4º Juzgado Civil EXPEDIENTE : 01454-2011-0-0401-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO JUEZ : QUISPE APAZA JUSTO ANDRES ESPECIALISTA : FERNANDEZ HUAQUIPACO NORMA HILDA DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL , DEMANDANTE : OLAZABAL ALPACA, LUIS GUILLERMO RESOLUCIÓN N° 17 Arequipa, dos mil dieciséis, junio, treinta. Proveyendo en la fecha el escrito que antecede, por haber asumido funciones la especialista legal que suscribe desde el 10 de junio del dos mil dieciséis y al haber encontrado más de 369 escritos pendientes de ser proveídos. PROVEYENDO EL ESCRITO N° 27248-2016: Por recibido el Ofi cio remitido por la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, a conocimiento de la parte demandada. Y conforme al estado del proceso se procede a emitir la presente resolución; VISTOS; Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: En el caso de autos el demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, ha fallecido el día seis de enero del dos mil trece, tal como se corrobora con el acta de defunción que se ha adjuntado al ofi cio remitido por RENIEC, obrante a fojas doscientos dos, por tanto; se hace necesario suspender el trámite del proceso por un plazo máximo de treinta días en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1., y último párrafo del artículo 108° del código adjetivo, debiendo de efectuarse la publicación de los edictos de la presente resolución, en mérito a lo dispuesto por el artículo 165° del mismo cuerpo legal, precisándose que la Ofi cina
58467 de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Ofi cina de Normalización Previsional. SEGUNDO: Que, estando a lo prescrito en el inciso 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, se presenta la sucesión procesal cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; que habiéndose presentado el supuesto de hecho previsto en dicha norma, corresponde disponerse la sucesión procesal del causante, Luis Guillermo Olazábal Alpaca, en mérito a la inscripción de sucesión intestada defi nitiva remitida por la Ofi cina Registral XII Sede Arequipa; Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supérstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notifi carse en el domicilio real señalado por el demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Autorizando la presente resolución la especialista legal que suscribe, por disposición Superior. W-1440842-2