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Amparo

Amparo 04621-2024-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Salud⚖ Debido procesoPonente: MORALES SARAVIA Foja
Expediente
04621-2024-PA/TC
Sentencia
453/2026
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2026-04-23
Edición
4297
Demandante
Don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de don

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

SALA PRIMERA. SENTENCIA 453/2026

EXP. N° 04621-2024-PA/TC

LIMA ORLANDO TAPULLIMA PASHANASE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los

magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de don Orlando Tapullima Pashanase contra la Resolución 4, de fecha 19 de septiembre de 20241, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de diciembre de 2021, don Orlando Tapullima Pashanase interpuso demanda de amparo contra el entonces presidente de la república, don Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid)2. Solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la salud, a no ser discriminado y a sus derechos como consumidor y usuario. El recurrente cuestionó los decretos supremos 174-2021- PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM y 094- 2020-PCM, por considerar que obligan a la inoculación de la segunda y tercera dosis de la vacuna contra la covid-19, con la consecuente exigencia de contar con carné de vacunación; sin embargo, ello contraviene la Ley 31091, que estipula que dicha inoculación es voluntaria. Señaló también que el incumplimiento de la vacunación genera una serie de condicionamientos relacionados con la permanencia en su centro de trabajo, el libre desplazamiento en el territorio nacional, el cobro de pensión o benefi cio estatal, así como el ingreso de sus hijos a entidades públicas y privadas; no obstante, dichas vacunas no han pasado los estándares de investigación regulares. Cuestionó la obligatoriedad del uso de doble mascarilla, toda vez que los especialistas médicos han alertado de que su uso prolongado produce asfi xia y daños a las personas, quienes respiran su propio aire reciclado. El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 28 de enero de 20223, admitió a trámite la demanda. Con escrito de fecha 7 de marzo de 20224, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros dedujo excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda, con la fi nalidad de que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los decretos cuestionados no imponen la obligatoriedad de vacunación contra la covid-19, por el contrario, establecen una obligación para que todo empleador garantice la protección de sus trabajadores frente a los riesgos asociados a este virus, previniendo la propagación de sus variantes. A ello agregó que ningún derecho fundamental es absoluto, por lo que su ejercicio puede ser limitado para lograr la efectividad de otros bienes constitucionales o armonizar su ejercicio con otros derechos. Precisó que la vida en sociedad conlleva una serie de limitaciones al ejercicio de los derechos de las personas en aras del bien común. Finalmente, indicó que las restricciones cuestionadas fueron emitidas de acuerdo al marco constitucional y bajo una situación de excepción (estado de emergencia). Con escrito de fecha 14 de marzo de 2022,5 el procurador público del Minsa –en representación de dicho ministerio y la Digemid– contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada. Señaló que las medidas restrictivas impuestas durante la emergencia permitieron que, en determinados periodos, disminuya la propagación de la covid-19; en ese sentido, protegen los derechos a la salud y la vida de la población. Precisó que la vacunación contra la covid-19 es una importante estrategia de salud pública que permite prevenir muertes, y que diversos estudios han demostrado la idoneidad de la vacuna para el uso de la población en general, la cual también cumple los estándares de la OMS. Indicó que el actor pretende que se declare la inconstitucionalidad de los decretos supremos, sin embargo, esta pretensión es incompatible con el objeto de un proceso de amparo, cuya fi nalidad es la restitución de derechos vulnerados. Mediante escrito del 17 de marzo de 20226, la procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Surquillo contestó la demanda y sostuvo que no es facultad de su representada la emisión de las medidas cuestionadas en autos, por lo que no tiene legitimidad pasiva para formar parte de la presente controversia. El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 4, de fecha 20 de abril de 20227, declaró improcedente la excepción deducida y saneado el proceso. Asimismo, mediante Resolución 6, de fecha 28 de abril de 20228, declaró infundada la demanda, por considerar que los decretos cuestionados no vulneran ni amenazan los derechos fundamentales invocados, por el contrario, su fi n es proteger a las personas en el marco de la pandemia de la covid-19; a ello agregó que la intervención de la cual es objeto la libertad de tránsito es necesaria y proporcional para salvaguardar la salud pública. La Sala Superior revisora, mediante Resolución 4, de fecha 19 de septiembre de 20249, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, al considerar que las normas cuestionadas ya no se encuentran vigentes, por lo que ha operado la sustracción de la materia; a ello agregó que los cuestionamientos en torno a la seguridad de las vacunas deben ventilarse en una vía con estación probatoria, de la cual carece el amparo.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El recurrente cuestiona las medidas contenidas en los decretos supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM y 094-2020-PCM, así como en los instrumentos normativos derivados y similares a los mencionados decretos. En ese sentido, su pretensión está dirigida, básicamente, a cuestionar la exigencia del carné de vacunación contra la covid-19, el uso obligatorio de mascarillas, entre otros condicionamientos por considerarlos inconstitucionales y lesivos a sus derechos.

Análisis de la controversia

2. Conforme se advierte de la demanda, el accionante ha consignado su posición individual sobre las medidas adoptadas, a través de las normas cuestionadas, en el contexto de la pandemia declarada por la covid-19, que, por más respetable u opinable que sea, no acredita la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. 3. Conviene recordar que el Decreto Supremo 094-2020- PCM fue derogado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, mientras que los decretos supremos 163-2021-PCM y 168- 2021-PCM fueron derogados por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM. Por otro lado, este último decreto, así como los decretos 167-2021-PCM y 174-2021-PCM fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM. Finalmente, este último decreto también fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se puso fi n al estado de emergencia decretado por la covid-19, debido al avance del proceso de vacunación, así como la disminución de la positividad, los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y fallecimientos, conforme se advierte de la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes, por lo cual la presente demanda deviene en improcedente por haberse producido la sustracción de la materia. 4. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022- PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. Así, por ejemplo, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la covid-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria para prevenir la propagación del virus, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la mencionada sentencia. 5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada inefi cacia frente a la covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de amparo conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA Foja 381 Foja 26 Foja 36 Foja 47 Foja 187 Foja 88 Foja 238 Foja 291 Foja 381 W-2505719-1

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