SALA PRIMERA. SENTENCIA 18/2026
LIMA JESSICA MAGDALENA HERNÁNDEZ BLANCO
En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Ochoa Cardich —convocados para dirimir la discordia suscitada por los votos singulares de los magistrados Hernández Chávez y Morales Saravia— y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sandro Aurelio Balvín Sáenz, representante de la ONG Red Balvin Anticorrupción, a favor de doña Jessica Magdalena Hernández Blanco, contra la resolución de fecha 18 de abril de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confi rmando la apelada, declaró infundada la demanda de habeas corpus.
Con fecha 29 de octubre de 2022, don Sandro Aurelio Balvín Sáenz, representante de la ONG Red Balvin Anticorrupción, interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña Jessica Magdalena Hernández Blanco2 y la dirigió contra don Walter Horacio Córdova Alemán, comandante general del Ejército del Perú y contra don César Augusto Briceño Valdivia, comandante general de la II DE. Solicita la inmediata libertad de doña Jessica Magdalena Hernández Blanco que se encuentra privada de su libertad personal y en absoluto aislamiento en el Cuartel Fuerte Hoyos Rubio,
en el distrito del Rímac, e impedida de salir por orden de los demandados desde el 28 de octubre de 2022. Asimismo, solicita que se declare inaplicable la orden de arresto emitida el 13 de octubre de 2022 en contra de la favorecida. Alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal. Sostiene que la favorecida es subofi cial de primera del Ejército del Perú y es una persona con discapacidad reconocida así por el Ejército del Perú y por Conadis, mediante Resolución 26043-2017, del 7 de diciembre de 2017; pese a ello, los demandados no han aplicado el artículo 41, literal 4 y artículo 45 del Decreto Legislativo 1144. El recurrente afi rma que a la favorecida se le siguió un procedimiento administrativo-disciplinario y se le ha aplicado de manera arbitraria una orden de arresto de dos días de rigor de fecha 13 de octubre de 20223, pero le ha sido notifi cado recién el 28 de octubre de 2022. Dicha orden de arresto obliga a la favorecida a permanecer en un ambiente de la instalación militar, lo cual confi gura una restricción de su libertad personal. El Tercer Juzgado Especializado Constitucional de Lima por Resolución 1, de fecha 29 de octubre de 20224, admitió a trámite la demanda de habeas corpus. El procurador público del Ministerio de Defensa, encargado temporalmente del despacho de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, al contestar la demanda5 señaló que el hecho materia de la presente demanda obedece a la sanción interpuesta a la favorecida por habérsele encontrado responsabilidad en la comisión de la infracción disciplinaria grave, cuya sanción va desde un (1) día hasta cinco (5) días de arresto de rigor. La favorecida cumplió con el arresto de rigor correspondiente en las instalaciones de la Brigada Multipropósito, retirándose de la instalación los días 28 y 29 de octubre a las 20:00 hrs. ya que no contaba con alojamiento en el lugar. El Tercer Juzgado Especializado Constitucional de Lima mediante Resolución 3, de fecha 28 de noviembre de 20226, declaró infundada la demanda por considerar que la infracción como su consecuente sanción estaban determinadas en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que la benefi ciaria ha ejercido su derecho de defensa, y que no se ha solicitado oportunamente la suspensión de la ejecución de esta. Además, la favorecida se encuentra en actividad realizando labores administrativas conforme a su grado: SO1-T / SERV ADM. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada por estimar que la sanción impuesta a la favorecida ha sido cumplida. FU NDAMENTOS
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la inmediata libertad de doña Jessica Magdalena Hernández Blanco que se encuentra privada de su libertad personal y en absoluto aislamiento en el Cuartel Fuerte Hoyos Rubio, en el distrito del Rímac e impedida de salir por orden de los demandados desde el 28 de octubre de 2022. Asimismo, solicita que se declare inaplicable la orden de arresto emitida el 13 de octubre de 2022, en contra de la favorecida. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal.
3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable. 5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte de la orden de arresto que obra a foja 28 de autos que la cuestionada sanción de dos días de rigor inició el 28 de octubre de 2022, a las 7:45 horas y fi nalizó el 30 de octubre de 2022, a las 7:45 horas. Por ello, en el presente caso no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de octubre de 2022). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ Con el debido respeto por la opinión de mi colega, emito el presente voto singular, pues, considero que la presente causa DEBE SER VISTA PREVIAMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA, atendiendo a las siguientes razones: 1. Con fecha del 29 de octubre de 2022, se interpuso demanda de hábeas corpus a fi n de que se ordene la inmediata libertad de Jessica Magdalena Hernández Blanco que se encontró privada de su libertad personal y en absoluto aislamiento en el Cuartel Fuerte Hoyos Rubio, en el distrito del Rímac e impedida de salir por orden de los demandados desde el 28 al 31 de octubre de 2022. Asimismo, solicitó que se declare inaplicable la orden de arresto emitida el 13 de octubre de 2022, en contra de la favorecida. 2. En ese sentido, a diferencia de lo expuesto en la ponencia, considero que en el Expediente existen sufi cientes elementos probatorios y fundamentos constitucionales para que este Tribunal realice un análisis de fondo sobre el caso en cuestión; principalmente, respecto a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de imponer la orden de arresto de fecha 13 de octubre de 2022, pues, la parte emplazada no habría tomado en cuenta la condición de discapacidad de la demandante. Esto último se convalida con el carnet de Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en el cual se verifi ca que la demandante cuenta con el diagnóstico (CIE 10) M16.1. S. HERNÁNDEZ CHÁVEZ V OTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MORALES SARAVIA Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular, pues, considero que la presente causa DEBE SER VISTA PREVIAMENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA. Las razones las sustento en los siguientes fundamentos: 1. En el presente caso, la demandante alega la vulneración de su derecho a la libertad personal e integridad personal toda vez que habría sido privada en absoluto aislamiento en el Cuartel Fuerte Hoyos Rubio, en el distrito del Rímac, e impedida de salir por orden de la parte demandada desde el 28 de octubre de 2022. 2. En ese sentido, a diferencia de lo expuesto en la ponencia, considero que en el expediente existen sufi cientes elementos probatorios y fundamentos constitucionales para que este Tribunal realice un análisis de fondo sobre el caso en cuestión; principalmente, respecto a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad y
razonabilidad al momento de imponer la orden de arresto de fecha 13 de octubre de 2022, pues, la parte emplazada no habría tomado en cuenta la condición de discapacidad de la demandante. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso mi voto es porque EL CASO TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. S. MORALES SARAVIA F 129 del expediente F. 2 del expediente F. 28 del expediente F. 18 del expediente F. 101 del expediente F. 68 del expediente W-2500845-1