⚖️ Índice› 2026-06-24› Amparo 02563-2024-PA/TC
Amparo

Amparo 02563-2024-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Trabajo⚖ IgualdadPonente: GUTIÉRREZ TICSE FojaCita 2 fallos
Expediente
02563-2024-PA/TC
Sentencia
766/2026
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2026-06-24
Edición
4351
Demandante
Doña Judith Nelly Atapáucar Barrientos contra la Resolución

Parte resolutiva

nombrar a la actora jueza especializada penal de Puerto Maldonado- Tambopata en el Distrito Judicial de Madre de Dios. Cabe precisar que en los considerandos de la resolución se da cuenta de que en el procedimiento de revisión especial del nombramiento de la actora derivado de la Convocatoria de Ascenso 001-2018-SN/CNM no se acreditó la existencia de graves irregularidades. 5. Por otro lado, también se observa en autos el Acta de Proclamación, Juramentación y Entrega de Título a la actora en el cargo antes mencionado, suscrita por la presidenta y el secretario general de la Junta Nacional de Justicia con fecha 13 de octubre de 202312. A ello se debe agregar que este hecho ha sido reconocido por la accionante en su recurso de apelación, al señalar que “la suscrita efectivamente pude acceder

PROCESO DE AMPARO

Sala Segunda. Sentencia 766/2026

EXP. N° 02563-2024-PA/TC

LIMA JUDITH NELLY ATAPÁUCAR BARRIENTOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Nelly Atapáucar Barrientos contra la Resolución 20, de fecha 20 de mayo de 20241, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de febrero de 20222, doña Judith Nelly Atapáucar Barrientos interpone demanda de amparo contra

