CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LEYMEBAMBA EXPEDIENTE N° 01·2016·COSTITUCIONAL DEMANDANTE : GRACIELA ENEDINA CHOROCO ACUÑA MATERIA : HÁBEAS CORPUS DEMANDADO : JUAN CHACO N Y OTROS BENEFICIADO : OSCAR HUMBERTO GUADAÑA ACUÑA JUEZ : ANA KELL Y REYNA VIDAL SECRETARIO : HECTOR OMAR ARAUJO CACHAY RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Leymebamba, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por revisado el presente proceso Constitucional de Hábeas Corpus, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante sentencia recaída en la resolución número TRES de fecha doce de enero del año dos mil dieciséis, se declaró infundada la demanda de hábeas corpus; asimismo, el trece de enero del año en curso se notifi có a la demandante, así como a las partes procesales con la resolución antes referida, conforme se aprecia de las constancias de cédulas de notifi cación obrante de folios veintinueve a treinta y cinco del expediente; SEGUNDO.- Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley, dentro de los plazos previstos y en cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que la norma procesal de cada materia haya previsto; TERCERO.- No habiendo ninguna de las partes procesales formulado recurso de apelación dentro del plazo establecido en el artículo 35· del Código Procesal Constitucional; contra la resolución mencionada en el primer considerando, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6° del código acotado, procede declarar consentida la misma. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: I).- DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número TRES de fecha doce de enero del año dos mil dieciséis, que declaró INFUNDADA la demanda de Garantía Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Graciela Enedina Choroco Acuña a favor de don Oscar Humberto Guadaña Acuña, obrante de folios veinticuatro a veintiséis del expediente. II).- PUBLÍQUESE MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO la resolución mencionada en el punto uno, debiendo OFICIARSE a donde corresponda. III).- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los autos. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley. ANA KELLY REYNA VIDAL Juez de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Leymebamba HÉCTOR OMAR ARAUJO CACHAY Secretario Juicial (e) Juzgado de Paz Letrado (JIP) Leymebamba W-1440838-2