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Habeas Data

Habeas Data 03946-2013

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
03946-2013
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2016-08-04
Edición
2259
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 0096 Expediente N° : 03946-2013-0-1706-JR-CI-06 Demandante : Oswaldo Neyra Sosa Demandada : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Hábeas Data Ponente : Sr. Silva Muñoz Resolución número doce Chiclayo, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.- VISTOS; y CONSIDERANDO:

ASUNTO

Vienen estos autos en apelación de la sentencia (Resolución Número Seis) de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, obrante de folio cincuenta y seis a cincuenta y ocho, que declara fundada la demanda de habeas data interpuesta por Oswaldo Neyra Sosa contra la Ofi cina de Normalización Previsional, en consecuencia ordena que se haga entrega al demandante del expediente administrativo N° 88801268198.

ANTECEDENTES

Don Oswaldo Neyra Sosa interpuso demanda de habeas data contra la Ofi cina de Normalización Previsional, a fi n de que se ordene a la demandada que le otorgue copias certifi cadas del Expediente administrativo N° 88801268198. La demandada mediante escrito obrante de folio treinta y cuatro a treinta y siete, se apersona y se allana a la pretensión y mediante escritos de fecha veintiuno de febrero y catorce de mayo del dos mil catorce, adjunta el expediente administrativo digitalizado en formato CD, solicitando se meritue en su oportunidad, al haberse cumplido el mandato judicial. Mediante resolución número tres se dispone poner los autos a Despacho para sentenciar. El juez de la causa emite sentencia [folios cincuenta y seis a cincuenta y ocho] declarando fundada la demanda y ordena la entrega del expediente administrativo digitalizado. Por escrito de folios sesenta y uno a sesenta y cuatro, la entidad demandada apela de la sentencia, solicitando se revoque, sosteniendo que el error del juzgado consiste en no considerar que cumplió con adjuntar el expediente administrativo del demandante, no habiéndose valorado adecuadamente su supuesta no presentación o no contenido en el CD Rom pertinente.

FUNDAMENTOS

Análisis de los agravios expuestos 1. Conforme lo prescribe el artículo 61 del Código Procesal Constitucional, el hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales. 2. Asimismo, en el artículo 62 del citado Código, se establece como requisito especial de procedibilidad del hábeas data el requerimiento que el demandante previamente haya efectuado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refi ere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. 3. En el presente caso, conforme al escrito a folio dos a tres, el actor solicitó a la Ofi cina de Normalización Previsional le otorgue copias certifi cadas de su Expediente administrativo N° 88801268198, dejándose constancia de su recepción el día diez de setiembre del dos mil trece, tal como consta del sello de recepción de dicha entidad consignado en el referido escrito. Siendo el caso, que la demandada no ha acreditado haber dado

57350 respuesta a dicho requerimiento en el plazo indicado en el artículo 62 del código citado, con lo cual ha vulnerado el derecho del actor de acceder a la información que tiene en su poder. 4. Si bien es cierto, la demandada en autos ha presentado los escritos de fecha veintiuno de febrero y catorce de mayo del año dos mil catorce, donde adjuntaría el Expediente administrativo N° 88801268198 en formato CD- Rom (digital), su conformidad tendrá que efectuarlo en A quo en ejecución de sentencia, pues éstos se han presentado después de verifi cada la vulneración al derecho constitucional del actor conforme se ha expuesto en el considerando precedente. DECISIÓN Por los

fundamentos

y normas legales expuestas: CONFIRMARON la sentencia (Resolución Número Seis) de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, obrante de folio cincuenta y seis a cincuenta y ocho, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Oswaldo Neyra Sosa contra la Ofi cina de Normalización Previsional, en consecuencia ordena que se haga entrega al demandante del expediente administrativo digitalizado N° 88801268198. Proceda Secretaría de Sala con arreglo a ley para el cumplimiento de la presente. Interviene el señor Salazar Fernández por integrar el Colegiado en la fecha de vista de la causa por reconformación de Salas en el presente año judicial. Sres. ZAMORA PEDEMONTE SILVA MUÑOZ SALAZAR FERNÁNDEZ W-1403167-25

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