la Junta Nacional de Justicia (JNJ), subsanada con escrito del 31 de marzo de 20223. Solicitó el cese de la omisión lesiva de sus derechos al ascenso y promoción del empleo y que, por ende, se expida la resolución y título de nombramiento al cargo inmediato superior obtenido en la Convocatoria de Ascenso 001-2018-SN/CNM, con reconocimiento de su antigüedad en el cargo. Manifi esta que en el año 2018 participó en la Convocatoria de Ascenso 001-2018-SN/CNM realizada por el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en la que postuló a la plaza de juez especializado penal en Puerto Maldonado- Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, aprobó el examen escrito, la evaluación curricular y realizó su entrevista personal. Después de ello, se publicó en el Boletín Ofi cial de la Magistratura una relación de jueces nombrados; no obstante, dado que se suspendieron los procedimientos por la remoción de los exmiembros del CNM, no se emitieron las resoluciones y los títulos correspondientes. Dicha omisión de la JNJ vulnera su derecho al trabajo, ya que está desconociendo el derecho adquirido en el concurso público donde obtuvo la plaza de juez especializado, por lo que no existe justifi cación para que la demandada no expida su resolución y el título de nombramiento. Alega la vulneración de sus derechos al plazo razonable, al libre desarrollo y a la igualdad ante la ley. El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 23 de mayo de 20224, admitió a trámite la demanda. Con fecha 11 de julio de 20225, el procurador público de la JNJ dedujo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda. Señaló que la JNJ tiene habilitado un plazo legal para revisar los nombramientos, ratifi caciones y procedimientos disciplinarios realizados por los exmiembros del CNM removidos por el Congreso de la República, hasta el mes de abril de 2023. Así, en el caso concreto de la actora, este procedimiento de revisión se encuentra en trámite, por lo que se ha acudido a la vía constitucional de manera prematura. Agregó que el nombramiento de la demandante no tiene la condición de defi nitivo ni constituye un derecho adquirido, ya que existe un procedimiento especial de revisión de esta decisión. Precisó que no se ha afectado el derecho al plazo razonable, ya que existe una gran cantidad de casos que son objeto de revisión especial, sumado al hecho de que se encuentran dentro del plazo de ley. El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 14, de fecha 11 de octubre de 20236, declaró infundada la excepción deducida y saneado el proceso. Asimismo, con la Resolución 16, de fecha 25 de octubre de 20237, declaró improcedente la demanda por sustracción de la materia, por estimar que la afectación denunciada en autos ha cesado con la emisión de la Resolución 1015-2023-JNJ, de fecha 12 de octubre de 2023, que dispuso el nombramiento de la actora como juez especializado penal de Puerto Maldonado- Tambopata. La sala superior revisora, con la Resolución 20, de fecha 20 de mayo de 20248, confi rmó la apelada por similar argumento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demandante pretende que se ordene a la emplazada expedir la resolución y el título de nombramiento en el cargo obtenido en la Convocatoria de Ascenso 001-2018-SN/CNM, esto es, juez especializado penal en Puerto Maldonado- Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Análisis del caso concreto 2. El objeto de los procesos constitucionales de tutela de derechos, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o acto administrativo. Por ello, tal como lo ha señalado este Tribunal9, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia 3. También se ha señalado que la facultad de emitir o no pronunciamiento en casos donde se ha producido la sustracción de la materia controvertida, sea por el cese o la irreparabilidad del derecho invocado, supone un margen de apreciación atribuido legislativamente al juez constitucional en atención a las circunstancias y el contexto del agravio que se desprende del caso concreto10. 4. En el presente caso, de los hechos expuestos por la actora, se advierte que esta considera como acto lesivo a sus derechos la omisión en la que ha incurrido el JNJ al no expedir la resolución y su título de nombramiento como juez especializado penal en Puerto Maldonado-Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en mérito a los resultados de la Convocatoria de Ascenso 001-2018- SN/CNM. No obstante, después de la interposición de la demanda, se ha emitido la Resolución 1015-2023-JNJ, de fecha 12 de octubre de 202311, por la cual se resuelve nombrar a la actora jueza especializada penal de Puerto Maldonado- Tambopata en el Distrito Judicial de Madre de Dios. Cabe precisar que en los considerandos de la resolución se da cuenta de que en el procedimiento de revisión especial del nombramiento de la actora derivado de la Convocatoria de Ascenso 001-2018-SN/CNM no se acreditó la existencia de graves irregularidades. 5. Por otro lado, también se observa en autos el Acta de Proclamación, Juramentación y Entrega de Título a la actora en el cargo antes mencionado, suscrita por la presidenta y el secretario general de la Junta Nacional de Justicia con fecha 13 de octubre de 202312. A ello se debe agregar que este hecho ha sido reconocido por la accionante en su recurso de apelación, al señalar que “la suscrita efectivamente pude acceder al cargo recién a partir de la juramentación del 13/10/2023”13 (sic). Por tanto, se debe declarar improcedente la demanda en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haber operado la sustracción de la materia controvertida. 6. A mayor abundamiento, no escapa al análisis de este Tribunal que la recurrente alega que la demora en el otorgamiento del título por parte de la JNJ le habría causado perjuicio, por lo que también solicita el reconocimiento de su antigüedad en el cargo14; sin embargo, de lo expuesto supra se advierte con claridad que el acto lesivo cuestionado en autos (omisión de nombramiento y entrega de título) ya ha cesado. Asimismo, se debe tener en cuenta que el amparo tiene naturaleza restitutoria de derechos, por lo que el pedido referido al reconocimiento del periodo de antigüedad debe ser planteado por la accionante en la vía legal pertinente, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS.

DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 512. Foja 92. Foja 142. Foja 143. Foja 184 Foja 471. Foja 491 Foja 512 Cfr. Sentencia emitida en el Expediente 00984-2022-PHC/TC, fundamento 3 Cfr. Auto emitido en el Expediente 02708-2021-PC/TC (fundamento 11). Foja 479 Foja 481 Cfr. Foja 500 (punto 3.3.) . Cfr. Foja 500. W-2525876-1

Fallos citados

00984-2022-PHC/TC · 02708-2021-PC/TC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos