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Habeas Corpus

Habeas Corpus 07422-2013-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Propiedad⚖ Trabajo⚖ Libertad personal
Expediente
07422-2013-PHC/TC
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
CALLAO
Publicación
2016-12-01
Edición
2342
Demandante
Don Jack Alex Zúñiga López contra la resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

EXP. N.° 07422-2013-PHC/TC

CALLAO JACK ALEX ZÚÑIGA LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ramos Núñez, Blume Fortini y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jack Alex Zúñiga López contra la resolución de fojas 67, de fecha 20 de setiembre de 2013, expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de mayo del 2013, don Jack Alex Zúñiga López interpuso demanda de hábeas corpus contra la Directiva del Asentamiento Humano 25 de Febrero - Callao, representada por su secretaria general, doña Yolanda Elizabeth Aparcana Castillo, solicitando el cese de las amenazas en su contra y la de su familia de desalojarlo de su vivienda. Manifi esta que desde hace más de 10 años es adjudicatario del Lote 01, Mz C del Asentamiento Humano 25 de Febrero - Callao, conforme al Acta de Adjudicación de fecha 4 de julio del 2012, expedida por la Gerencia General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao; sin embargo, la Municipalidad Provincial del Callao y la actual Directiva del Asentamiento Humano 25 de Febrero - Callao pretenden despojarlo de su inmueble. Es así que los directivos del mencionado asentamiento humano han comenzado a amenazarlo con desalojarlo por no haber suscrito un acuerdo conciliatorio extrajudicial a través del Centro de Conciliación de la Municipalidad Provincial del Callao (Acta de Conciliación 057-2012-MPC-CC - Falta de Acuerdo). Sostiene que dicho accionar lesiona sus derechos al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal. A fojas 20 de autos, obra la declaración indagatoria del recurrente en la que manifestó ser posesionario del Lote 01, Mz C desde hace más de catorce años y que recibe diversas amenazas con el fi n de desalojarlo de dicho inmueble; por eso en alguna oportunidad denunció los hechos ante la Gobernación del Callao.

58994 Doña Yolanda Elizabeth Aparcana Castillo, a fojas 22 de autos, manifestó que invitaron al recurrente a realizar una conciliación sobre el Lote 01, Mz C, que habita desde hace seis años aproximadamente, toda vez que se trata de un terreno comunal que es propiedad de todos los moradores del asentamiento humano, pero que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. La demandada también refi ere que nunca se ha amenazado al recurrente. El Noveno Juzgado Penal del Callao, con fecha 13 de junio de 2013, declaró improcedente la demanda por considerar que la controversia planteada es de carácter civil pues se requiere determinar el derecho posesorio del recurrente, materia que no es competencia de la justicia constitucional. La Sala revisora confi rmó la apelada por similares consideraciones.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que cesen las amenazas e intento de desalojo contra don Jack Alex Zúñiga López y su familia del Lote 01, Mz C del Asentamiento Humano 25 de Febrero - Callao. Se alega la vulneración de los derechos al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal. 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue una presunta afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar, previamente, si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus. 3. En el presente caso, si bien se alega la vulneración de los derechos al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad personal, el Tribunal Constitucional aprecia, de los documentos que obran en autos, que lo que en realidad pretende el recurrente es defender su derecho de posesión sobre el Lote 01 Manzana C del Asentamiento Humano 25 de Febrero – Callao, frente al argumento de la demandada de que el referido lote es un terreno comunal. 4. El Tribunal Constitucional en reiterada su jurisprudencia ha establecido que “(...) si bien el derecho de propiedad tiene reconocimiento y protección constitucional de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional. Es esto último lo que sucede precisamente con la posesión que, no obstante confi gurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no pertenece al núcleo duro o contenido esencial de la misma, careciendo por tanto de protección en sede constitucional, limitándose su reconocimiento y eventual tutela a los supuestos y mecanismos [legales que la ley establece] a través de los procesos ordinarios (…)” [Cfr. Sentencia 03773-2004-AA/TC, Resolución 03100-2006- PA/TC, Resolución 5578-2006-PA/TC, Resolución 03336-2008- PA/TC y Resolución 02101-2009-PA/TC, entre otras]. 5. Por consiguiente, en tanto que el derecho de posesión no tiene relevancia constitucional y los fundamentos que sustentan la demanda no tienen incidencia negativa en la libertad personal del recurrente, corresponde desestimar la demanda en aplicación el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. RAMOS NÚÑEZ BLUME FORTINI LEDESMA NARVÁEZ W-1456553-14

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