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Amparo

Amparo 20367-2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso
Expediente
20367-2024
Tipo
Amparo
Distrito
CUSCO
Publicación
2026-06-07
Edición
4336
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PROCESO DE AMPARO N° 20367-2024

CUSCO Lima, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis I. VISTA: La causa número veintitrés mil trescientos sesenta y siete – dos mil veinticuatro – Cusco, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por la demandante Carlota Quispe Berrocal viuda De León1, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 20242, que declaró improcedente la demanda. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 20233 Carlota Quispe Berrocal viuda De León promovió proceso

de amparo contra las siguientes resoluciones: 1. Sentencia de fecha 01 de junio de 2018, sentencia de vista de fecha 01 de octubre de 2020 y la ejecutoria de fecha 11 de octubre de 2023 recaída en la Casación N° 2397-2021-Cusco, solicitando accesoriamente se declare la nulidad y/o pérdida de efectos de las decisiones jurisdiccionales en cuestión, y se les reconozca plenamente sus derechos reales sobre el bien inmueble materia de litis, por afectación al derecho al debido proceso y violación al principio de interdicción a la arbitrariedad. Fundamenta su demanda en lo siguiente: - El juez de primera instancia emitió sentencia sin considerar sus argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en su escrito de demanda, sobre la pretendida nulidad de la escritura pública de compraventa de 04 de julio de 2014, respecto a la tienda N° 535, ubicado en el Jiron Ricardo Palma de la ciudad de Quillabamba. Lo peor aún es que no ha motivado probada y sufi cientemente la no infracción normativa del artículo 219 incisos 1 y 4 del Código Civil. - Agrega que durante la tramitación del proceso se han llevado a cabo actos procesales irregulares y viciados, que fueron irregularmente convalidados como son la no verifi cación de la formalización del testamento ológrafo del 07 de marzo de 1990 para que produzca efectos legales, reconocer como heredera a la vendedora Benedicta Daza Berrocal sin que tenga tal condición y, al existir herederos forzosos, la fi jación y actuación anormal de la audiencia de pruebas y la inspección judicial. 2. Sentencia apelada La Sala Superior declaró improcedente la demanda; por cuanto: - Revisada la sentencia de primera instancia emitida en el proceso ordinario, se aprecia que señala que no se ha acreditado la falta de capacidad de la vendedora para manifestar su voluntad, por el contrario, señala el juzgado que la demandada aun siendo analfabeta y quechua hablante, entiende y se comunica en idioma castellano y quechua, ratifi cándose en el contenido y validez de la escritura de compraventa. Lo que se aprecia es que la demandante no se encuentra de acuerdo con el criterio e interpretación realizada por el juzgado, sin embargo, por ello no se puede recurrir en amparo, sino hacer uso de medios de impugnación, como lo ha hecho, obteniendo sentencia de vista, la cual también analiza la capacidad de manifestación de Benedicta Daza Berrocal con adecuada fundamentación y motivación. - Respecto a los alegados actos procesales irregulares, no es cierto que el órgano jurisdiccional haya actuado de forma irregular, pues del análisis del trámite del proceso se aprecia la regularidad de las actuaciones judiciales, lo que además ha sido analizado por el órgano superior. Por lo demás, no basta alegar que un trámite fue irregular sino fundamentar de manera sufi ciente los pormenores de dicho agravio. - Finalmente, respecto a la improcedencia del recurso de casación, no se han señalado irregularidades cometidas con la emisión de dicha resolución. III. FUNDAMENTOS 1. En el caso en cuestión la controversia radica en establecer si la sentencia apelada incurre en afectación al debido proceso. Caso concreto 2. El recurso de apelación sostiene como agravios principalmente que: - Refi ere que la sentencia apelada no se encuentra debidamente motivada y justifi cada conforme a ley, posee una motivación irrelevante y aparente, carece de motivación adecuada, sufi ciente y congruente. - No es su propósito lograr una nueva revisión de lo ya resuelto por los órganos jurisdiccionales ordinarios, sino el análisis, verifi cación y declaración de la violación a su derecho a la tutela procesal efectiva, en especial al debido proceso, derecho de defensa, legalidad procesal y principio a la interdicción a la arbitrariedad. La sentencia apelada no cumplió con fundamentar sobre los mismos. - Se le causa grave daño personal, social y familiar. 3. El demandante a través del presente proceso de amparo pretende se deje sin efecto las resoluciones emitidas en el Expediente N° 0196-2016-0-1001-JR-CI-2, proceso sobre nulidad de acto jurídico. 4. Analizada la resolución apelada en correlato con los agravios denunciados por la apelante, se advierte que no es cierto que la apelada no haya sustentado las razones de la decisión adoptada, pues ha dado respuesta en extenso de lo que fuera materia de su demanda, concluyendo que advierte que no se han vulnerado los derechos que alega, máxime si ha quedado establecido que en el proceso ordinario no se ha acreditado la falta de capacidad de la vendedora, ni se ha expresado de qué manera se habrían producido las irregularidades procesales que afi rma vulneran sus derechos, efectuando meras alegaciones sin sustento fáctico. 5. No debe perderse de vista que mediante proceso de amparo lo que se busca es analizar la corrección de la sentencia con calidad de fi rme, es esta última la que debe ser analizada, sin embargo, de los argumentos de la demanda, como bien ha afi rmado la apelada, están destinados a cuestionar la sentencia expedida por el juez de primera instancia del proceso ordinario, así como tramitación ocurrida en primera instancia, como si el presente se tratará de un recurso de apelación de dicha resolución, sin exponer agravios ocurridos en la Casación N° 2397-2021-Cusco. Conclusión En ese sentido, se verifi ca que la apelada ha sido emitida con respeto al debido proceso y derecho a la defensa. IV. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, que declaró improcedente la demanda; en los seguidos por Carlota Quispe Berrocal contra el Procurador Público del Poder Judicial, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Puertas. SS. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMANN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL LINARES SAN ROMÁN Ver página 75 del expediente digital. Ver página 62 del expediente digital. Ver página 35 del expediente digital. W-2519370-247

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