4º Juzgado Civil EXPEDIENTE : 00885-2006-0-0401-JR-CI-04 MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO JUEZ : QUISPE APAZA JUSTO ANDRES ESPECIALISTA : FERNANDEZ HUAQUIPACO NORMA HILDA PERITO : MARIO BEDOYA PARRA , DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DEMANDANTE : ZEA ALZAMORA, OSCAR RESOLUCIÓN N° 37 Arequipa, dos mil dieciséis, junio, treinta. Proveyendo en la fecha el escrito que antecede, por haber asumido funciones la especialista legal que suscribe desde el 10 de junio del dos mil dieciséis y al haber encontrado más de 369 escritos pendientes de ser proveídos. PROVEYENDO LOS ESCRITOS N° 30369 Y 35964-2016: Por recibido el Ofi cio remitido por la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, así como el ofi cio remitido por RENIEC, a conocimiento de la parte demandada. Y conforme al estado del proceso se procede a emitir la presente resolución; VISTOS; Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: En el caso de autos el demandante Oscar Zea Alzamora, ha fallecido el día diecisiete de abril del dos mil once, tal como se corrobora con la sucesión intestada defi nitiva que se ha adjuntado al ofi cio remitido por la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, por tanto; se hace necesario suspender el trámite del proceso por un plazo máximo de treinta días en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1., y último párrafo del artículo 108° del código adjetivo, debiendo de efectuarse la publicación de los edictos de la presente resolución, en mérito a lo dispuesto por el artículo 165° del mismo cuerpo legal, precisándose que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa debe de gestionar y realizar dicha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Ofi cina de Normalización Previsional. SEGUNDO: Que, estando a lo prescrito en el inciso 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, se presenta la sucesión procesal cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; que habiéndose presentado el supuesto de hecho previsto en dicha norma, corresponde disponerse la sucesión procesal del causante Oscar Zea Alzamora, en mérito a la inscripción de sucesión intestada defi nitiva remitida por la Ofi cina Registral XII Sede Arequipa; Fundamentos por los cuales SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Oscar Zea Alzamora, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supérstite FELICITAS OTAZU SAMILLAN VIUDA DE ZEA, así como a sus hijas TRINIDAD CERAFINA ZEA OTAZU y LUZ MARINA ZEA OTAZU. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notifi carse en el domicilio real señalado por el demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Autorizando la presente resolución la especialista legal que suscribe, por disposición Superior. W-1440842-1