espinoza Soledad contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

PROCESO DE AMPARO

Sala Segunda. Sentencia 478/2023

EXP. N.° 03373-2022-PA/TC

LIMA NORTE LUIS ALBERTO ESPINOZA SOLEDAD

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Espinoza Soledad contra la resolución de fojas 64, de fecha 13 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confi rmó la improcedencia de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2021(f. 18), el recurrente promovió el presente amparo en contra de la jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución 5, de fecha 12 de noviembre de 2018(f. 11), que lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, en agravio del Estado, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva y dos años de inhabilitación, y fi jó en S/ 4,000.00 la reparación civil. Según su decir, se habría vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a no ser desviado del procedimiento predeterminado por la ley. En líneas generales, el amparista alega que el órgano jurisdiccional tramitó un proceso inmediato sin verifi car el presupuesto de fl agrancia delictiva, en el cual se limitó el ejercicio de su defensa al reducir las etapas procesales. El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2021 (f. 31), declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso de amparo no puede servir como una instancia adicional para reexaminar lo decidido. A su turno, la Segunda Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante auto de vista de fecha 13 de mayo de 2022 (f. 64), confi rmó la apelada, tras considerar que el amparista, asistido por un abogado defensor, aceptó la incoación del proceso inmediato y acordó incluso los términos de la pena y de la reparación civil. En tal sentido, de considerar irregular dicho trámite, como alega en su demanda, debió interponer los recursos que la ley procesal penal contempla.

FUNDAMENTOS

1. El artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente, al igual que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional derogado, establece que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que —dice— lo afecta. 2. Ahora bien, es menester señalar que, en el presente caso, es objeto de cuestionamiento por el amparista el proceso inmediato incoado en su contra, así como la sentencia conformada emitida subsiguientemente. Siendo ello así, cabe advertir que consta en autos que el amparista, en el contexto del referido proceso inmediato, celebró un acuerdo con el representante del Ministerio Público relativo a los hechos, pena y reparación civil, y reconoció expresamente los hechos materia del requerimiento de acusación (f. 15). Luego, consta también su conformidad con la sentencia condenatoria emitida (f. 16). Finalmente, frente a lo acotado, debe dejarse establecido que el actor tampoco interpuso recurso alguno contra la sentencia. 3. Siendo ello así, queda establecido que el amparista dejó consentir la resolución judicial que ahora cuestiona, por lo que su pretensión deviene improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE W-2193319-60

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